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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los quioscos
De los quioscos fijos
De los requisitos para su instalaciòn.

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
 De los requisitos para su instalaciòn.

El Intendente, podrá autorizar la instalación de quioscos fijos en la vía pública, destinados a la venta de mercaderías, siempre que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) el interesado deberá presentar la solicitud ante el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, acompañando un croquis de ubicación de la respectiva construcción, cuya estructura, deberá estar de acuerdo con los planos y medidas tipos que le proporcione la Administración;
b) conjuntamente con la solicitud, el interesado deberá presentar la conformidad dada por escrito del propietario del inmueble que queda a su frente, cuya firma y contenido serán certificados por escribano público quien además acreditará la titularidad del citado propietario;
c) presentar certificado de buena conducta;
ch) presentar fotocopia de cédula de identidad;
d) los quioscos podrán ser emplazados:
1) en veredas, siempre que su distancia a la línea de la propiedad frentista no sea inferior a 2 mts.50, guardando una distancia no menor a 100 mts. del o de los comercios establecidos en la zona que expenden los mismos artículos.
Los límites del área ocupada por el quiosco deberán estar a una distancia de las prolongaciones de las medianeras a los predios linderos en una medida que no sea inferior a 2 mts. En caso de esquina, el emplazamiento del quiosco, no deberá invadir el área que queda delimitada entre ésta y la línea de la ochava;
2) en predios de propiedad de la Intendencia no acondicionados y donde no están previstas obras, en un lapso inmediato de 5 (cinco) años, debiendo en este caso, el permisario ajustarse a las condiciones del apartado anterior y asumir la obligación de pavimentar, enjardinar y cuidar a su costo un mínimo de 5 metros, en torno al quiosco y
3) en plazoletas públicas, sin acondicionar, pero determinándose la ubicación del quiosco en este caso, de acuerdo con el criterio que exponga el Departamento de Descentralización y la Unidad de Areas Verdes Centrales, en lo que les compete;
e) Sobre la autorización para instalar los referidos quioscos, se dará vista de acuerdo a su competencia, al Departamento de Descentralización, a la División Tránsito y Transporte y a la Unidad de Areas Verdes Centrales, los que informará sobre el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas y de la conveniencia pública para su instalación, así como su incidencia en el tránsito peatonal y vehicular. En las vías de tránsito donde exista transporte colectivo, los quioscos a instalarse en las aceras deberán estar a no menos de 10 metros de la esquina, en el sentido de circulación, haya o no parada de transporte colectivo.
En las zonas donde existan Comisiones Especiales Permanentes se requerirá asimismo su opinión.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1

Los permisos a los que se refiere el artículo anterior, tendrán el carácter de personales, precarios y revocables, no pudiendo ser transferidos total o parcialmente sin la autorización previa del Intendente; tampoco podrán ser objeto de arriendo a terceros y caducarán de inmediato en los siguientes casos:
a) por fallecimiento del titular, excepto en la situación prevista en el artículo R 1198.12.
b) por desatención del titular del permiso en la forma en que se determina en el artículo R 1198.8.
c) a solicitud del titular, en cuyo caso serán de su cargo los gastos que originen las obras necesarias para restaurar la zona a su estado anterior, el traslado del quiosco, etc.
d) por la falta de cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados a, b, c y d del Art. R 1198.8.
e) por falta grave cometida por el permisario en el ejercicio de su actividad.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
lit. a)
num. 1
num. 2

En caso de excepción la Administración, por razón fundada se reserva el derecho de no requerir, la conformidad establecida en el apartado b) del Art.R 1198.1.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

El quiosco será construido de conformidad con los planos oportunamente aprobados por la Administración, de acuerdo a los diseños tipo que la misma establezca y a cargo exclusivo del permisario, debiendo ser colocado en el lugar preciso que se le indique. Asimismo el permisario deberá informar el lugar en que se procederá a la construcción del quiosco, a fin de que el Departamento de Descentralización pueda verificar oportunamente las dimensiones y demás características de la instalación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
lit. c)

El Intendente en mérito a razones de interés público podrá fijar zonas dentro de las cuales  la Intendencia ha de construir quioscos o instalaciones semejantes, llamando a licitación o concurso de interesados a los efectos de su explotación.

FuenteObservaciones
num. 1
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