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DEJADO SIN EFECTO
DEJADO SIN EFECTO
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
De la Participación en el Producido Bruto de Casinos y Fondo de Hoteles
De los Funcionarios de la Ex Planilla 16 (Fondo de Hoteles)
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo I
De la Participación en el Producido Bruto de Casinos y Fondo de Hoteles
De la Participación en el Producido Bruto de Casinos y Fondo de Hoteles
De los Funcionarios de la Ex Planilla 16 (Fondo de Hoteles)
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Dto.JDM Nro. 32.772 de 19/12/08.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 2 |
Nota:
Ver artículo 340.
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Dto.JDM Nro. 32.772 de 19/12/08.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 3 |
Nota:
Actualmente artículo D.97 del Digesto Departamental Vol. III