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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Norte.
Normas generales

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección VI
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Norte.
 Normas generales

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28º.


Se declara de interés departamental mantener, rehabilitar y valorizar el carácter testimonial de las construcciones y entornos urbanos que conforman el Barrio Reus al Norte.

FuenteObservaciones
art. 28
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.11 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.11 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28.


Se califica como "Area Testimonial" y se denomina Sub-Zona "A" la comprendida en el perímetro delimitado por las siguientes calles: Marcelino Berthelot, entre las calles Ramón del Valle Inclán e Inca; Inca, entre las calles Marcelino Berthelot y Blandengues, Blandengues, entre las calles Inca y Constitución; Constitución entre las calles Blandengues e Isla de Gorriti; Isla de Gorriti entre las calles Constitución y Arenal Grande; Arenal Grande desde la confluencia de las calles Isla de Gorriti, Democracia y Concepción Arenal a la calle Carlos Reyles; Carlos Reyles entre las calles Arenal Grande y Ramón del Valle Inclán; Ramón del Valle Inclán entre las calles Carlos Reyles y Marcelino Berthelot.

FuenteObservaciones
art. 28
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.12 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.12 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28.


Se califica como "Area de Proximidad Testimonial" y se denomina Sub-Zona "B" la comprendida en el perímetro delimitado por las siguientes calles: Concepción Arenal desde Dr. José L. Terra a la calle Arenal Grande; Arenal Grande desde Concepción Arenal a la calle Rivadavia; Rivadavia desde Arenal Grande a la calle Defensa; Defensa desde Rivadavia a la calle Blandengues; Blandengues desde Defensa a la calle Constitución y límite de la Subzona "A"; Democracia desde Blandengues a la calle Marcelino Berthelot; Marcelino Berthelot desde Democracia a la calle Inca y límite de la Sub-Zona "A"; Justicia desde Marcelino Berthelot a la calle Libres; Libres desde Justicia a la calle Dr. José L. Terra; Dr. José L. Terra desde Libres a la calle Concepción Arenal, que incluye y es próxima al área delimitada en el Art. D. 537.12.

FuenteObservaciones
art. 28
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.13 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.13 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28º.


La Comisión Especial Permanente creada por el Decreto Nº 20.843 del 28/7/82 tendrá el cometido de promover y coordinar todas las intervenciones en el área de interés definida en los Arts. D.537.12 y D.537.13.

FuenteObservaciones
art. 28
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.14 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.14 del Vol. IV Urbanismo)