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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
De las Viviendas Populares
Disposiciones aplicables a las Viviendas Populares

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título X
De las Viviendas Populares
Capítulo I
Disposiciones aplicables a las Viviendas Populares

La construcción, ampliación y/o regularización de viviendas populares a ejecutarse por particulares, dentro del régimen de propiedad común o de propiedad horizontal, ya sea en terrenos privados, como departamentales o del Estado que hayan sido adjudicados como resultado de urbanizaciones y loteos aprobados por la Intendencia, se tramitará ante la Intendencia de Montevideo, conforme a las normas contenidas en este Título.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

Las gestiones relativas a la regularización de obras existentes procederán únicamente en caso de solicitar ampliación de la vivienda, construcción de segunda vivienda en el predio o en casos debidamente justificados y autorizados previamente por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
art. 2

Corresponde a la Intendencia de Montevideo:
A - Proporcionar planos tipo para la construcción o ampliación de viviendas populares, a desarrollarse en una o dos plantas, mediante tipologías en dúplex. En caso de plantearse una vivienda en planta baja y otra en planta alta, será objeto de estudio previo por la autoridad departamental.
B - Proporcionar plano de obras sanitarias de las viviendas que se realicen al amparo de este Título, el cual se entregará a los interesados conjuntamente con el plano de albañilería y estructura.
C - Practicar las inspecciones del terreno y de las obras de acuerdo con lo que se establece en el Artículo D.4464.
D - Ejercer el contralor de las obras de construcción o ampliación y prestar el asesoramiento técnico necesario durante el desarrollo de las mismas.
E - En los casos en que la conformación del terreno o las construcciones existentes en el mismo no permitan la implantación de alguno de los planos tipo, se formulará un proyecto especial siempre que ello no involucre un encarecimiento de la obra, ni desvirtúe el carácter económico de la vivienda.
F - Realizar de oficio la Declaración Jurada de Caracterización Urbana en la Dirección General de Catastro Nacional, según lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley N° 17.296.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3
art. 2
art. 3

Los planos tipos deberán formularse de acuerdo con los conceptos actuales de viviendas de interés social, previéndose dotarlas de todos los elementos e instalaciones necesarios. La memoria descriptiva a la cual deberán ajustarse las construcciones establecerá la buena calidad de los materiales quedando prohibida la utilización de aquellos que, por su costo, no se consideren adecuados a una vivienda de interés social. Se deberá cumplir estrictamente con las reglamentaciones y ordenanzas vigentes de la IM, de UTE para la instalación eléctrica y de OSE para el abastecimiento de agua corriente.
Se establecen las siguientes superficies máximas de las viviendas tipos:
Vivienda de 1 dormitorio, estar, cocina y baño 48 mt2.
Vivienda de 2 dormitorios, estar, cocina y baño 64 mt2.
Vivienda de 3 dormitorios, estar, cocina y baño 81 mt2.
Vivienda de 4 dormitorios, estar, cocina y baño 98mt2.
La superficie de la vivienda se computará hasta el perímetro exterior de los muros, incluyendo los espacios contiguos techados, aún cuando tengan alguno de los lados abiertos.
En el caso de viviendas a construirse en suelo rural la Intendencia de Montevideo podrá actuar con más flexibilidad en el diseño de las tipologías de vivienda a otorgar, en función de las preexistencias y las características de entorno natural.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 4
art. 3
art. 4

Cada solicitante podrá ejecutar una única construcción al amparo de este Título, salvo las excepciones consideradas en el Artículo D.4461. La Intendencia llevará un registro de los propietarios o promitentes compradores que se acojan a este régimen.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5
art. 4
art. 5

La Intendencia podrá otorgar permiso para construir una vivienda en cada predio, el cual al iniciar el trámite, deberá encontrarse libre de construcciones de cualquier tipo, exceptuadas las situaciones previstas en los Artículos D.4456, D.4457 y D.4458.
No obstante podrá otorgarse permiso para construir hasta 3 viviendas en un mismo terreno, en los siguientes casos:
A- Cuando el predio pertenezca a dos o más propietarios o promitentes compradores, con promesa inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble (Sección Promesas).
B- Cuando la segunda o tercera vivienda se destine a habitación de padres, hijos o hermanos del o de los propietarios o promitentes compradores del predio.
En los casos previstos en los literales A y B de este Artículo, la solicitud deberá ser suscrita por todos los copropietarios o copromitentes compradores, o en su defecto se deberá presentar certificado notarial donde conste la conformidad de todos.
Cuando por razones de herencia el lazo familiar sea de 2o. orden el permiso de construcción se deberá gestionar bajo el régimen de propiedad horizontal.
C- Cuando se trate de programas de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), o de la Intendencia de Montevideo, que surjan de planes de densificación de áreas urbanas.
D- La Intendencia de Montevideo, con carácter de excepción podrá admitir hasta un máximo de 5 (cinco) viviendas en un mismo predio para un grupo afín, si el estudio socio-urbano así lo amerita, debiéndose justificar plenamente que la propuesta persiga un fin social y que se integra adecuadamente con el entorno edilicio y urbano. En este caso, el permiso de construcción deberá gestionarse en el régimen de propiedad horizontal.
Se establecerá la ubicación a darse de las construcciones dentro del terreno, respetando las afectaciones y servidumbres non edificandi vigentes.
Para acogerse a la ampliación de una vivienda existente o a la construcción de una segunda o tercera vivienda, una u otras deberán haber sido construidas al amparo del régimen previsto en el presente Título o haberse realizado con las características exigidas por las normas vigentes en materia de vivienda económica o popular a la época de su construcción. En todos los casos la construcción e implantación de las viviendas deberán respetar las alineaciones, retiros y porcentajes de ocupación del suelo vigentes en el momento de su construcción.

FuenteObservaciones
art. 1
lit. c) y lit. d)
art. 6
lit. c) y lit. d)
art. 5
art. 6

Los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, los siguientes datos:
A - Ubicación, número de padrón del inmueble, número de sección judicial y número de carpeta catastral.
B - Número de puerta y alineación de linderos.
C - Programa de necesidades que permita la elección del plano tipo.
D - Presentación de Certificado Notarial que acredite la propiedad o la calidad de promitente comprador, de la planilla de contribución inmobiliaria del ejercicio en curso y los recibos de tributos departamentales al día, o convenio de pago de deudas pendientes; o documentación de la Intendencia de Montevideo o del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de la cual surja la adjudicación del predio en caso de tratarse de un lote departamental o del Estado.

FuenteObservaciones
art. 1
lit. b)
art. 7
lit. b)
art. 6
art. 7

Los interesados deberán cumplir asimismo con los siguientes extremos:
A - Prestar declaración jurada de que no son propietarios de otros bienes inmuebles así como presentar relación de los ingresos y recursos con que cuentan los integrantes del núcleo familiar. La Intendencia denegará las solicitudes que excedan los montos máximos de ingresos fijados en unidades reajustables de conformidad con lo que establezca la reglamentación, tomando en consideración la composición del núcleo familiar y los ingresos del mismo, en base a lo que disponen las normas nacionales en la materia.
B- Ocupar personalmente con sus familiares la vivienda, no pudiendo arrendarla a terceros, salvo resolución, de la Intendencia, ante solicitud previa, debidamente fundada.
C- No vender la propiedad antes de transcurrido el plazo de diez años de aprobada la habilitación final de las obras.
D- Respetar todas las indicaciones de los planos y memoria descriptiva, así como acatar las que formulen los técnicos de la Intendencia  que realicen el contralor de las obras.
E- Declarar si la construcción será realizada por el solicitante y sus familiares, especificando los porcentajes de autoconstrucción, mano de obra benévola y personal contratado que insumirá la obra.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 8
lit. d)
art. 7
art. 8

Fijar en dos años el plazo para dar término a las obras que se realicen de acuerdo con el régimen a que se refiere este Título, pudiéndose ampliar el mismo por razones justificadas. Se deberán solicitar por lo menos dos inspecciones de las obras, además de la inspección previa del terreno y la inspección final de habilitación del edificio. Dichas inspecciones serán realizadas:
1.- Luego de la presentación de la solicitud del permiso.
2.- Al iniciarse la construcción, realizado el replanteo ubicando las construcciones respecto a las alineaciones establecidas con los pozos y zanjas de cimentación abiertos hasta el firme del terreno.
3.-Cuando la construcción llegue hasta la altura de los techos, realizado su encofrado y colocada la armadura del hierro, pero previo al llenado con hormigón en el caso de losa maciza de hormigón. En caso de cubierta liviana, con la estructura portante montada previo a la colocación de las chapas.
4.- Inspección final una vez terminada completamente la obra y antes de habitada la vivienda.
Además de las inspecciones establecidas precedentemente, los interesados deberán solicitar dos inspecciones de obras sanitarias, una cuando esté instalada la cañería de abastecimiento y desague y antes de cubrir las mismas, y la segunda con carácter de inspección final.
Si las obras no hubiesen sido terminadas en el plazo estipulado, podrá gestionarse la ampliación de dicho plazo por el término de 1 (un) año. Para su otorgamiento, la Intendencia  tendrá en cuenta el estado de adelanto de las obras, las condiciones en que se realizan las mismas y el núcleo familiar al cual se destinen.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9
art. 8
art. 9

Los permisos de construcción otorgados de acuerdo con este Título, estarán exonerados de los derechos y tasas de edificación del trámite común, a excepción de los previstos en el artículo D.4474.2 del presente Título.
Quedan a cargo del propietario la confección de los recaudos para la gestión en régimen de Propiedad Horizontal así como los gastos que demande dicho trámite (Gastos de planos de mensura y fraccionamiento horizontal, reglamentos de copropiedad, tasas y timbres de la Dirección General de Catastro Nacional, honorarios de Ingeniero Agrimensor y Escribano para realizar los mismos).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 10
art. 9
art. 10

Por cada permiso de Vivienda Popular que se otorgue será obligatorio plantar un árbol cada 200 m2 de terreno antes de solicitar la inspección final de obras.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 11

La Intendencia podrá autorizar la ampliación de una vivienda cuando resulte justificada en razón del crecimiento familiar y siempre que:
A - El metraje de la ampliación se destine exclusivamente a vivienda.
B - Con la ampliación no se sobrepasen los metrajes establecidos en el Artículo D.4459 incluidas las obras existentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 12
art. 11
art. 12

Las construcciones deberán ejecutarse de acuerdo con los planos y memorias respectivas especialmente en lo referente a implantación, medidas, calidad de materiales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 13
art. 12
art. 13

Por cada vivienda ubicada en suelo urbano, podrá autorizarse la construcción en el predio de un galpón al servicio de la vivienda, de quince metros cuadrados de superficie y no más de tres metros de altura. El destino podrá ser taller o microempresa siempre y cuando la actividad sea realizada por algún integrante de la familia como sustento de la misma.
En el suelo rural las dimensiones de este local podrán extenderse a cuarenta y cinco metros cuadrados.
El Permiso se gestionará ante la Intendencia y el emplazamiento deberá ajustarse a las condiciones que ésta estipule.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 14
art. 13
art. 14

Las infracciones a cualesquiera de las disposiciones del presente Título serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Régimen Punitivo Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 15
art. 14
art. 15

En caso de constarse que la obra realizada no se ajusta al permiso otorgado, se revocará el permiso y los interesados deberán gestionar un nuevo permiso, de trámite común, abonando los derechos de edificación correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 16
art. 15
art. 16

A los efectos de gestionar préstamos hipotecarios sobre la construcción a realizarse de acuerdo con el presente Título, la Intendencia entregará las copias y memorias necesarias con la firma técnica correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 17
art. 16
art. 17

En caso de solicitarse autorización para vender una propiedad construida de acuerdo a las normas contenidas en este Título y antes de transcurrido el plazo de diez años establecido en el apartado C del Artículo D.4463, el interesado abonará a la Intendencia por concepto de honorarios y servicios de asistencia técnica, el cinco por ciento (5 %) del valor real de la construcción. Dicho valor será el que fije la Dirección General del Catastro Nacional, en el momento de presentarse la solicitud.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 18
art. 17
art. 18

A los efectos de verificar el cumplimiento permanente de lo establecido en el presente Título, especialmente en los Artículos D.4459, D.4460 y D.4461, la Intendencia podrá disponer la realización de inspecciones complementarias durante la construcción de las obras o después de finalizadas las mismas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 19
art. 20, 21.
art. 1
art. 2
art. 18
art. 19

Las viviendas que se construyan al amparo de las disposiciones contenidas en el presente Título, podrán emplazarse en cualquier zona del Departamento de Montevideo, con exclusión de las áreas definidas en el Plan Montevideo (Decreto N° 28.242 y modificativos) como Area central, área costera, áreas bajo régimen patrimonial, las centralidades y estructuradores viales.
La Intendencia podrá autorizar la implantación en alguna de las zonas excluidas, si previo estudio de implantación urbana lo considere pertinente, previa anuencia de la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 19

Se abonarán los siguientes derechos de edificación por cada permiso de vivienda popular:
a) Al presentar la solicitud: 1 U.R.
b) Por permiso de galpón: 1 U.R.
c) Por cada inspección técnica obligatoria: 1 U.R.
d) En el caso de programas de vivienda de la Intendencia de Montevideo o del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en los que se trate de beneficiarios que notoriamente carezcan de los recursos exigidos, la Intendencia podrá exonerar del pago de los derechos de edificación.

FuenteObservaciones
art. 1