Solamente se podrá proceder al remate de alimentos en subasta pública, cuando el Servicio de Regulación Alimentaria haya comprobado, en cada caso, que los mismos son aptos para el consumo humano.
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Disposiciones Generales
Remate de alimentos.
Sólo podrá rematarse alimentos elaborados que conserven intactos sus envases y rotulación original de fábrica, no permitiéndose el fraccionamiento dentro del local de la casa de remate. No se permitirá además el remate de alimentos que no presenten en la rotulación de origen, denominación de venta del producto, identificación del fabricante, lote y fecha de vencimiento.
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art. 1 |
A tales efectos el rematador, que asume la responsabilidad legal con respecto a los alimentos a ser rematados, deberá obtener la habilitación correspondiente del Servicio de Regulación Alimentaria. Dicha Oficina podrá solicitar los asesoramientos que estime pertinentes de otros organismos, cuando se trate de alimentos que entran en la órbita de competencia de los mismos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
La solicitud de habilitación deberá ser presentada, con un plazo no inferior a 20 días hábiles previos a la fecha fijada para el remate. En dicha solicitud constará un inventario de los alimentos a rematar indicando: procedencia, naturaleza, marca, cantidad y tamaño de los envases.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
El envase de todo alimento que ha de subastarse deberá poseer, además de su rotulación original, un autoadhesivo que no cubra ninguna leyenda obligatoria, en el cual conste:
a) la razón del remate;
b) nombre y dirección del rematador y su número de habilitación ante el Servicio de Regulación Alimentaria;
c) fecha del remate.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Los locales que sean utilizados para subastar alimentos serán considerados como depósitos de los mismos y deberán satisfacer, en lo pertinente, las condiciones exigidas para ellos. A tales efectos el Servicio de Regulación Alimentaria también deberá habilitar dicho local como depósito.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |