Las sanciones a aplicar por las violaciones a las disposiciones del presente Capítulo serán las que correspondan de acuerdo al régimen punitivo municipal.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la profilaxis y previsión.
De los ruidos molestos.
La Res. IM Nº 5201/12 de 26/11/12 reglamenta el Dto. JDM Nº 34.032 de 02/01/12 en cuanto al control, fizcalización, sanción y procedimiento de regularización ante la infracción, de lo dispuesto en los arts. D.2003, D.2007 y D.2008 del presente Capítulo.
De las sanciones.
Las infracciones a los Artículos D.2011.1 a D.2011.3 se penarán con multas de diez (10) Unidades Reajustables hasta el máximo legal vigente y/o la supresión de las reuniones por los períodos que corresponda, de acuerdo a la gravedad de la falta, pudiéndose incluso clausurar definitivamente la actividad.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 4 |
Por Dto. JDM Nº 36.615 de fecha 03 de abril de 2018, se aprueba la normativa referente a Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos, cuyo artículo 38 incorporado al Digesto Departamental como artículo D.3146.54 en la Parte Legislativa del Volúmen XIII “De los Espectáculos Públicos”, Título Único, Capítulo XI “Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos”, Sección VII “Sanciones” regula las sanciones por ruidos molestos para los locales pertenecientes a las categorías A, B y C reguladas por el artículo D. 3146.14 del Digesto Departamental.
La infracción a lo previsto en el Artículo D.2008 se penará de acuerdo a lo establecido en el numeral 5) del Artículo D.710 del Volumen V del Digesto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 |