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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
De los frenos
De los remolques

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo II
De los frenos
Sección III
De los remolques

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.424.55, todo remolque, con excepción de los remolques de menos de 500 kilos de carga útil deberán estar provistos de los mismos frenos exigidos en los incisos a) y b) del artículo R.424.45.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 50

Los dispositivos que aseguren las dos funciones de frenado (servicio y estacionamiento) podrán tener partes comunes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 51

El freno de servicio deberá actuar sobre todas las ruedas del remolque.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 52

El freno de servicio deberá poder ser accionado por el mando del freno de servicio del vehículo tractor; no obstante si el peso máximo autorizado del remolque no excede de 500 (quinientos) kilogramos, el freno podrá ser tal que puede ser aplicado simplemente, durante la marcha, por el acercamiento del remolque al vehículo tractor (frenado por inercia).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 53

El freno de servicio y el freno de estacionamiento deberán actuar sobre superficies de fricción unidas a las ruedas de modo permanente por medio de piezas suficientemente sólidas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 54

Los dispositivos de frenado deberán ser tales que el remolque se detenga automáticamente en caso de rotura del dispositivo de acoplamiento durante la marcha.

Sin embargo, esta disposición no se aplicará:

a) a los remolques cuyo peso máximo autorizado no exceda de 1500 (mil quinientos) kilogramos, y posean un sólo eje o dos ejes que disten menos de un metro uno del otro;

b) a los semirremolques que vayan provistos, además del dispositivo de acoplamiento, del enganche secundario previsto en el artículo R. 424.79.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 55