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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Disposiciones Generales
Remate de alimentos.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo V
Remate de alimentos.

Solamente se podrá proceder al remate de alimentos en subasta pública, cuando el Servicio de Regulación Alimentaria haya comprobado, en cada caso, que los mismos son aptos para el consumo humano.

FuenteObservaciones
art. 1

Lo establecido en el artículo anterior rige tanto para los alimentos nacionales como para los extranjeros, cualquiera sea su procedencia y el motivo por el cual han sido retenidos o decomisados.

FuenteObservaciones
art. 1

Sólo podrá rematarse alimentos elaborados que conserven intactos sus envases y rotulación original de fábrica, no permitiéndose el fraccionamiento dentro del local de la casa de remate. No se permitirá además el remate de alimentos que no presenten en la rotulación de origen, denominación de venta del producto, identificación del fabricante, lote y fecha de vencimiento.

FuenteObservaciones
art. 1

A tales efectos el rematador, que asume la responsabilidad legal con respecto a los alimentos a ser rematados, deberá obtener la habilitación correspondiente del Servicio de Regulación Alimentaria. Dicha Oficina podrá solicitar los asesoramientos que estime pertinentes de otros organismos, cuando se trate de alimentos que entran en la órbita de competencia de los mismos.

FuenteObservaciones
art. 1

La solicitud de habilitación deberá ser presentada, con un plazo no inferior a 20 días hábiles previos a la fecha fijada para el remate. En dicha solicitud constará un inventario de los alimentos a rematar indicando: procedencia, naturaleza, marca, cantidad y tamaño de los envases.

FuenteObservaciones
art. 1

A los efectos de facilitar la inspección y posterior habilitación, los alimentos se agruparán en lotes separados del resto de la mercadería a rematar en la misma subasta.

FuenteObservaciones
art. 1

Cuando el Servicio de Regulación Alimentaria no otorgue la habilitación correspondiente, los alimentos sobre los cuales haya recaído dicha resolución deberán ser destruidos.

FuenteObservaciones
art. 1

El envase de todo alimento que ha de subastarse deberá poseer, además de su rotulación original, un autoadhesivo que no cubra ninguna leyenda obligatoria, en el cual conste:

a) la razón del remate;

b) nombre y dirección del rematador y su número de habilitación ante el Servicio de Regulación Alimentaria;

c) fecha del remate.

FuenteObservaciones
art. 1

La habilitación otorgada por el Servicio de Regulación Alimentaria deberá exhibirse, en el momento del remate, junto con el inventario de los alimentos a rematar.

FuenteObservaciones
art. 1

Los locales que sean utilizados para subastar alimentos serán considerados como depósitos de los mismos y deberán satisfacer, en lo pertinente, las condiciones exigidas para ellos. A tales efectos el Servicio de Regulación Alimentaria también deberá habilitar dicho local como depósito.

FuenteObservaciones
art. 1

En el caso en que luego del remate haya quedado un excedente que no se adquirió o no se retiró, el rematador deberá presentar una nueva solicitud de habilitación.

FuenteObservaciones
art. 1