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DEJADO SIN EFECTO
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DEJADO SIN EFECTO
DEJADO SIN EFECTO
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
De la Participación en el Producido Bruto de Casinos y Fondo de Hoteles
De los Funcionarios que Integraban la Ex Planilla No. 15
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo I
De la Participación en el Producido Bruto de Casinos y Fondo de Hoteles
De la Participación en el Producido Bruto de Casinos y Fondo de Hoteles
De los Funcionarios que Integraban la Ex Planilla No. 15
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Dto.JDM Nro. 32.772 de 19/12/08.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 2 | ||
num. 1 art. 1 |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Dto.JDM Nro. 32.772 de 19/12/08.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 3 | ||
num. 1 art. 2 |
Nota:
Ver artículo 335.
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Dto.JDM Nro. 32.772 de 19/12/08.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 3 |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Dto.JDM Nro. 32.772 de 19/12/08.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 4 |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Dto.JDM Nro. 32.772 de 19/12/08.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 4 |
Nota:
Actualmente art. D.97 Vol.III del Digesto Departamental.
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Dto.JDM Nro. 32.772 de 19/12/08.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 4 |