El Subescalafón de DIRECCION SUPERIOR comprende las siguientes carreras:
. Director Superior 3
. Director Superior 2
. Director Superior 1
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Del estatuto del funcionario
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por Decreto JDM Nº 33.753 de 21 de julio de 2011, artículo 39.
El Escalafón PROFESIONAL Y CIENTIFICO comprende dos Grupos de carreras: Grupo 2 y Grupo 1.
Las carreras del Grupo 2 del Escalafón Profesional y Científico son las siguientes:
. Arquitecto
. Contador Público
. Doctor en Derecho
. Doctor en Medicina
. Doctor en Odontología
. Doctor en Ciencias Veterinarias
. Licenciado en Economía
. Escribano Público
. Ingeniero Agrimensor
. Ingeniero Agrónomo
. Ingeniero Civil
. Ingeniero Informático
. Ingeniero Industrial Mecánico
. Ingeniero Químico
. Químico
. Ingeniero Electricista
. Licenciado en Administración-Contador
. Ingeniero Alimentario
. Profesional Grupo 2
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 39 | ||
art. 43 | ||
art. 44 | ||
art. 1 | ||
art. 17 | Lit. C |
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por Decreto JDM Nº 33.753 de 21 de julio de 2011, artículo 39.
Las carreras del Grupo 1 del Escalafón Profesional y Científico son las siguientes:
. Analista Informático
. Licenciado en Bibliotecología
. Licenciado en Ciencias Biológicas
. Licenciado en Ciencias de la Comunicación
. Licenciado en Ciencias Políticas
. Licenciado en Enfermería
. Licenciado en Geografía
. Licenciado en Historia
. Licenciado en Oceanografía
. Licenciado en Relaciones Internacionales
. Licenciado en Sociología
. Licenciado en Trabajo Social/Asistente Social
. Licenciado en Nutrición
. Partera
. Procurador "A" (Art. 13 del Decreto 22.554)
. Licenciado en Psicología
. Analista Organizacional
. Licenciado en Relaciones Laborales
. Licenciado en Ciencias de la Comunicación
. Profesional Grupo 1
. Licenciado en Geología
. Licenciado en Ciencias Antropológicas
. Licenciado en Ciencias de la Educación
. Licenciado en Estadística
. Licenciado en Matemáticas opción Estadística
. Licenciado en Bioquímica
. Licenciado en Física opción Astronomía
. Licenciado en Marketing
. Licenciado en Registros Médicos
. Geomático
Establecer que al vacar los cargos incluidos en la carrera indicada en primer término, la misma será comprendida por la carrera indicada para cada caso:
Licenciado en Oceanografía
Licenciado en Ciencias Biológicas
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 39 | ||
art. 49 | ||
art. 62 | ||
art. 44 | ||
art. 45 | ||
art. 43 | ||
art. 1 | ||
art. 17 | Lit. C |
El Escalafón PROFESIONAL Y CIENTIFICO comprende un Sub-Escalafón Profesional y Científico. Las carreras del Sub-Escalafón Profesional y Científico son las siguientes: Profesional y Científico, Analista Informático, Licenciado/a en Bibliotecología, Licenciad/a en Ciencias Biológicas, Licenciado/a en Ciencias de la Comunicación, Licenciado/a en Ciencias Políticas, Licenciado/a en Enfermería, Licenciado/a en Geografía, Licenciado/a en Historia, Licenciado/a en Oceanografía, Licenciado/a en Relaciones Internacionales, Licenciado/a en Sociología, Licenciado/a en Trabajo Social/Asistente Social, Partera, Licenciado/a en Nutrición, Licenciado/a en Psicología, Licenciado/a en Relaciones Laborales, Licenciado/a en Geología, Licenciado/a en Ciencias Antropológicas, Licenciado/a en Ciencias de la Educación, Licenciado/a en Marketing, Licenciado/a en Bioquímica, Licenciado/a en Estadística, Licenciado/a en Física opción Astronomía, Licenciado/a en Matemáticas opción Estadística, Licenciado/a en Registros Médicos, Geomático, Licenciado/a en Diseño Gráfico, Licenciado/a en Archivología, Licenciado/a en Desarrollo, Arquitecto/a, Contador/a Público, Doctor/a en Medicina, Doctor/a en Odontología, Escribano/a Público/a, Ingeniero/a Agrimensor/a, Ingeniero/a Agrónomo/a, Ingeniero/a Civil, Ingeniero/a Informático/a, Ingeniero/a Químico/a, Químico/a, Doctor/a en Derecho, Doctor/a en Ciencias Veterinarias, Licenciado/a en Economía, Ingeniero/a Industrial/ Mecánico/a, Ingeniero/a Electricista, Licenciado/a en Administración-Contador/a, Ingeniero/ Alimentario, Licenciado/a en Química, Licenciado/a en Educación Física.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 90 | Incorpora la carrera 5137 - Licenciado/a en Educación Física | |
art. 32 | Suprime la Carrera 5120-Analista Organizacional | |
art. 22 | ||
art. 19 | inc. 2º | |
art. 14 |
El Subescalafón CULTURAL Y EDUCATIVO SUPERIOR comprende las siguientes carreras:
. Actor
. Docente de Música - E.M.M.
. Docente de Formación Teatral - E.M.A.D
. Escritor/Guionista
. Músico Instrumentista - Banda Sinfónica
. Músico Instrumentista - Orquesta Filarmónica
. Técnico Artístico Teatral
. Plástico y Artistas Creativos
. Cultural y Educativo Superior
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 43 | ||
art. 44 | ||
art. 1 |
El Subescalafón ESPECIALISTA PROFESIONAL SUPERIOR comprende las siguientes carreras:
. Archivólogo
. Asistente de Profesional
. Asistente de Servicio Musical
. Bachiller en Ciencias Básicas de la Ingeniería
. Bachiller en Química
. Bibliotecólogo
. Conservador de Museos
. Practicante en Medicina (*)
. Procurador
. Técnico en Administración
. Técnico Informático
. Tecnólogo Médico
. Especialista Profesional Superior
. Técnico Prevencionista Superior
Establecer que al vacar los cargos incluidos en la carrera indicada en primer término, la misma será comprendida por la carrera indicada para cada caso:
Br. en Ciencias Básicas de Ingeniería Asistente de Profesional
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 31 | Suprime las siguientes Carreras:
*Analista Universitario en Economía o Administración
* Técnico Organizacional | |
art. 23 | Incorpora la Carrera Técnico Prevencionista Superior del Sub-escalafón E3. | |
art. 23 | ||
art. 43 | ||
art. 44 | ||
art. 45 | ||
art. 1 |
(*) Por Dto. JDM Nº 38.156 de fecha 29 de diciembre de 2022, artículo 31, se dispuso que los cargos correspondientes a la Carrera 3309-Practicante de Medicina cesarán al vacar.
El Subescalafón ESPECIALISTA PROFESIONAL TÉCNICO comprende las siguientes carreras:
. Asistente Informático
. Asistente Técnico
. Auxiliar de enfermería
. Ayudante Tecnológico
. Cartógrafo
. Escenotécnico
. Especialista Profesional Técnico
. Higienista en Odontología
. Inspector de la Intendencia
. Luminotécnico
. Modista Sastre Teatral
. Realizador de Utilería
. Restaurador
. Técnico Areas Verdes
. Técnico de Escena
. Técnico Electrónico- Electrotécnico
. Técnico Gráfico
. Técnico Guardavidas
. Técnico Maquinista Teatral
. Técnico Prevencionista
. Técnico en Audiovisuales
. Técnico Instalaciones Eléctricas
. Técnico Instalador Sanitario
. Técnico Mecánico Automotriz
. Técnico Mecánico General
. Técnico Vehicular
. Técnico Inspector de Tránsito
. Escenotécnico de Elenco Musical
Establecer que al vacar los cargos incluidos en la carrera indicada en primer término, la misma será comprendida por la carrera indicada para cada caso:
Escenotécnico Técnico de Escena
Luminotécnico Técnico de Escena
Realizador de Utilería Técnico de Escena
Técnico Maquinista Teatral Técnico de Escena.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 32 | Se suprimen las siguientes Carreras:
* Fotogrametrista
* Topógrafo | |
art. 24 | Se incorpora la Carrera Escenotécnico de Elenco Musical del Sub-escalafón E3. | |
art. 28 | ||
art. 16 | ||
art. 50 | art. 51 | |
art. 51 | ||
art. 63 | ||
art. 43 | ||
art. 44 | ||
art. 45 | ||
art. 1 |
Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 81 se faculta a la Intendencia a incorporar a la Carrera 3209-Modista y Sastre Teatral del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2, del Escalafón Especialista Profesional, de acuerdo a la reglamentación que se dictará al efecto, a los/as funcionarios/as presupuestados/as pertenecientes a la Carrera 1300-Operario Oficial- Orientación Confección de Vestuario del Subescalafón Oficial y que efectivamente desempeñen las tareas de su Carrera en la Unidad Comedia Nacional.
Por aprobación del Dto.JDM Nº 38.156 de fecha 29 de diciembre de 2022, artículos 26, 27 y 28 se dispuso:
- Facultar a la Intendencia a incorporar a la Carrera 3230-Inspector de la Intendencia del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2, del Escalafón Especialista Profesional, de acuerdo a la reglamentación que se dictará al efecto, a los funcionarios presupuestados pertenecientes a la Carrera 3111 Radioperador del Subescalafón Especialista Profesional Práctico E1 y que efectivamente desempeñan las tareas de su Carrera en el Servicio Convivencia Departamental. Dicha reglamentación fue aprobada por Res.IM Nº 0379/23 de 16/1/23.-
- Facultar a la Intendencia de Montevideo a incorporar a la Carrera 3232 - Escenotécnico de Elenco Musical del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2, del Escalafón Especialista Profesional a los funcionarios presupuestados pertenecientes a la Carrera 1213 – Práctico de Mantenimiento del Subescalafón Oficial Práctico O2 y que efectivamente desempeñan las tareas de su Carrera en el Servicio Banda Sinfónica de Montevideo de acuerdo a la reglamentación que se dictará al efecto. Dicha reglamentación fue aprobada por Res.IM Nº 0366/23 de 16/1/23.-
- Facultar a la Intendencia de Montevideo a incorporar a la Carrera 3232 - Escenotécnico de Elenco Musical del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2, del Escalafón Especialista Profesional – mediante la transformación del cargo - a los funcionarios presupuestados pertenecientes a la Carrera 3226 – Utilero de Orquesta del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2 y que efectivamente desempeñan las tareas de su Carrera en el Servicio Orquesta Filarmónica de Montevideo de acuerdo a la reglamentación que se dictará al efecto. Dicha reglamentación fue aprobada por Res.IM Nº 0373/23 de 16/1/23.-
El Subescalafón ESPECIALISTA PROFESIONAL PRÁCTICO comprende las siguientes carreras:
. Asistente en Comunicaciones
. Dibujante
. Fotógrafo
. Gráfico
. Guardavidas
. Guía Cultural y de Turismo
. Inspector de Tránsito
. Laboratorista Práctico Biológico
. Radioperador (*)
. Operador de Pista
. Utilero de Orquesta (**)
. Operador Ambiental
. Especialista Profesional Práctico
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 32 | Suprime la Carrera Laboratorista Práctico Tecnológico | |
num. 1 | Facultad otorgada por Decreto JDM Nº 30.094 de 22/10/02, art. 56. | |
art. 47 | ||
art. 64 | ||
art. 44 | art. 46 | |
art. 1 |
Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 91 se facultó a la Intendencia a modificar - mediante la transformación del cargo - la Carrera de los funcionarios pertenecientes a la Carrera 1323 OFICIAL DE ATENCIÓN AL PÚBLICO incluidos en el artículo 1º.- de la resolución Nº 2089/19, de 8 de mayo de 2019, por la Carrera 3107 - Guía Cultural y de Turismo perteneciente al Escalafón Especialista Profesional, Subescalafón Especialista Profesional Práctico.
La transformación del cargo comprenderá únicamente a los funcionarios que desempeñen efectivamente funciones en la Unidad Teatro Solís y que cumplan los requisitos exigidos en el Volumen III del Digesto Departamental, para el ingreso al referido Subescalafón.
(**) Por aprobación del Dto.JDM Nº 38.156 de fecha 29 de diciembre de 2022, art. 30, se estableció que los cargos correspondientes a la Carrera 3226 Utilero de Orquesta del Subescalafón Especialista Profesional Técnico, cesarán al vacar no pudiéndose realizar nuevos ingresos a dichas Carreras.
(*) Por aprobación del Dto.JDM Nº 38.156 de fecha 29 de diciembre de 2022, artículo 29, se estableció que los cargos correspondientes a la Carrera 3111 Radioperador del Subescalafón Especialista Profesional Práctico, cesarán al vacar no pudiéndose realizar nuevos ingresos a dichas Carreras.
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 33.621, art. 1º.
El Subescalafón ANALISTA comprende la carrera:
. Analista Administrativo
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 17 | Lit. D |
El Subescalafón TECNICO comprende las siguientes carreras:
. Carpintero
. Electricista
. Electricista Automotriz
. Electrotécnico
. Mecánico Automotriz
. Mecánico de Mantenimiento
. Operador de Maquinaria Vial y de Saneamiento
. Sanitarista
. Operario Técnico
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 44 | ||
art. 1 | ||
art. 17 | Lit. E |
El Subescalafón OFICIAL comprende las siguientes carreras:
. Afilador de Herramientas
. Albañil de Obra
. Cocinero
. Conductor de Automotores
. Controlador Despachante de Materiales y Herramientas
. Chapista
. Enlutador
. Herrero/Soldador
. Jardinero
. Operador/Conductor Vehículos Equipados
. Operador de Usinas
. Operador Red de Saneamiento
. Pintor de Vehículos
. Recauchutador
. Reparador Vial
. Sepulturero
. Tapicero
. Guardaparque
. Operario Oficial
. Desinfectador
. Chapista/Pintor
. Cuidador de Animales
.Oficial de Atención al Público y Apoyo
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 32 | Suprime la Carrera Radiodarista | |
art. 21 | ||
art. 17 | ||
art. 38 | Incorpora la carrera Chapista/Pintor | |
art. 52 | ||
art. 44 | ||
art. 1 | ||
art. 17 | Lit. G |
Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 91 se facultó a la Intendencia a modificar - mediante la transformación del cargo - la Carrera de los funcionarios pertenecientes a la Carrera 1323 OFICIAL DE ATENCIÓN AL PÚBLICO incluidos en el artículo 1º.- de la resolución Nº 2089/19, de 8 de mayo de 2019, por la Carrera 3107 - Guía Cultural y de Turismo perteneciente al Escalafón Especialista Profesional, Subescalafón Especialista Profesional Práctico.
La transformación del cargo comprenderá únicamente a los funcionarios que desempeñen efectivamente funciones en la Unidad Teatro Solís y que cumplan los requisitos exigidos en el Volumen III del Digesto Departamental, para el ingreso al referido Subescalafón.
Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 80 se facultó a la Intendencia a presupuestar durante el período de gobierno 2020-2025, en la Carrera 1300 -Operario/a Oficial, perteneciente al Escalafón Obrero, a los/as funcionarios/as contratados/as en la función 1090- Confección de Vestuario, que hayan ingresado mediante concurso y desempeñen efectivamente sus tareas en la Unidad Comedia Nacional, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos que establezca la reglamentación.
El Subescalafón OFICIAL PRACTICO comprende las siguientes carreras:
. Alambrador
. Balancero
. Carnicero
. Cepillero
. Cerrajero
. Operario Auxiliar de Animales
. Operador de Servicios Automotores
. Palquero
. Pintor de Obra
. Práctico de Mantenimiento
. Vidriero
. Vigilante/Sereno
. Operario Práctico
. Operador de Servicios Generales
. Guardián de Plaza
Establecer que al vacar los cargos incluídos en la carrera indicada en primer término, la misma será comprendida por la carrera indicada para cada caso
Alambrador Práctico de Mantenimiento
Cepillero Práctico de Mantenimiento
Palquero Práctico de Mantenimiento
Vidriero Práctico de Mantenimiento
Cerrajero Práctico de Mantenimiento
Balancero Operador de Servicios Automotores
Carnicero Operario Auxiliar de Animales
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 32 | Suprime las Carreras:
*Auxiliar de Usina de Incineración
*Operador Heliografista
*Peluquero | |
art. 53 | ||
art. 45 | ||
art. 44 | ||
art. 43 | ||
num. 1 | Lit. a) | |
num. 4 | ||
art. 1 | ||
art. 17 | Lit. A |
El Intendente podrá, de acuerdo a las normas vigentes, actualizar las carreras que integran los subescalafones del Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones, a cuyos efectos podrá modificar los nombres, de acuerdo a las carreras habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 56 |