El Intendente, podrá autorizar la instalación de quioscos fijos en la vía pública, destinados a la venta de mercaderías, siempre que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) el interesado deberá presentar la solicitud ante el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, acompañando un croquis de ubicación de la respectiva construcción, cuya estructura, deberá estar de acuerdo con los planos y medidas tipos que le proporcione la Administración;
b) conjuntamente con la solicitud, el interesado deberá presentar la conformidad dada por escrito del propietario del inmueble que queda a su frente, cuya firma y contenido serán certificados por escribano público quien además acreditará la titularidad del citado propietario;
c) presentar certificado de buena conducta;
ch) presentar fotocopia de cédula de identidad;
d) los quioscos podrán ser emplazados:
1) en veredas, siempre que su distancia a la línea de la propiedad frentista no sea inferior a 2 mts.50, guardando una distancia no menor a 100 mts. del o de los comercios establecidos en la zona que expenden los mismos artículos.
Los límites del área ocupada por el quiosco deberán estar a una distancia de las prolongaciones de las medianeras a los predios linderos en una medida que no sea inferior a 2 mts. En caso de esquina, el emplazamiento del quiosco, no deberá invadir el área que queda delimitada entre ésta y la línea de la ochava;
2) en predios de propiedad de la Intendencia no acondicionados y donde no están previstas obras, en un lapso inmediato de 5 (cinco) años, debiendo en este caso, el permisario ajustarse a las condiciones del apartado anterior y asumir la obligación de pavimentar, enjardinar y cuidar a su costo un mínimo de 5 metros, en torno al quiosco y
3) en plazoletas públicas, sin acondicionar, pero determinándose la ubicación del quiosco en este caso, de acuerdo con el criterio que exponga el Departamento de Descentralización y la Unidad de Areas Verdes Centrales, en lo que les compete;
e) Sobre la autorización para instalar los referidos quioscos, se dará vista de acuerdo a su competencia, al Departamento de Descentralización, a la División Tránsito y Transporte y a la Unidad de Areas Verdes Centrales, los que informará sobre el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas y de la conveniencia pública para su instalación, así como su incidencia en el tránsito peatonal y vehicular. En las vías de tránsito donde exista transporte colectivo, los quioscos a instalarse en las aceras deberán estar a no menos de 10 metros de la esquina, en el sentido de circulación, haya o no parada de transporte colectivo.
En las zonas donde existan Comisiones Especiales Permanentes se requerirá asimismo su opinión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.
Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.
Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los quioscos
De los quioscos fijos
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 |
Los permisos a los que se refiere el artículo anterior, tendrán el carácter de personales, precarios y revocables, no pudiendo ser transferidos total o parcialmente sin la autorización previa del Intendente; tampoco podrán ser objeto de arriendo a terceros y caducarán de inmediato en los siguientes casos:
a) por fallecimiento del titular, excepto en la situación prevista en el artículo R 1198.12.
b) por desatención del titular del permiso en la forma en que se determina en el artículo R 1198.8.
c) a solicitud del titular, en cuyo caso serán de su cargo los gastos que originen las obras necesarias para restaurar la zona a su estado anterior, el traslado del quiosco, etc.
d) por la falta de cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados a, b, c y d del Art. R 1198.8.
e) por falta grave cometida por el permisario en el ejercicio de su actividad.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | lit. a) | |
num. 1 | ||
num. 2 |
En caso de excepción la Administración, por razón fundada se reserva el derecho de no requerir, la conformidad establecida en el apartado b) del Art.R 1198.1.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
El quiosco será construido de conformidad con los planos oportunamente aprobados por la Administración, de acuerdo a los diseños tipo que la misma establezca y a cargo exclusivo del permisario, debiendo ser colocado en el lugar preciso que se le indique. Asimismo el permisario deberá informar el lugar en que se procederá a la construcción del quiosco, a fin de que el Departamento de Descentralización pueda verificar oportunamente las dimensiones y demás características de la instalación.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | lit. c) |