Deberán obtener el Carné de Salud Básico en el Servicio Médico quienes desempeñan las siguientes actividades:
A) Directivos, patrones, empleados, obreros o trabajadores independientes que presten servicios en establecimientos industriales o comerciales, ferias, mercados o en la vía pública y en donde se elaboren, envasen, expendan, depositen o transporten productos de todo tipo utilizados por vía oral destinados al consumo humano y que no tengan carácter medicinal; y
B) Quienes trabajen simultáneamente en tareas comprendidas y no comprendidas en el apartado anterior, cuando el mayor volumen de la empresa esté destinado a actividades comprendidas. La Intendencia de Montevideo con anuencia del Ministerio de Salud Pública, podrá ampliar la nómina de actividades para las cuales se requiera el Carné de Salud Básico.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la profilaxis y previsión.
Del carné de salud básico.
De las actividades comprendidas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | ||
art. 2 |
Será obligatoria la tenencia del referido Carné de Salud, en vigencia, en los respectivos lugares de trabajo, teniendo igual validez que los expedidos por la Intendencia de Montevideo, los otorgados por el Ministerio de Salud Pública o por todo otro organismo autorizando a expedir Carné de Salud para otras actividades, debiendo efectuarse sólo exámenes complementarios cuando así corresponda según normas específicas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 | ||
art. 3 |
El Carné de Salud tendrá en principio validez por dos años, contados a partir de la fecha en que se inicien los exámenes requeridos por las disposiciones de este Capítulo, salvo cuando se expidan con validez trimestral, semestral o anual, en atención a la actividad que desempeña su titular o por así indicarlo el Servicio Médico respecto a quienes, sin tener enfermedades trasmisibles en etapa contagiosa, deban atender su salud a efectos de quedar en condiciones de que se le prorrogue la validez de su Carné de Salud hasta el plazo normal de vigencia.
Los Carnés de Salud con validez restringida podrán ser prorrogados, cuando corresponda hasta completar el lapso de dos años.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 | ||
art. 4 |