La instalación de quioscos fijos, podrá realizarse, a iniciativa de la Administración o de interesados.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los quioscos
De los quioscos fijos
Cuando la iniciativa se promueva a través de la Administración, ésta convocará a un llamado abierto de interesados, en el que tendrán preferencia las personas lisiadas o discapacitadas. En todos los casos, el Servicio Médico acreditará la condición y el grado de discapacidad del interesado.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 8 de la Reglamentación |
Los permisarios de quioscos, que sean lisiados o discapacitados, podrán presentarse ante el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, solicitando rebajas en los derechos que les corresponda pagar por la explotación del quiosco, siempre que esa condición, les impida un desplazamiento adecuado en su labor, que les limite obtener el máximo rendimiento del comercio. Conjuntamente con la solicitud, el interesado deberá presentar informe del Servicio Médico que acredite estos extremos y el grado de discapacidad comprobado.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | lit. d) | |
num. 1 | art. 10 de la Reglamentación |
En los casos de transferencia de quioscos fijos instalados en la vía pública no existirá ningún tipo de preferencia, quedando aquella librada a los acuerdos que las partes convengan en cada caso, sin perjuicio del correcto cumplimiento por el nuevo permisario de lo dispuesto en esta Sección.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 12 de la Reglamentación |
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 2383/95 de fecha 10/07/95, num.1.
El interesado deberá proceder al retiro del quisoco dentro de los diez (10) días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido. En caso de incumplimiento, la Intendencia Municipal procederá a retirar la instalación y disponer de ella como lo considere más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de su cargo los gastos que se originen por traslado, depósito, conservación u otras causas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | lit. j) |
La transferencia de quioscos, no se reputará realizada, ni se anotará en el registro mencionado en el Art.R 1188, sin que previamente el nuevo permisario haya realizado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, en la forma establecida en el Art.R 1198.10. El permisario cedente no podrá reclamar la devolución del depósito hasta que el cesionario haya efectuado el nuevo depósito.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 14 de la Reglamentación |