El interesado deberá proceder al retiro del quiosco dentro de los diez días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido. En caso de incumplimiento, la Intendencia procederá a retirar las instalaciones y disponer de ellas como lo considere más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de su cargo los gastos que se originen por traslado, depósito, conservación u otras causas, pudiendo la Administración, imputarlos en todo caso a la garantía de cumplimiento depositada, hasta el monto concurrente. Por cada día de atraso en la obligación del permisario de retirar las instalaciones del quiosco se generará una pena de 2 Unidades Reajustables, que podrán imputarse sin más trámite al depósito de garantía de cumplimiento constituído.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.
Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.
Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los quioscos
De los quioscos fijos
El contralor del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Sección, estará a cargo del Servicio de Inspección General, sin perjuicio de la actividad que en ese sentido desarrolle el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional. Las transgresiones a la misma, darán lugar a la aplicación de multas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental, sin perjuicio de llegarse a la suspensión o caducidad del permiso.
Fuente | Observaciones | |
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