En los edificios indicados en la Sección I del presente Capítulo, será obligatoria la construcción de servicios higiénicos para ambos sexos en la proximidad de las zonas destinadas a los concurrentes, exceptuándose de esta exigencia a los locales destinados a la celebración de actos de carácter religioso y de aquéllos que, por su modalidad y características, no admiten la concurrencia de mujeres. En este último caso se exigirá, como mínimo, un equipo sanitario completo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene en locales públicos
De los servicios higíenicos
Los locales con excepción de los indicados en el inciso "f" del artículo D. 3386 cuya capacidad sea igual o inferior a 300 concurrentes, dispondrán de un equipo sanitario para cada sexo. Cuando el número posible de concurrentes exceda esa capacidad, los servicios higiénicos se dispondrán en razón de un equipo sanitario para cada sexo, por cada 300 concurrentes o fracción.
En los locales indicados en los incisos "a", "b", "c", y "d" del artículo D. 3386, se tomará como número de concurrentes a los efectos de la aplicación de esta escala, el que resulte de la capacidad de la sala. Para los locales restantes, indicados en dicho artículo, se fijará el número de concurrentes a razón de una persona por cada metro cuadrado de uso público.
En los cafés, bares y restaurantes, se dispondrá de un equipo sanitario por cada cien concurrentes o fracción. Cada equipo sanitario estará construido por los siguientes aparatos:
a) Para damas: un water closet y un lavatorio.
b) Para hombres: un water closet, un lavatorio y un orinal.
En los equipos de caballeros, el cincuenta por ciento por lo menos, de los water closets serán de piso (tazas turcas) debiendo ser en todos los casos uno, por lo menos, de piso. El resto podrá ser de inodoros pedestales de tipo integral.
Cuando los servicios higiénicos se agrupen en batería, podrán sustituirse, en los equipos para caballeros, hasta un treinta por ciento de water closets por orinales, a razón de dos (2) orinales, de cien centímetros de reguera, por cada water closet suprimido.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 17 |
Los locales tendrán una superficie de dos y medio metros cuadrados por cada equipo sanitario y nunca menos de tres metros cuadrados. El lado menor tendrá 1.40 m, como mínimo, y la altura no será inferior a 2.20 m. En el caso de techos inclinados, esta altura se medirá en el punto medio del local, no pudiendo tener éste, en su parte más baja, menos de 2 m. En los servicios higiénicos de damas, y en los de caballeros, los W.C. deberán estar aislados del resto del local, por tabiques o mamparas de material no traslúcido, de 1.80 m. de altura mínima, formando compartimientos de superficie no inferior a un metro con veinte cuadrados y de 0.80 m. de lado mínimo. Cuando se trate de instalar un solo equipo sanitario, se podrán adoptar, para cada uno de los ambientes que forman el conjunto del local, las siguientes medidas mínimas:
a) Para la instalación de W.C. exclusivamente:
Superficie mínima: 1.20 mc.
Lado mínimo: 0.80 m.
b) Antecámara para la instalación de lavabo o lavabo y orinal:
Superficie mínima: 1.80 mc.
Lado mínimo: 1 m.
Los aparatos sanitarios organizados en batería se dispondrán dentro del local de manera que, entre los que presten diferentes servicios, queden circulaciones fáciles, de ancho no inferior a un metro.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 18 |
Ventilación. La ventilación de estos locales se asegurará:
a) por medio de vanos, directamente abiertos al exterior (jardines, vía pública, patios de aire y luz) de 20 dmc por cada equipo sanitario de superficie como mínimo, totalmente móviles;
b) por medio de ductos verticales de sección útil equivalente a dicha superficie de ventilación, cerrados por todos sus lados y elevados 1.20 m sobre los pretiles del edificio;
c) por ductos horizontales de longitud no mayor de cinco veces la menor dimensión transversal del ducto y acompañados de caños de ventilación de 102 mm de diámetro, dispuestos en puntos opuestos del local a fin de asegurar una correcta circulación de aire;
d) mecánicamente, mediante sistemas que aseguren ocho renovaciones de aire por hora, e independientemente de la ventilación de la sala.
Cuando las mamparas que limiten los compartimentos de los W.C. lleguen al techo, se ventilará cada uno de ellos separadamente.
En los locales de 1ª categoría se deberá obligatoriamente adoptar la solución según inc. d), además de algunas de las indicaciones en a), b) y c).
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 19 |
Servicios a distintos niveles. Cuando existan localidades en diferentes niveles, se dispondrán equipos sanitarios en las condiciones establecidas en el artículo anterior, para cada uno de esos niveles cuando la capacidad de los mismos exceda de ciento cincuenta espectadores.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 20 |
Accesos y escaleras para servicios higiénicos. El acceso a los servicios higiénicos no podrá efectuarse directamente desde la sala o tertulias. Las puertas que los comuniquen con los halls o circulaciones generales, serán de vaivén.
Si la comunicación hacia los servicios higiénicos se hiciera por escalera, ésta tendrá un ancho mínimo de 1 m, con pasamanos en uno de sus lados y sus escalones que no podrán tener más de 0.18 de altura, cumplirán entre sus huellas "a" y sus contrahuellas "b" la relación 2a + b = 0.64 m, no contándose en el ancho de la huella el vuelo de ésta sobre el plomo de la contrahuella.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 21 |
Limpieza de servicios higiénicos. Los locales destinados a servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios que en ellos se dispongan, deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento y de aseo.
Los lavatorios serán equipados con jabón y toallas, o aparatos secador. Los W.C. deberán tener papel higiénico. Cuando se trate de orinales, se dispondrán sistemas de descarga periódica o permanente.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 22 |
Los propietarios de los establecimientos existentes, comprendidos en el presente Capítulo deberán ajustar los servicios higiénicos de sus locales a lo establecido en esta Sección, dentro de un plazo no mayor de dieciocho meses, a partir del 21/2/79.
Se exigirá el ajuste inmediato a las mismas condiciones, cuando se realicen refacciones o remodelaciones en dichos locales.
En ambos casos, cuando el ajuste total de los servicios higiénicos a lo que dispone el presente Capítulo, resultare desproporcionado con las ventajas higiénicas a obtener, la Intendencia, por intermedio del Servicio respectivo resolverá dicho aspecto, pudiendo conceder tolerancias en obras no fundamentales, previo informe fundado de la repartición competente.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 23 |