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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la lucha contra insectos y roedores.
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Registro de plaguicidas de uso doméstico y sanitario.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección I
Registro de plaguicidas de uso doméstico y sanitario.

Todo importador, fabricante o elaborador de plaguicidas (insecticidas, rodenticidas, acaricidas, molusquicidas y otros), elaborados y semielaborados, para uso doméstico o sanitario, deberán solicitar previamente a su comercialización o uso en el departamento de Montevideo, el registro de estos productos y obtener la autorización correspondiente ante el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

Se consideran plaguicidas de uso doméstico, aquellos para ser usados dentro del ambiente domiciliario, entendiendo por tal la casa habitación y el terreno dependiente de la misma, a fin de controlar plagas que afecten directa o indirectamente al ser humano o animales domésticos. Estos plaguicidas podrán ser vendidos directamente al público. En comercios no especializados en el tema de plaguicidas, como supermercados, almacenes, farmacias, etc., sólo se podrán vender plaguicidas de uso doméstico en envase original.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 2

Se consideran de uso sanitario aquellos plaguicidas que, en su aplicación para combatir plagas que afecten al ser humano, excedan los límites del ambiente domiciliario, como ser: centros de enseñanza, fábricas, lugares de recreación, núcleos poblados, etc. Podrán ser adquiridos para su utilización solamente por:

a) Instituciones Oficiales.

b) Profesionales; y

c) Técnicos de Empresas autorizados por la Intendencia de Montevideo dedicadas al control de plagas.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. 3