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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De la propiedad horizontal
De la incorporación de edificios al régimen de propiedad horizontal

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título IV
De la propiedad horizontal
Capítulo V
De la incorporación de edificios al régimen de propiedad horizontal

Las gestiones de incorporación de edificios existentes al régimen prescrito por la Ley Nº 10.751 de la Propiedad Horizontal, se realizarán conforme al siguiente procedimiento administrativo:
A) Solicitud de incorporación y autorización para realizar obras de albañilería de adecuación.
El interesado presentará su solicitud ante el Servicio de Edificación, Sección Permisos de Construcción, en carpetas duplicadas (originales y copias) debidamente foliadas y correlacionadas en el siguiente orden:
1) plano de mensura del bien;
2) proyecto de división o plano de señalamiento;
3) fachada y cortes;
4) planta;
5) memoria descriptiva;
6) solicitud de permiso de autorización.
Los recaudos gráficos, memoria descriptiva y declaración técnica deberán ser suscritos por profesional técnico habilitado y la solicitud por el propietario del bien o por person ahabilitada mediante exhibición del correspondiente poder registrado en el Registro de Poderes, cuya constancia se dejará en el expediente. Informarán por su orden y en las materias de su competencia, las Secciones Alineaciones y Permisos de Construcción del Servicio de Edificación.
Si el edificio constare con salones (salones comerciales o industriales), garaje (individual o colectivo) informará sobre esta materia al Servicio Locales Industriales y Comerciales.
El Servicio de Edificación apreciará estrictamente el ajuste y cumplimiento de lo solicitado a las disposiciones aplicables y producirá su informe elevando lo actuado a consideración del Departamento de Planeamiento Urbano.
B) Solicitud de incorporación y autorización para realizar obras sanitarias de adecuación.
El interesado presentará su solicitud ante el Servicio de Obras Sanitarias, en carpetas duplicadas (originales y copias) debidamente foliadas y correlacionadas en el siguiente orden:
1) proyecto de división o plano de señalamiento;
2) proyecto de obras sanitarias internas de adecuación;
3) memoria descriptiva;
4) solicitud de permiso de autorización.
Los recaudos gráficos, memoria descriptiva, declaración técnica y solicitud deberán ser suscritos por profesional técnico habilitado, instalador sanitario y propietario del bien.
El Servicio de Obras Sanitarias producirá su informe técnico y elevará la solicitud al Servicio de Edificación, el que, apreciando estrictamente el ajuste y cumplimiento de lo solicitado a las disposiciones aplicables, producirá informe y elevará lo actuado a consideración del Departamento de Planeamiento Urbano.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 1 de la reglamentación

Corresponderá al Departamento de Planeamiento Urbano el proponer, previo los informes, constataciones y asesoramiento complementarios que estimare del caso, la pertinente resolución. A ese efecto adoptará las providencias administrativas que permitan que la resolución a dictar recaiga en forma conjunta sobre ambas solicitudes (obras de albañilería o permiso de construcción y obras sanitarias o expediente de obras sanitarias).

FuenteObservaciones
num. 2
art. 2 de la reglamentación

No se requerirá el pronunciamiento de la Comisión de Propiedad Horizontal en los casos de incorporación de edificios existentes al régimen de la Ley Nº 10.751 en que se presente un certificado de atenuación acústica expedido por el Instituto de Física de la Facultad de Ingeniería y Agrimensura referente a los entrepisos de dichos edificios que establecen que se iguale o superen los 45 decibeles.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 3 de la reglamentación

Corresponderá al Departamento de Planeamiento Urbano proceder al desglose de las solicitudes las que, previa agregación de copia fiel de la resolución recaída a cada una de ellas, se cursarán por intermedio del Servicio de Edificación a las Secciones Permisos de Construcción y Servicio de Obras Sanitarias para la prosecución y culminación del trámite.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 4 de la reglamentación

Los certificados referentes al buen funcionamiento de las instalaciones (ascensor, calefacción, ventilación mecánica y alumbrado de seguridad si correspondiera) serán expedidos, a solicitud de parte interesada y en gestiones por separado, por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 5 de la reglamentación

Las gestiones de inspección final y habilitación del edificio en el régimen de la propiedad horizontal se realizarán conforme al siguiente procedimeinto administrativo:
A) Solicitud de inspección final y habilitación de obras de albañilería.
El interesado presentará su solicitud ante el Servicio de Edificación, Sección Contralor.
La gestión, promovida en formulario impreso a esos efectos, será necesariamente suscrita por el técnico responsable de la dirección de las obras y por el propietario.
Se agregará a la solicitud como parte integrante de la misma:
a) actuación de la Sección Nomenclatura y Numeración del Servicio de Regulación Territorial
; b) certificado expedido por la Dirección General de Catastro;
c) certificado expedido por la Administración Nacional de Telecomunicaciones;
d) certificado expedido por la Oficina Técnica del Cuerpo de Bomberos si correspondiere su intervención;
e) certificado expedido por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (instalaciones de ascensor, calefacción, ventilación mecánica y alumbrado de seguridad si correspondiera);
f) dos copias del plano de mensura y división del edificio suscrito por técnico profesional;
g) exhibir el plano de obras sanitarias autorizado por la constancia de inspección final otorgada.
El interesado tomará conocimiento en el acto de presentar su solicitud de la fecha en que habrá de realizarse la inspección de la obligatoriedad de tener los planos de albañilería y de obras sanitarias autorizados a disposición de los técnicos de la Intendencia actuantes, así como también el tomar las providencias necesarias para permitir el acceso a las unidades cuya inspección y habilitación se solicita.
Entre la presentación de la solicitud y la realización de la inspección, deberá transcurrir necesariamente un plazo no menor de setenta y dos horas, tres días hábiles en cuyo ínterin el Departamento de Planeamiento Urbano comunicará a la Sección Contralor la designación del delegado de la Intendencia que actuará conjuntamente con el técnico de la Sección.
A efectos de permitir la oportuna designación del delegado y la necesaria coordinación, la Sección Contralor comunicará diariamente al Departamento de Planeamento Urbano las solicitudes de inspección final presentadas que se refieren a edificios comprendidos en el régimen de incorporación a la Ley Nº 10.751.
B) Solicitud de inspección final de obras sanitarias.
El interesado presentará su solicitud ante el Servicio de Obras Sanitarias.
La gestión promovida en formulario impreso a ese efecto será necesariamente suscrita por el técnico responsable de la dirección de las obras y el instalador sanitario. Se agregará a la solicitud como integrante de la misma:
1. boleta de inspección final;
2. copia del plano autorizado;
3. plano de división de áreas o fraccionamiento.
El interesado tomará conocimiento en el acto de presentar su solicitud de la fecha en que habrá de realizarse la inspección y de la obligatoriedad de tener los planos de albañilería y de obras sanitarias autorizados a disposición de los técnicos de la Intendencia actuantes, así como también el tomar las providencias necesarias para permitir el acceso a las unidades cuya inspección y habilitación se solicita. Entre la presentación de la solicitud y la realización de la inspección, deberá transcurrir necesariamente un plazo no menor de setenta y dos horas, tres días hábiles en cuyo ínterin el Departamento de Planeamiento Urbano comunicará al Servicio de Obras Sanitarias la designación del delegado de la Intendencia que actuará conjuntamente con el técnico de la Sección. A efectos de permitir la oportuna designación del delegado y la necesaria coordinación, el Servicio de Obras Sanitarias comunicará diariamente al Departamento de Planeamiento Urbano las solicitudes de inspección final presentadas que se refieran a edificios comprendidos en el régimen de incorporación a la Ley Nº 10.751.
En los casos de gestión para la incorporación de edificios existentes al régimen de Propiedad Horizontal en que no se solicita ninguna excepción a las disposiciones vigentes en tal materia y no se formulen por las oficinas competentes observaciones de ninguna índole (tanto en el Permiso de Construcción como en el Casillero Sanitario de obras de adaptación) el Sr. Director de Edificación dictará resolución concediendo la autorización para proseguir el trámite de tales solicitudes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 6 de la reglamentación

La resolución a que se refiere el artículo R. 1668 dejará constancia de las condiciones de tal autorización; que se concede, con los mismos términos empleados en la actualidad en las similares resoluciones del Intendente  señalando expresamente que la misma tiene solamente efecto para la prosecución del trámite administrativo departamental y por tanto no implica la incorporación del edificio al régimen de la Ley Nº 10.751 ni autoriza el empadronamiento tal como lo fija el artículo 4º de la Reglamentación de dicha Ley aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo del 16 de enero de 1947.

FuenteObservaciones
num. 2

Regirá para las inspecciones finales de los edificios existentes a incorporar al régimen de Propiedad Horizontal, el mismo trámite vigente para el otorgamiento de las inspecciones que se realizan por el régimen común de construcciones.

FuenteObservaciones
num. 1

Practicada que fuere la inspección final de obras sanitarias o de albañilería, el funcionario técnico de la Sección actuante y el delegado de la Intendencia suscribirán conjuntamente el informe respectivo.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 7 de la reglamentación

Si la inspección final practicada no mereciere observaciones de clase alguna, el Servicio de Edificación procederá a su aprobación.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 8 de la reglamentación

En caso de que el particular exprese en su solicitud excepciones al programa de obras autorizado o se constataren en el acto de inspección, diferencias entre lo autorizado y lo ejecutado la resolución sobre ambos aspectos corresponderá al Departamento de Planeamiento Urbano. Igualmente corresponderá la intervención del Departamento de Planeamiento Urbano cuando se solicite la inspección final parcial de obras de albañilería y sanitarias.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 9 de la reglamentación

Se publicarán en tres diarios de la capital avisos pagos por intermedio del Servicio de Publicaciones y Prensa durante dos días consecutivos con la nómina de los edificios incorporados en cada acuerdo del Departamento de Planeamiento Urbano al régimen de la Ley Nº 10.751.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 11 de la reglamentación