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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De los establecimientos y tenencia de animales.
Del expendio de aves de corral.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo II
Del expendio de aves de corral.

El expendio de aves de corral (pollos, gallinas, pavos, patos y gansos) podrá realizarse en estado vivo o previamente sacrificadas. Las aves vivas serán mantenidas en lugares y condiciones de perfecta higiene, no hacinadas, libres de excrementos y abastecidas de agua limpia y ración adecuada, hasta el momento de su comercialización.

FuenteObservaciones
art. 1

Las aves sacrificadas podrán expenderse en las dos formas siguientes:
a) íntegras (con plumas, sin eviscerar) siempre que sean sacrificadas al momento de su entrega al comprador;
b) peladas, evisceradas y limpias, permitiéndose la inclusión en la cavidad abdominal de sus menudos comestibles debidamente higienizados y eliminados los restos intestinales o contenido de alimentos en digestión. Estas aves serán expendidas libres de patas y cabeza y envueltas perfectamente por unidad en bolsas plásticas transparentes.

FuenteObservaciones
art. 2

Las operaciones de sacrificio, evisceración y limpieza de las aves destinadas a su venta en la forma señalada en el apartado b) del artículo anterior, se realizarán solamente en locales habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria, previa inspección de las condiciones sanitarias del establecimiento.

FuenteObservaciones
art. 3

Prohíbese el depósito, sin previa evisceración, de aves sacrificadas, incluso en cámaras frías. En todos los casos, será obligatoria la inmediata evisceración post mortem. Cualquier tipo de aves depositado con vísceras, será decomisado o inutilizado para su posterior comercialización.

FuenteObservaciones
art. 4