I) EXONERACIÓN.
Artículo 1º.- (Exoneración). Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar del impuesto de contribución inmobiliaria, la tasa general y adicional mercantil, a los inmuebles con destino a garajes para explotación comercial, de acuerdo a lo previsto en los siguientes artículos:
II) INMUEBLES QUE SE CONSTRUYAN O SE ADECÚEN A PARTIR DE 2024 CON DESTINO GARAJE PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL.
Artículo 2º.- (Inmuebles que se construyan a partir de 2024 con destino garajes). Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar exoneraciones de pago de los tributos que se prevén en las presntes disposiciones, respecto de edificios que se construyan a partir del ejercicio 2024 con destino a garajes para explotación comercial y con un área dedicada a esos fines no menor al 50% del área total construída.
Artículo 3º.- (Inmuebles que se adecúen al destino garajes a partir de 2024). Disponer que las exoneraciones previstas en las presentes disposiciones podrán alcanzar también a edificios que no teniendo incialmente el destino a garajes para explotación comercial, se adecúen a él a partir de 2024, siempre que destinen al menos el 50 % del área construída a ese fín.
Artículo 4º.- (Plazo). Establecer que las exoneraciones que se otorguen al amparo de los artículos anteriores se conferirán por un plazo de 10 (diez) años a contar del ejercicio fiscal siguientes en que se obtuvo la habilitación final departamental del inmueble y además se hayan cumplido los demás requisitos previstos en este decreto.
Artículo 5º.- (Porcentajes). Disponer que las exoneraciones de los artículos anteriores tendrán los siguientes porcentajes: los primeros 5 (cinco) años la exoneración será del 100% (cien por ciento); los siguientes 2 (dos) años la exoneración será del 85% (ochenta y cinco); los siguientes 3 (tres) años la exoneración será del 70% (setenta por ciento).
III) INMUEBLES CONSTRUÍDOS O ADECUADOS EN LOS AÑOS 2022 Y 2023 CON DESTINO GARAJE PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL, NO ALCANZADOS POR LO DECRETOS Nº 35.182 Y/O 36.354.
Artículo 6º.- (Inmuebles construídos con destino garajes o adecuados a ese fín en los años 2022 y 2023). Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones previstas en el artículo Nº 1 por los plazos y porcentajes previstos en los artículos Nº 4º y 5º, respecto de inmuebles con destino a garajes para explotación comercial no alcanzados por los Decretos Nº 35.182 y/o Nº 36.354 y que además cumplan las siguientes condiciones:
a) que se hayan construídos entre el 1º de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2023 con destino a garajes y con un área dedicada a esos fines no menor al 50% del área total construída,
b) edificios que, no teniendo inicialmente el destino garajes se hayan adecuado a él entre el 1º de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2023 y cuenten con un área dedicada a esos fines no menor al 50% del área total construída,
c) que en cualquiera de los dos casos cumplan con los requisitos y exigencias que la normativa departamental y nacional establece para este tipo de construcciones y actividad comercial.
IV) INMUEBLES CONSTRUÍDOS O ADECUADOS AL DESTINO GARAJES PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL CON ANTERIORIDAD AL 1º DE ENERO DE 2024, COMPRENDIDOS EN EL DECRETO Nº 35.182.
Artículo 7º.- (Bonificación Transitoria). Facultar a la Intendencia de Montevideo a reducir el monto de la tasa general, del adicional mercantil y del Impuesto de contribución inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los edificios existentes en régimen de propiedad horizontal y de aquellos inmuebles en régimen común, que reúnan las siguientes condiciones:
1- un área de al menos 50% de la construcción destinada a garajes para explotación comercial;
2- se hayan construído o adecuado al destino garajes para explotación comercial con anterioridad al primero de enero de 2024;
3- se trate de inmuebles comprendidos en las disposiciones que establecía el Decreto Nº 35.182.
La reducción tendrá los siguientes porcentajes:
- Para el año 2024: 60%
- Para el año 2025: 40%
- Para el año 2026: 15%
- A partir del 1º de enero de 2027se abonará el monto total de los tributos que gravan los inmuebles de acuerdo al régimen tributario departamental general.
V) DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 8º.- (Condición). Establecer que para acceder a los beneficios de los artículos precedentes se deberá además cumplir cabalmente con los requisitos y exigencias que la normativa departamental y nacional establecen para este tipo de construcciones y actividad comercial.
Artículo 9º.- (Cese del Beneficio). Disponer que la exoneración que se otorgue se perderá si se modifica el destino del inmueble o se modifican o pierden las condiciones bajo las cuales se otorgaron las habilitaciones y permisos correspondientes.
Artículo 10.- (No acumulación). Establecer que los beneficios otorgados por la sucesión de decretos departamentales no se podrán acumular en ningún caso, ni modificar su régimen de bonificación oportunamente otorgado.