Primera categoría. Los establecimientos de 1ª categoría se subdividen en dos clases:
A) Primera clase. Pertenecen a ella los que funcionan bajo la dirección exclusiva de un médico, cuyo titulo ha sido inscripto en el Ministerio de Salud Pública. En estos establecimientos puede aplicarse, con fines terapéuticos en general, o higiénicos en particular, toda clase de agentes físicos indicados por las ciencias médicas. La aplicación de dichos agentes podrá hacerse:
a) Bajo la indicación y la responsabilidad exclusiva del médico director del establecimiento.
b) Bajo la indicación acordada entre el médico particular del paciente y el médico director, siendo de este último la responsabilidad del tratamiento.
c) Bajo la indicción exclusiva del médico del paciente, en cuyo caso el médico director podrá eludir toda responsabilidad del tratamiento, exigiendo previamente de aquél, bajo firma rubricada, la determinación expresa del agente o agentes físicos a emplearse.
B) Segunda clase. Son aquellos que funcionan sin la dirección de un médico. En esta clase de establecimientos no podrá aplicarse con fines terapéuticos ningún agente físico sin llenarse de antemano los siguientes requisitos:
a) Exigirán siempre para cada caso particular: la prescripción médica, una autorización especial firmada por el facultativo que asiste al paciente.
b) Entregarán siempre para cada caso particular, al paciente un comprobante en el cual se establecerá un compromiso para el cumplimiento exacto de las prescripciones facultativas. La responsabilidad del tratamiento es de la incumbencia del médico que lo autoriza bajo su firma.