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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación vehicular
Del uso obligatorio del cinturón de seguridad

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección XV
Del uso obligatorio del cinturón de seguridad

Todos los vehículos automotores de más de 3 (tres) ruedas que se empadronen por primera vez (comúnmente conocidos como “cero kilómetros”) deberán contar en el momento del respectivo empadronamiento, con cinturones de seguridad de tres puntas en todas sus plazas, a excepción del asiento trasero central de automóviles y asiento central en utilitarios livianos, en los que se admitirán cinturones de seguridad de 2 (dos) puntas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
num. 1
num. 1
art. 1
art. 1

Estos deberán ser a la vez:

a) de cintura, o sea que pasen por delante de ella;

b) de bandolera, o sea que crucen el torso del que lo utilice;

c) con anclajes en el piso, y montantes y/o techo que garanticen el cumplimiento eficiente de su misión, no admitiéndose anclajes al propio asiento;

d) de un ancho mínimo de 4.5 cms. (cuatro centímetros con cinco de milímetros), con dispositivos tales que desabrochen automáticamente y de materiales no elásticos ni deformables.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1

La presencia de cinturones de seguridad de tres puntas, a excepción del asiento trasero central de automóviles y asiento central en utilitarios livianos, en los que se admitirán cinturones de seguridad de 2 (dos) puntas, será obligatoria para los demás vehículos automotores de más de 3 (tres) ruedas, cualquiera haya sido el momento de su empadronamiento o reempadronamiento.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 2
num. 1
art. 1
art. 3
lit. b

El uso de cinturón de seguridad debidamente abrochado es obligatorio para todas las personas que viajen en los vehículos, cualquiera sea la velocidad que éstos lleven.

FuenteObservaciones
art. 3
num. 1
art. 5

Exceptuar de la obligatoriedad de contar con cinturones de seguridad dispuesta en el artículo D.685.2.1 a la maquinaria vial.

FuenteObservaciones
art. 4
num. 1
art. 1

Exceptúase de la obligatoriedad de uso del cinturón de seguridad dispuesta en el artículo D.685.3, a los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros con capacidad para más de 9 (nueve) pasajeros sentados.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 34.182 de 04/06/13, art. 5.


Facultar a la Intendencia de Montevideo a disponer excepciones a las obligaciones dispuestas en los artículos D.685.2.1 y D.685.3, en casos que a su juicio sean debidamente fundados.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 1