De acuerdo con lo que establecen los artículos R.1010 a R.1013 del Título VII del Volumen VIII del Digesto Departamental, para solicitar la notificación de una cesión de contrato o de créditos, el interesado deberá iniciar el trámite en el Despacho de la Oficina Central del Departamento de Secretaría General, presentando el correspondiente escrito de solicitud acompañado de la documentación establecida en los artículos R.1010 y R.1011, así como de los documentos justificativos del crédito y del Certificado del Registro Nacional de Actos Personales Sección Interdicciones con información respecto del cedente y del cesionario posterior a la fecha de la cesión, todo ello con una copia a efectos de la tramitación interna.
A la vez, al momento de la solicitud de aprobación de la cesión de créditos, el cedente deberá acreditar que se encuentra al día con sus obligaciones fiscales, nacionales y departamentales (BPS, DGI, CUD) y con toda otra documentación que se estime pertinente exigir.
Presentada una solicitud de notificación, se remitirá copia del expediente a la Contaduría General dentro de las 48 horas siguientes para que no se efectúe ningún pago relacionado con dichas cesiones hasta la finalización del trámite a menos que medie la conformidad de ambas partes.
El expediente original será enviado a la División Asesoría Jurídica a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos referidos anteriormente.
Con el informe jurídico favorable, se procederá a la redacción de la resolución por la que la Intendencia se notifique y apruebe la cesión, y una vez dictada, se remitirá una copia de la misma a la Contaduría General para que el pago de los derechos o créditos cedidos se hagan al cesionario en la misma forma en que correspondía haberlos efectuado al cedente.