Entiéndase como periodo a evaluar o a calificar, el total de días corridos existentes entre el primero y último (ambos inclusive), indicado en cada instancia.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Entiéndase como tiempo efectivamente trabajado los días en que el funcionario concurrió a trabajar efectivamente con la sola excepción de los siguientes, los cuales se considerarán comprendidos dentro del mismo:
Sus días de descanso.
Usufructo de licencia anual reglamentaria.
Licencia médica dentro del periodo evaluado hasta un máximo de 60 días, excepto los casos en que la enfermedad requiera licencias más prolongadas según previo pronunciamiento del Servicio de Salud Ocupacional.
Accidentes de trabajo.
Licencias establecidas en el Art. D.118 del Volumen III del Digesto Departamental.
Licencias establecidas en el Art. D.119 del Volumen III del Digesto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |