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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los quioscos
De los quioscos fijos
De la instalaciòn y transferencia.

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
 De la instalaciòn y transferencia.

La instalación de quioscos fijos, podrá realizarse, a iniciativa de la Administración o de interesados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
lit. e), f), g) y h)
num. 1
art. 7 de la Reglamentación

Cuando la iniciativa se promueva a través de la Administración, ésta convocará a un llamado abierto de interesados, en el que tendrán preferencia las personas lisiadas o discapacitadas. En todos los casos, el Servicio Médico acreditará la condición y el grado de discapacidad del interesado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 8 de la Reglamentación

Cuando la iniciativa provenga de los interesados -sean o no discapacitados-, su autorización quedará regulada por las disposiciones contenidas en esta sección.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 9 de la Reglamentación

Los permisarios de quioscos, que sean lisiados o discapacitados, podrán presentarse ante el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, solicitando rebajas en los derechos que les corresponda pagar por la explotación del quiosco, siempre que esa condición, les impida un desplazamiento adecuado en su labor, que les limite obtener el máximo rendimiento del comercio. Conjuntamente con la solicitud, el interesado deberá presentar informe del Servicio Médico que acredite estos extremos y el grado de discapacidad comprobado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
lit. d)
num. 1
art. 10 de la Reglamentación

La rebaja de derechos, oscilará entre el 20 y el 50% según el grado de discapacidad del permisario.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
lit. i)

En los casos de transferencia de quioscos fijos instalados en la vía pública no existirá ningún tipo de preferencia, quedando aquella librada a los acuerdos que las partes convengan en cada caso, sin perjuicio del correcto cumplimiento por el nuevo permisario de lo dispuesto en esta Sección.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 12 de la Reglamentación

La Administración no dará trámite a ninguna gestión de transferencia de quioscos fijos, en caso de existir adeudos, de cualquier naturaleza.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 13 de la Reglamentación

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 2383/95 de fecha 10/07/95, num.1.


El interesado deberá proceder al retiro del quisoco dentro de los diez (10) días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido. En caso de incumplimiento, la Intendencia Municipal procederá a retirar la instalación y disponer de ella como lo considere más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de su cargo los gastos que se originen por traslado, depósito, conservación u otras causas.

FuenteObservaciones
art. 1
lit. j)

La transferencia de quioscos, no se reputará realizada, ni se anotará en el registro mencionado en el Art.R 1188, sin que previamente el nuevo permisario haya realizado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, en la forma establecida en el Art.R 1198.10. El permisario cedente no podrá reclamar la devolución del depósito hasta que el cesionario haya efectuado el nuevo depósito.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 14 de la Reglamentación

Los permisos tendrán carácter individual y solo podrán ser otorgados a personas físicas. Cada permisario podrá disponer de un solo permiso de explotación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 13