Está prohibido efectuar propaganda de cualquier índole por medio de impresos lanzados a la vía pública o demás lugares de uso público.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.
Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.
Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.
De los espacios públicos y de acceso al público
De la publicidad y propaganda
De la propaganda en la vía pública o demás lugares de uso público
Los impresos que se repartan en la vía pública deberán contener:
a) Una leyenda que exprese: “Este impreso se entrega en mano. Se prohibe arrojarlo a la vía pública (artículo 4°, Decreto N°14.001)”. Esta inscripción debe ocupar un 10% (diez por ciento) por lo menos del área total de cada una de las caras impresas.
b) Un pie de imprenta.
c) La denominación o razón social y domicilio de la persona física o jurídica cuyos productos y/o servicios son promocionados por este medio. Dicha información deberá estar impresa en caracteres legibles de 2mm como mínimo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 3 de la Reglamentación |
Cuando se constate la acumulación de volantes desechados en el espacio público, las personas físicas o jurídicas cuyos productos se promocionan por este medio, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo R.1298.7 del presente capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades atinentes a todos los habitantes de Montevideo en prestar colaboración en el mantenimiento de la higiene y aseo público y en la prohibición de no arrojar ningún tipo de residuos a la vía pública.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 5 de la Reglamentación |
Queda prohibido el reparto de volantes en plazas, plazuelas, parques, playas, ferias, rincones infantiles y cualquier otro espacio público de similares características. En caso de constatarse esta práctica en dichos lugares, se procederá a su decomiso.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 6 de la Reglamentación |
El incumplimiento de las disposiciones precedentes podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Por desechar volantes o impresos en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos o terrenos baldíos, multa de 2,0258 U.R;
b) Por lanzar volantes o impresos en la vía publica y demás lugares de uso público, multa de 3,9576 U.R.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 7 de la Reglamentación |
Prohibir el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier porte, con o sin motor, acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda, en ramblas, bulevares, avenidas y calles que circunvalen plazas y parques, y a menos de cien metros de cualquiera de estas vías de tránsito.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.424.92.1 de la Sección II, Capítulo I, Título I, Libro IV del Volumen V del Digesto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.424.92.2 de la Sección II, Capítulo I, Título I, Libro IV del Volumen V del Digesto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 |