Se declara de interés departamental mantener, rehabilitar y valorizar el carácter testimonial de las construcciones y entornos urbanos que conforman el Barrio Reus al Norte.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Norte.
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28º.
Fuente | Observaciones | |
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art. 28 | De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación.
(art. D.537.11 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. D.537.11 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28.
Se califica como "Area Testimonial" y se denomina Sub-Zona "A" la comprendida en el perímetro delimitado por las siguientes calles: Marcelino Berthelot, entre las calles Ramón del Valle Inclán e Inca; Inca, entre las calles Marcelino Berthelot y Blandengues, Blandengues, entre las calles Inca y Constitución; Constitución entre las calles Blandengues e Isla de Gorriti; Isla de Gorriti entre las calles Constitución y Arenal Grande; Arenal Grande desde la confluencia de las calles Isla de Gorriti, Democracia y Concepción Arenal a la calle Carlos Reyles; Carlos Reyles entre las calles Arenal Grande y Ramón del Valle Inclán; Ramón del Valle Inclán entre las calles Carlos Reyles y Marcelino Berthelot.
Fuente | Observaciones | |
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art. 28 | De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación.
(art. D.537.12 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. D.537.12 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28.
Se califica como "Area de Proximidad Testimonial" y se denomina Sub-Zona "B" la comprendida en el perímetro delimitado por las siguientes calles: Concepción Arenal desde Dr. José L. Terra a la calle Arenal Grande; Arenal Grande desde Concepción Arenal a la calle Rivadavia; Rivadavia desde Arenal Grande a la calle Defensa; Defensa desde Rivadavia a la calle Blandengues; Blandengues desde Defensa a la calle Constitución y límite de la Subzona "A"; Democracia desde Blandengues a la calle Marcelino Berthelot; Marcelino Berthelot desde Democracia a la calle Inca y límite de la Sub-Zona "A"; Justicia desde Marcelino Berthelot a la calle Libres; Libres desde Justicia a la calle Dr. José L. Terra; Dr. José L. Terra desde Libres a la calle Concepción Arenal, que incluye y es próxima al área delimitada en el Art. D. 537.12.
Fuente | Observaciones | |
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art. 28 | De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación.
(art. D.537.13 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. D.537.13 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28º.
La Comisión Especial Permanente creada por el Decreto Nº 20.843 del 28/7/82 tendrá el cometido de promover y coordinar todas las intervenciones en el área de interés definida en los Arts. D.537.12 y D.537.13.
Fuente | Observaciones | |
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art. 28 | De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación.
(art. D.537.14 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. D.537.14 del Vol. IV Urbanismo) |