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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los quioscos
De los quioscos fijos
De las sanciones.

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
 De las sanciones.

El interesado deberá proceder al retiro del quiosco dentro de los diez días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido. En caso de incumplimiento, la Intendencia procederá a retirar las instalaciones y disponer de ellas como lo considere más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de su cargo los gastos que se originen por traslado, depósito, conservación u otras causas, pudiendo la Administración, imputarlos en todo caso a la garantía de cumplimiento depositada, hasta el monto concurrente. Por cada día de atraso en la obligación del permisario de retirar las instalaciones del quiosco se generará una pena de 2 Unidades Reajustables, que podrán imputarse sin más trámite al depósito de garantía de cumplimiento constituído.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
lit. j)
num. 1
lit o)

El contralor del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Sección, estará a cargo del Servicio de Inspección General, sin perjuicio de la actividad que en ese sentido desarrolle el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional. Las transgresiones a la misma, darán lugar a la aplicación de multas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental, sin perjuicio de llegarse a la suspensión o caducidad del permiso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
lit. l)