La Dirección de Salubridad otorgará en lo sucesivo los permisos del caso para la instalación de comercios de pompas fúnebres, ante cuya oficina deberán los interesados presentarse solicitando la debida autorización.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del servicio fúnebre.
En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1352/20 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso en su numeral 6º la no realización de velatorios públicos en las salas de la Intendencia de Montevideo, recomendando la restricción a deudos directos en la participación en sepelios y exhortar a las empresas fúnebres a promover estas restricciones en el ámbito de su competencia, con fin de evitar aglomeraciones de público y contacto directo entre personas.
De las empresas de servicios fúnebres, instalación, ofrecimiento de servicios.
Queda prohibida la instalación de nuevos comercios de pompas fúnebres a una distancia menor de doscientos (200) metros (*) de los hospitales, así como también se prohibe en todos los comercios de ese ramo la exhibición de artículos de carácter funerario, permitiéndose solamente, para denunciar la finalidad del establecimiento, la colocación de un letrero.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | ||
art. 1 | ||
art. 3 | ||
art. 2 |
Cuando se constate que el corredor o la empresa de pompas fúnebres han sido avisados de una defunción por algún empleado de los establecimientos hospitalarios, se pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio de Salud Pública, a fin de que, individualizando al empleado, adopte con él la medida que fuese necesaria.
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 |