Está prohibido efectuar propaganda de cualquier índole por medio de impresos lanzados a la vía pública o demás lugares de uso público.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De la publicidad y propaganda
De la propaganda en la vía pública o demás lugares de uso público
Los impresos que se repartan en la vía pública deberán contener:
a) Una leyenda que exprese: “Este impreso se entrega en mano. Se prohibe arrojarlo a la vía pública (artículo 4°, Decreto N°14.001)”. Esta inscripción debe ocupar un 10% (diez por ciento) por lo menos del área total de cada una de las caras impresas.
b) Un pie de imprenta.
c) La denominación o razón social y domicilio de la persona física o jurídica cuyos productos y/o servicios son promocionados por este medio. Dicha información deberá estar impresa en caracteres legibles de 2mm como mínimo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 3 de la Reglamentación |
Cuando se constate la acumulación de volantes desechados en el espacio público, las personas físicas o jurídicas cuyos productos se promocionan por este medio, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo R.1298.7 del presente capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades atinentes a todos los habitantes de Montevideo en prestar colaboración en el mantenimiento de la higiene y aseo público y en la prohibición de no arrojar ningún tipo de residuos a la vía pública.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 5 de la Reglamentación |
Queda prohibido el reparto de volantes en plazas, plazuelas, parques, playas, ferias, rincones infantiles y cualquier otro espacio público de similares características. En caso de constatarse esta práctica en dichos lugares, se procederá a su decomiso.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 6 de la Reglamentación |
El incumplimiento de las disposiciones precedentes podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Por desechar volantes o impresos en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos o terrenos baldíos, multa de 2,0258 U.R;
b) Por lanzar volantes o impresos en la vía publica y demás lugares de uso público, multa de 3,9576 U.R.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 7 de la Reglamentación |
Prohibir el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier porte, con o sin motor, acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda, en ramblas, bulevares, avenidas y calles que circunvalen plazas y parques, y a menos de cien metros de cualquiera de estas vías de tránsito.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.424.92.1 de la Sección II, Capítulo I, Título I, Libro IV del Volumen V del Digesto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 2 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.424.92.2 de la Sección II, Capítulo I, Título I, Libro IV del Volumen V del Digesto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 3 |