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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Industralización de alimentos. (DEROGADO)
Requisitos operativos y locativos particulares para establecimientos de faena, industrialización o depósito de carnes. (DEROGADO)
Establecimientos de faena categoría III. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo VI
Industralización de alimentos. (DEROGADO)
Sección IV
Requisitos operativos y locativos particulares para establecimientos de faena, industrialización o depósito de carnes. (DEROGADO)
 Establecimientos de faena categoría III. (DEROGADO)

DEROGADO

Se establece que serán de categoría III aquellos establecimientos de faena que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Tener una capacidad de faena diaria máxima de 3 bovinos;

b) Estar localizado en una población o localidad donde no esté instalado un establecimiento de faena habilitado a nivel nacional, ni autorizada la implantación de una categoría II;

c) Su radio máximo de distribución estará circunscripto a la correspondiente localidad o paraje, en la medida que la misma no sea abastecida por un establecimiento de faena de categoría superior.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El predio donde se encuentre implantado el establecimiento deberá reunir las siguientes condiciones:

a) no debe ser inundable;

b) tendrá un área adecuada de dar cabida a todas las dependencias y servicios del establecimiento;

c) deberá contar con caminos de acceso al mismo, transitables en forma permanente para vehículos adecuados a los fines del establecimiento;

d) no deben existir en la zona circundante industrias que puedan producir olores, emanaciones, residuos o cualquier otro tipo de elemento contaminante que afecten las condiciones higiénico sanitarias del establecimiento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los materiales a usarse en la construcción de los establecimientos deberán ser impermeables de fácil higiene y desinfección y resistentes al uso y la corrosión.

Los equipos, utensilios, recipientes, etc., utilizados deberán ser de material diseñado que permita la fácil higiene y desinfección y que impida la contaminación del producto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Todas las instalaciones del establecimiento deberán estar comprendidas dentro de un cerco perimetral que impida la entrada de animales, de una altura mínima de 2 metros y que tendrá solamente las aberturas necesarias para la entrada y salida de personas y vehículos.

Deberá ser construido de hormigón armado, mampostería, malla de alambre u otro material aprobado por la oficina competente. Las puertas para vehículos y personal tendrán la misma altura que el cerco y reunirán los mismos requisitos.

No se autorizarán locales destinados a vivienda dentro del cerco perimetral.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Los establecimientos deberán contar con una manga para el encierro de los animales previo a la faena, cuya capacidad será acorde al volumen de faena.

El vallado de la manga podrá ser de mampostería, tablones de madera dura y lisa, caños metálicos o cualquier otro material resistente aprobado por la oficina competente.

La altura mínima para el vallado será de 1,50 metros para bovinos y 1 metro para ovinos.

El piso de la manga deberá ser impermeable.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El local de faena debe satisfacer las siguientes exigencias:

a) Condiciones generales. Los establecimientos dispondrán de una playa de faena de una superficie mínima de 20 m2 y una altura mínima del pavimento al cielorraso, de 5 metros para la faena de bovinos y 3,50 metros para la faena de ovinos.
Los parámetros serán de mamposterías y revestidos interiormente con material impermeable (azulejos, portland lustrado blanco, pintura epoxi, etc.), hasta una altura de 2,50 metros.
El pavimento será impermeable y antideslizante y su nivel será superior en relación al terreno circundante.
Tendrá una pendiente del 2% hacia la boca de desagüe.
El encuentro entre paredes y piso deberá tener ángulo sanitario (redondeado).
El techo deberá ser de mampostería, fibrocemento, cinc u otro material resistente aprobado por la oficina competente.
El local contará con buena ventilación e iluminación natural y/o artificial las aberturas para ventilación e iluminación corresponderán al 15% del área del local.
Se deberá contar además con aberturas independientes para la entrada de animales y la salida del producto terminado, así como con una abertura a nivel de piso, con puerta vaivén para el retiro de productos incomestibles (cueros, patas, visceras incomestibles, sangre, etc.) los que no deben acumularse en el local.
Todas las aberturas al exterior deben poseer malla de protección anti-insectos.

b) Equipamiento. El local de faena contará con el siguiente equipamiento el que reunirá los requisitos estipulados en el artículo D.1301 del presente título.

  • Sistema de sujeción de los animales para su insensibilización.
  • Sistema que permita la realización de las operaciones de faena con el animal colgado (aparejo o similar).
  • En caso que se realice parte del cuereado en catre, el mismo deberá tener una altura mínima de 30 centímetros.
  • Recipientes de capacidad adecuada para:

a) Recolección de sangre.

b) Recepción de vísceras en el momento de la evisceración (carro o similar).

c) Recolección de vísceras no comestibles (recipiente con tapa).

d) Recolección del contenido de vísceras verdes.

e) Acondicionamiento de vísceras comestibles (bandejas)

  • Plataforma móvil de altura corriente para los operarios de cuereado y eviscerado.
  • Pico de agua para el lavado de las carcasas del local de faena y del equipamiento.
  • Lavamanos para el personal.
  • Mesada revestida de material impermeable (azulejos, cemento lustrado blanco, etc.) y pileta con rejilla para el prolijado y lavado de menudencias comestibles.
  • Riel o similar para la suspensión de las carcasas terminadas.
  • Cámara refrigerada. Se dispondrá de cámara refrigerada con capacidad suficiente para albergar la faena del día, incluyendo subproductos comestibles. Las Oficinas Bromatológicas competentes podrán eximir de este requisito a aquellos establecimientos que, por su localización lo justifiquen.
FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El establecimiento deberá disponer de un sistema adecuado para el cocimiento de vísceras no comestibles y sangre previo al retiro de las mismas de la planta.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se contará con un baño con inodoro de piso y lavamanos. Tendrá sus paredes revestidas con material impermeable a los efectos de su correcta higiene.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El establecimiento podrá no disponer de energía eléctrica siempre y cuando no exista distribución de la misma en la zona.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los establecimientos deberán contar con adecuado suministro de agua potable, así como con un depósito de agua con el volumen necesario para una faena.
La fuente de aprovisionamiento de agua deberá estar ubicada dentro del predio donde esté implantado el establecimiento de faena, siendo responsabilidad del titular del matadero, su correcto mantenimiento y control.
Cuando el abastecimiento de agua provenga de perforaciones, se preferirá los pozos entubados a los pozos excavados.
Cuando sólo exista la posibilidad de usar pozos excavados éstos contarán con una tapa que permita el cierre hermético del brocal.
En pozos entubados se tendrá en cuenta las protecciones sanitarias correspondientes.
El volumen mínimo disponible de agua potable para la faena se establece en 500 litros por res bovina faenada por día y 150 litros por cada ovino.

- Se contará con un depósito de agua con los siguientes volúmenes:

  • Faena de 1 res/día-500 lts.
  • Faena de 2 reses/día-1.000 lts.
  • Faena de 3 reses/día-1.500 lts.

La construcción del depósito no deberá alterar las condiciones de potabilidad del agua a almacenar. El interior será liso carente de aristas y ángulos vivos. Contará con tapa de cierre hermético que no permita el pasaje de polvo, insectos, agua de lluvia, etc. Permitirá un fácil acceso para su limpieza y desinfección, tarea que se realizará mensualmente.
El depósito se llenará, por lo menos, dos horas antes de la faena, y se agregará hipoclorito de sodio en una concentración que permita obtener un nivel de cloro residual de 3 p.p.m. (tres partes por millón), asegurándose con eso una correcta desinfección del agua.
Será condición previa a la aprobación del establecimiento, la presentación de los análisis del agua de abastecimiento (físico-químico y bacteriológico) realizado por un Organismo Oficial.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Los líquidos provenientes del proceso de faena serán rápidamente evacuados del sector, evitándose su estancamiento.
No se admitirá en ningún caso el vertimiento de la sangre proveniente de la matanza a los desagües debiendo separarse ésta del efluente. La sangre colectada se cocinará en recipiente destinado a este uso específico y retirada del establecimiento una vez cumplido el proceso.
El contenido de los estómagos de los animales faenados tampoco podrá volcarse a los desagües.
Se contará con una fosa séptica para la recolección de los residuos líquidos.
Los desagües de pluviales (techos y pavimentos) no se vertirán a la fosa séptica.

FuenteObservaciones
art. 1
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