La Intendencia prestará servicio fúnebre gratuito a todas las personas que fallezcan en situación de indigencia, así como a aquellas cuyo núcleo familiar tenga a lo sumo, por retribución de servicios personales; ingresos equivalentes al sueldo básico mínimo establecido para los funcionarios de la Intendencia.
Para ello, será menester que el grupo familiar esté compuesto de cinco personas, cuando excediera de dicho número, se aumentará el tope en la quinta parte de dicha retribución básica por cada integrante del núcleo familiar que sobrepase el número de cinco.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del servicio fúnebre.
Del servicio fúnebre de la Intendencia
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art. 1 | ||
art. 1 |
El servicio fúnebre de la Intendencia gratuito suministrará el ataúd, elementos de la sala mortuoria, carroza fúnebre, hasta dos coches de acompañamiento y demás elementos que se fijarán en la reglamentación. Este servicio dispondrá asimismo de locales funerarios destinados a realizar velatorios, cuando así se solicite.
| Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis perteneciente a la División Espacios Públicos y Edificaciones, actuará en forma independiente y bajo la jurisdicción del Departamento de Acondicionamiento Urbano.*
| Fuente | Observaciones | |
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art. 136 | Inc. 1 |
*Por Resolución Nº 5360/22 del 23 de diciembre de 2022 pasa a depender de la División de Salud del Departamento de Desarollo Social.

