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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De las casas de baño

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo IX
De las casas de baño

Los establecimientos donde se aplica la hidroterapia, el masaje, el calor, el aire, la gimnasia, etc., se dividen en dos categorías:

Primera categoría: a) Establecimientos de físico-terapia, es decir, establecimientos donde se emplean toda clase de agentes físicos, con fines terapéuticos o con fines higiénicos indistintamente.

Segunda categoría: b) Establecimientos donde se emplean determinados agentes físicos con fines exclusivamente higiénicos.

FuenteObservaciones
art. 1
Resolución del ex Consejo Nacional de Higiene.

Primera categoría. Los establecimientos de 1ª categoría se subdividen en dos clases:

A) Primera clase. Pertenecen a ella los que funcionan bajo la dirección exclusiva de un médico, cuyo titulo ha sido inscripto en el Ministerio de Salud Pública. En estos establecimientos puede aplicarse, con fines terapéuticos en general, o higiénicos en particular, toda clase de agentes físicos indicados por las ciencias médicas. La aplicación de dichos agentes podrá hacerse:

a) Bajo la indicación y la responsabilidad exclusiva del médico director del establecimiento.

b) Bajo la indicación acordada entre el médico particular del paciente y el médico director, siendo de este último la responsabilidad del tratamiento.

c) Bajo la indicción exclusiva del médico del paciente, en cuyo caso el médico director podrá eludir toda responsabilidad del tratamiento, exigiendo previamente de aquél, bajo firma rubricada, la determinación expresa del agente o agentes físicos a emplearse.

B) Segunda clase. Son aquellos que funcionan sin la dirección de un médico. En esta clase de establecimientos no podrá aplicarse con fines terapéuticos ningún agente físico sin llenarse de antemano los siguientes requisitos:

a) Exigirán siempre para cada caso particular: la prescripción médica, una autorización especial firmada por el facultativo que asiste al paciente.

b) Entregarán siempre para cada caso particular, al paciente un comprobante en el cual se establecerá un compromiso para el cumplimiento exacto de las prescripciones facultativas. La responsabilidad del tratamiento es de la incumbencia del médico que lo autoriza bajo su firma.

FuenteObservaciones
art. 2
Resolución del ex Consejo Nacional de Higiene.
art. 3
Resolución del ex Consejo Nacional de Higiene.

Segunda categoría. Estos establecimientos pueden funcionar sin dirección médica, y los agentes físicos que pueden emplearse con fines exclusivamente higiénicos, son los que a continuación se expresan:

a) Baños higiénicos, líquidos, como ser baños de piscina, de bañeras, baños de lluvia, etc.

b) El agua empleada debe ser natural, no podrá añadírsele sustancia medicamentosa alguna. Los gimnasios están comprendidos en esta categoría.

FuenteObservaciones
art. 4
Resolución del ex Consejo Nacional de Higiene.
art. 5
Resolución del ex Consejo Nacional de Higiene.

Debe exigirse para todos aquellos que ingresen en esos establecimientos, la presentación de un certificado médico dando cuenta del estado de salud, determinando la calidad, la duración, etc., de los ejercicios. En todos los casos en que sea necesaria la prescripción médica se usarán en ellas las mismas formalidades que en las recetas médicas.

FuenteObservaciones
art. 6
Resolución del ex Consejo Nacional de Higiene.
art. 7
Resolución del ex Consejo Nacional de Higiene.

Las cabinas, deberán tener las paredes revestidas de baldosas vidriadas, blancas, hasta una altura de dos metros como mínimo.

Los pisos serán de mosaico, cemento, o de cualquier otro material que ofrezca una superficie lisa, impermeable y fácilmente lavable.

Las puertas serán pintadas de blanco y estarán dispuestas de manera que se pueda abrir desde el interior.

Habrá una campanilla o timbre al alcance del bañista.

Deberán estar suficientemente ventiladas e iluminadas.

En cada cabina habrá una salivadera con una solución desinfectante y una percha.

 

FuenteObservaciones
art. 1

Los gabinetes para duchas y baños calientes o de vapor deberán ser construidos de la misma manera y con los mismos materiales que las cabinas.

FuenteObservaciones
art. 2

Habrá W.C. en número suficiente construidos de igual manera que las cabinas y provistos de sus correspondientes sifón hidráulico, tanque de descarga y tubo de ventilación.

Las bañeras serán de hierro esmaltadas o de mármol, en buen estado de conservación. Tendrán el declive suficiente para que el agua se evacúe completamente.

Las canillas de agua caliente tendrán una llave de material mal conductor del calor.

Las cabinas, gabinetes, bañeras y W.C. deberán conservarse en perfecto estado de limpieza, siendo obligatorio su lavado, dos veces por día con soluciones desinfectantes de hipoclorito.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 6
art. 5

Toda ropa, una vez usada, será desinfectada.

Las mesas y divanes utilizados para descanso y para masajes deberán cubrirse con una banda de papel aséptico que se renovará con cada ocupante.

El personal de la casa de baños deberá estar provisto de carné de salud. Usarán en sus tareas una túnica blanca, completamente cerrrada.

En cada casa habrá un botiquín.

FuenteObservaciones
art. 7