Todos los vehículos automotores de más de 3 (tres) ruedas que se empadronen por primera vez (comúnmente conocidos como “cero kilómetros”) deberán contar en el momento del respectivo empadronamiento, con cinturones de seguridad de tres puntas en todas sus plazas, a excepción del asiento trasero central de automóviles y asiento central en utilitarios livianos, en los que se admitirán cinturones de seguridad de 2 (dos) puntas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del tránsito público
De la regularización de la circulación
De la circulación vehicular
Del uso obligatorio del cinturón de seguridad
Estos deberán ser a la vez:
a) de cintura, o sea que pasen por delante de ella;
b) de bandolera, o sea que crucen el torso del que lo utilice;
c) con anclajes en el piso, y montantes y/o techo que garanticen el cumplimiento eficiente de su misión, no admitiéndose anclajes al propio asiento;
d) de un ancho mínimo de 4.5 cms. (cuatro centímetros con cinco de milímetros), con dispositivos tales que desabrochen automáticamente y de materiales no elásticos ni deformables.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 1 |
La presencia de cinturones de seguridad de tres puntas, a excepción del asiento trasero central de automóviles y asiento central en utilitarios livianos, en los que se admitirán cinturones de seguridad de 2 (dos) puntas, será obligatoria para los demás vehículos automotores de más de 3 (tres) ruedas, cualquiera haya sido el momento de su empadronamiento o reempadronamiento.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
art. 2 | ||
num. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 3 | lit. b |
Exceptuar de la obligatoriedad de contar con cinturones de seguridad dispuesta en el artículo D.685.2.1 a la maquinaria vial.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 | ||
num. 1 | ||
art. 1 |
Exceptúase de la obligatoriedad de uso del cinturón de seguridad dispuesta en el artículo D.685.3, a los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros con capacidad para más de 9 (nueve) pasajeros sentados.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 34.182 de 04/06/13, art. 5.
Facultar a la Intendencia de Montevideo a disponer excepciones a las obligaciones dispuestas en los artículos D.685.2.1 y D.685.3, en casos que a su juicio sean debidamente fundados.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | ||
num. 1 | ||
art. 1 |