(Sujetos pasivos, hecho generador). Los edificios que sirvan de asiento a un comercio, negocio o industria o profesión, pagarán, además, el siguiente recargo mensual: (...) .
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Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Adicional Mercantil
Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.
Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.
Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.
Por Res. IM Nº 2030/21 de fecha 4 de junio de 2021, Res.IM Nº 2185/21 de fecha 14 de junio de 2021, Res. IM Nº 2666/21 de fecha 19 de julio de 2021 y Res. IM Nº 4210/21 de fecha 10 de noviembre de 2021 se estableció que las personas físicas o jurídicas individualizadas en el numeral 2º de la primer resolución, con las modificaciones operadas por la segunda resolución, podrán solicitar a esta Intendencia hasta el 30 de noviembre de 2021 diferir el vencimiento del pago de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Departamental y Adicional Mercantil, cuyos hechos generadores se verifiquen en el año 2021, de acuerdo con el régimen que se prevé en el numeral 4to de la primer resolución.
Los contribuyentes que podrán solicitar dicho diferimiento de acuerdo al numeral 2do son:
a) las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos (conforme a las definiciones dadas por la Ley Nº 19.253)
b) las personas físicas o titulares de establecimientos destinados a salones de fiestas o eventos registrados en la base de datos del Servicio de Convivencia Departamental al momento de la vigencia de la presente resolución.
c) las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa, y que en todos los casos cuenten con habilitación bromatológica vigente o en trámite.
En lo que respecta a la forma de tramitación y requerimientos, ver Res. IM Nº 2030/21 num 6º a 9º y Res. IM Nº 2185/21 num 2º.
Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. Por Dto. JDM Nº 37.880 de 10/11/2021 se faculta a la Intendencia de Montevideo a duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.
(Cuantía). Modifícase a partir del 1º de enero de 1973 el artículo 46 del Decreto Nº 12.900, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 46. Fíjase en una cantidad igual a la que corresponda pagar por concepto de "Tasa por Retribución de Servicio de Alumbrado y Salubridad y Conservación de la Red de Saneamiento" el importe del adicional mensual establecido por el artículo 6 del Decreto Nº 162 de la Ex-Asamblea Representativa modificado por el artículo 4 del Decreto de la Junta Departamental Nº 5.887 y por el artículo 16 del Decreto Nº 11.812 de la Junta Departamental. Cuando los aludidos establecimientos posean licencia para la venta de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local, dicho adicional será del 150% (ciento cincuenta por ciento).
Fuente | Observaciones | |
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art. 41 |
El tributo adicional creado por el artículo 6 del D.A.R. 162 del 29 de octubre de 1920 (*) y modificativos, se liquidará en todos los casos sobre los importes o cantidades que correspondiere abonar con arreglo a las normas vigentes, por concepto de la denominada "Tasa de Alumbrado y Salubridad" y "de la Tasa por Conservación de la Red de Saneamiento" a que se refiere el artículo 46 del decreto 12.900 y modificativos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 106 |
(*) Ver art. 544.
Ver art. 310.7.
Prórroga artículos 20.21 a 20.45
(Responsables solidarios). Modifícase el Art. 107 del Decreto departamental Nº 17.020 de 9 de agosto de 1975, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 107. Serán responsables solidarios del pago del tributo adicional establecido de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6º del D.A.R. Nº 162 (*) y modificativos, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental creada por el Art. 5º del Decreto departamental Nº 13.131 (**) y modificativos, los propietarios, promitentes compradores con promesa inscripta, poseedores y mejores postores en remate judicialmente aprobado de los edificios o locales que sirvan de asiento a establecimientos, negocios o actividades comprendidas en las normas citadas".
Fuente | Observaciones | |
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art. 14 |
(*) Ver art. 544
(**) Ver arts. 553 y stes.