Los vehículos afectados a la prestación del servicio deberán ser propiedad de los permisarios, o de sus socios o accionistas, o haberles sido conferido su empleo, según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado, con firmas certificadas, debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, con opción irrevocable a la compra a favor del usuario.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.
Del transporte urbano de pasajeros
Régimen general
La incorporación de nuevos ómnibus o la sustitución o modificación de los ya autorizados deberá estar precedida de una solicitud en la que constarán las características de los nuevos coches con detalles en planos y memorias descriptivas. La Intendencia de Montevideo podrá imponer exigencias en cuanto a dichas características, por fundadas razones de interés general.
Mientras los ómnibus estén en servicio, la División Tránsito y Transporte realizará inspecciones periódicas a fin de asegurar que mantengan sus condiciones reglamentarias.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 48 |
Todos los vehículos deberán contar con un panel, ubicado a espaldas del conductor del vehículo destinado a brindar información de interés sobre el funcionamiento del sistema de transporte colectivo de pasajeros y la colocación de avisos de la realización de eventos o de campañas de interés público que a juicio de la División Tránsito y Transporte merezcan su difusión por este medio. En ningún caso estos avisos tendrán fines comerciales.
Las empresas quedan obligadas a su colocación cuando así lo disponga la Intendencia de Montevideo y mantener los mismos durante un plazo mínimo de cinco días.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 52 |
(Transporte capitalino). Todos los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación de conductor, guarda y/o conductor/cobrador.
Los vehículos de las empresas de transporte deberán exhibir en lugar visible para los usuarios del servicio, los números telefónicos de la empresa y del Servicio de Transporte de la Intendencia a los cuales realizar denuncias o aportes.
El incumplimiento de esta disposición hará pasible a la empresa responsable del servicio de transporte de una multa que se graduará de 10 a 200 Unidades Reajustables, por cada vez que se verifique dicha irregularidad, cuya reglamentación se comete al Ejecutivo Departamental en el plazo máximo de sesenta días a partir de la promulgación del presente.
La falta de reglamentación no hará inaplicable la presente disposición.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 | ||
art. 2 | art. 4º del texto sustituido | |
art. 2 |
Se procederá diariamente a la limpieza y revisión de los coches, los que deberán presentar el servicio en perfectas condiciones de higiene y buen funcionamiento.
Sin perjuicio de ello la División Tránsito y Transporte o el Servicio de Salubridad Pública podrán disponer en cualquier momento la limpieza y/o desinfección de las unidades siendo de cargo del permisario los gastos en que por dichas acciones incurra la Intendencia de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 54 |
Prohíbese a los encargados de la limpieza de los vehículos arrojar a la vía pública el producto del barrido de los mismos, así como el lavado de ellos en calles y avenidas de la zona urbana del departamento,salvo en aquellos lugares especialmente autorizados por la División Tránsito y Transporte en conjunto con la División Limpieza Urbana.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 55 |
La iluminación del interior de los vehículos después de la caída del sol deberá estar continuamente encendida en un cien por ciento mientras se encuentren prestando el servicio estando absolutamente prohibido ocultarlas con vidrios o acrílicos de color, papeles de fantasía u cualquier otro aditamento, salvo razones de seguridad debidamente fundadas, previa autorización de la División Tránsito y Transporte.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 57 |
Cada vehículo contará con indicador de destino al frente y dos carteles indicadores del número de línea, ubicados al frente y lateral derecho, sobre la mitad delantera.
En caso de contar con paneles electrónicos dinámicos, dispondrá de dos sincronizados, en los que se desplieguen, como mínimo, destino e identificador de línea en el frontal e identificador de línea en el lateral.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
num. 1 | ||
art. 59 |
Las unidades afectadas al sistema de transporte colectivo urbano de pasajeros, deberán sustituir en forma progresiva sus indicadores de destino y número de línea por paneles electrónicos dinámicos.
Las unidades que se incorporen al sistema deberán estar provistas de dichos paneles.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Los vehículos deberán contar con un número de identificación interior, ubicado en lugar visible, en la parte delantera. En el costado derecho y parte posterior externas lucirán el mismo número, que en lo posible se hará coincidir con las últimas cifras de la placa de matrícula.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 62 |
Cada vehículo destinado al transporte colectivo urbano de pasajeros, deberá contar con asientos de uso preferencial reservados para ser utilizados por personas con discapacidad, no videntes o con baja visión, embarazadas, ancianos y personas con niños en brazos. La Intendencia de Montevideo reglamentará la cantidad de asientos reservados, características de los mismos y su utilización.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
num. 1 | ||
art. 63 |