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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Adicional Mercantil
Segunda Parte. Exoneraciones

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección VI
Adicional Mercantil
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.

Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 Segunda Parte. Exoneraciones
Nota:

 Por Res. IM 2459/21Res. IM 2465/21 se promulgaron los Decretos de la Junta Departamental Nº 37.761 y 37.738 sancionados el 10 de junio de 2021, por los cuales se faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas cinematográficas del pago del 100% (cien por ciento) de la Tasa General y del Adicional Mercantil correspondiente a los meses de enero a junio de 2021, hacieńdose uso de esa facultad por las Resoluciones antes mencionadas.

Por Res. IM Nº 2958/21 de 09/08/21 se aprobó la reglamentación correspondiente a las exoneraciones  respecto a los titulares de explotaciones cinematográficas del pago del 100% de la Tasa General y Adicional Mercantil, con relación a los meses de enero a junio de 2021.

Por Res.IM Nº 3749/21 de fecha 04/10/2021, num. 1º, se promulgó el Dto.JDM Nº 37.840 aprobado con fecha 16/09/2021, por el cual se facultó a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas de teatro del pago del 100% de la tasa general y del adicional mercantil, correspondientes a los meses de enero a junio de 2021. El numeral 2º de la resolución mencionada hizo uso de la facultad conferida y estableció la correspondiente exoneración, condicionado a que los beneficiarios no registren adeudos respecto al tributo por el cual se solicita el beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto que se promulgó. Por Res. IM Nº 4377/21 de fecha 15 de noviembre de 2021 se aprobó la reglamentación correspondiente a los efectos de solicitar la exoneración antes mencionada (Ver arts. 1º y 2º).

Por Dto. JDM Nº 37.880, promulgado por Res. IM Nº 4208/21 de fecha 10/11/2021 respectivamente, en el art. 20 se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar del pago del 100%  del Adicional Mercantil, correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 a aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimiento cuyo giro sea gimnasio, explotaciones comerciales de salas de teatro y titulares de establecimiento cuyo giro principal sea rotisería, cuando los inmuebles en los que funcionan no superen los 100m2 de superficie y se encuentren dentro de los limites del Municipio B.


DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.29.674 de 29 de octubre de 2001, art.15).


(Reducción del Adicional Mercantil 50%, Galerías Comerciales).- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a reducir en un 50 % (cincuenta por ciento) el cobro de la Tasa General Municipal, su Adicional Mercantil, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental, en el caso de locales comerciales que formen parte de galerías comerciales con accesos desde las vías de tránsito ubicadas en el perímetro delimitado por la calle Colonia, Ciudadela, Plaza Independencia, Florida, San José, Andrés Martínez Trueba, Guayabo, Avda. General Rivera, y Daniel Fernández Crespo, así como las que tengan acceso desde la Avda. 18 de Julio, en toda la extensión de ésta.

En el caso de las calles Colonia y San José, se entienden comprendidas en la presente disposición las galerías con accesos por cualquiera de ambas aceras de las vías mencionadas.

Exceptúase de la aplicación de la presente disposición a los locales comerciales frentistas a las vías de tránsito comprendidas en los incisos precedentes.

El Ejecutivo comunal podrá ejercer en cada caso la facultad a que refiere el presente artículo, por un máximo de tres años, a partir del ejercicio 2002.

 

FuenteObservaciones
art. 15

(Requisitos para dar de baja de tributos). A los efectos de dar de baja la generación de los tributos de Adicional Mercantil a la Tasa General Departamental (Artículos 544 a 548.1 del T.O.T.I.D.), y asimismo, eventualmente, de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (Artículos 553 a 559.1 del mismo Texto Ordenado), se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Presentación por escrito del interesado, declarando el nombre de la firma que pretende la baja de los conceptos tributarios referidos, y expresando el momento en que se produjo el cierre del establecimiento;
B) Certificación notarial de que el solicitante es representante habilitado (o lo fue hasta el cierre de empresa) de la firma contribuyente de los conceptos tributarios de que se trata;
C) Constancias expedidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, de las que surja la fecha de cese de la actividad;
D) Declaración jurada del solicitante, expresando si se trata de cese definitivo de empresa, o de traslado del local comercial, en cuyo caso, deberá procederse, por parte del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, a dar las altas correspondientes en la nueva dirección (o direcciones).

FuenteObservaciones
num. 1

La baja se otorgará hasta con cuatro (4) años de retroactividad (Artículo 8o. del Decreto Departamental No. 26.969 de 14 de diciembre de 1995) a contar desde el momento de la presentación del gestionante.
Salvo situaciones excepcionales, en las que se atenderá a la equidad y/u otras circunstancias del caso, las sumas abonadas en más por los contribuyentes serán acreditadas a otras Cuentas Corrientes, de acuerdo a lo que los mismos soliciten.

FuenteObservaciones
num. 2

En caso de que se trate de gestiones por retroactividades mayores a cuatro (4) años, originadas en Cuentas Corrientes activas impagas, correspondientes a firmas que hubieren dado cierre definitivo de empresa, se exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el numeral 1o. de esta resolución, debiendo en tal caso la Intendencia, si lo entendiera pertinente, y en forma previa a la baja de la respectiva Cuenta, solicitar la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 3

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts. 1 y 8).


Establécese que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica, Impuesto a la Publicidad, Impuesto a los Espectáculos Públicos, Tributo de Patente de Rodados y demás tributos Precios y Multas Municipales, con excepción de la Contribución Inmobiliaria Rural, serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.
El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 8

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts. 2 y 8).


Facúltase al Ejecutivo Comunal a aplicar en todos los casos a las distintas deudas generadas hasta el 31 de julio del corriente, un régimen de bonificación del 40% (cuarenta por ciento) en las multas y recargos acumulados hasta la fecha de efectivización del pago o convenio.

El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 8

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts. 3 y 8).


Facúltase al Ejecutivo Comunal a aumentar a un 50% (cincuenta por ciento) dicha bonificación, en las siguientes situaciones: a) En las multas y recargos de tributos o tarifas correspondientes a inmuebles que se ubiquen dentro de la categoría prevista en el inciso segundo del Art. 90 del Decreto 29.434 de 10 de mayo de 2001, (Bonificación Social de Tarifa de Saneamiento), según valores actualizados a la fecha de vigencia del presente decreto. b) En las multas y recargos de los tributos correspondientes a vehículos pertenecientes a los grupos “A” y “C”, Categorías “1 a 5” de la Tabla de Aforos del Congreso de Intendentes.

El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 8

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts. 4 y 8).


Las deudas reliquidadas según lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, podrán cancelarse según las siguientes modalidades:

a)     Con pago contado, en cuyo caso se aplicará un descuento adicional sobre el importe de las multas y recargos del 10%;

b)    Con una financiación hasta de 24 cuotas mensuales y consecutivas. En los convenios firmados con anterioridad y que no lo hayan sido en ocasión de un régimen de facilidades especial, las cuotas no vencidas al 31/07/2004 que no hubieran sido objeto de reliquidación por otros regímenes, serán reliquidadas de acuerdo al presente régimen;

c)     Con un pago contado parcial no inferior al 50% de la deuda total reliquidada y el saldo refinanciado hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas. En este caso, el descuento adicional sobre el importe de las multas y recargos será del 5 %.

El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 8

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts. 5 y 8).


En todos los casos de refinanciación de la deuda, el no pago de dos cuotas hará caer el régimen de facilidades, reactivándose la deuda originaria.

El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.

 

 

FuenteObservaciones
art. 5
art. 8

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts. 6 y 8).


Para acogerse a los beneficios de este régimen en cualesquiera de sus modalidades, deberán abonarse al contado los adeudos generados en el año 2004, con posterioridad al 31/07/2004 y que sean exigibles a la fecha de otorgarse los beneficios del presente decreto.

El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 8

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, art.8).


El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.

FuenteObservaciones
art. 8

Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, a reducir en un 50 % (cincuenta por ciento) el cobro de la Tasa General Municipal, su Adicional Mercantil, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental, en el caso de locales comerciales que formen parte de galerías comerciales con accesos desde las vías de tránsito ubicadas en el perímetro delimitado por las calles Colonia, Ciudadela, Plaza Independencia, Florida, San José, Andrés Martínez Trueba, Guayabo, Avda. General Rivera y Daniel Fernández Crespo, así como las que tengan acceso desde la Avda. 18 de Julio, en toda la extensión de ésta.

En el caso de las calles Colonia y San José, se entienden comprendidas en la presente disposición las galerías con accesos por cualquiera de ambas aceras de las vías mencionadas.

Exceptúense de la aplicación de la presente disposición los locales comerciales frentistas a las vías de tránsito comprendidas en los incisos precedentes.

La Intendencia podrá ejercer en cada caso la facultad a que refiere el presente artículo por un máximo de 3 años a partir del ejercicio 2011.

FuenteObservaciones
art. 9

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garajes y con un área destinada a esos fines no menor al 50 % del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cumpliendo con los requisitos que se exigiera para este tipo de establecimiento y que, al menos lleguen a poseer similar porcentaje de áreas con ese destino, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, la Tasa General y sus adicionales y Tasa por Contralor de Higiene Ambiental, por un plazo de 10 años, en los porcentajes y condiciones que se establecen.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Según el artículo 6º del Decreto Nº 36.354 de 22/06/2017 la Intendencia de Montevideo puede conceder los beneficios establecidos en el Decreto 35.182 de fecha 17 de julio de 2014, a aquellos inmuebles siempre que cumplan con las siguientes condiciones establecidas en el mencionado Decreto en sus artículos 1 y 5; siempre que los permisos de construcción hayan sido presentados ante la Intendencia de Montevideo con anterioridad al 10 de julio de 2017 y que cuenten con las habilitaciones correspondientes para su funcionamiento.


Exonerar a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garages y con un área destinada a esos fines no menor al 50% del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cumpliendo con los requisitos que se exigiera para este tipo de establecimiento y que, al menos, lleguen a poseer similar porcentaje de áreas con ese destino, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y sus adicionales, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental por un plazo de 10 años en los porcentajes y condiciones que se establecen.

FuenteObservaciones
num. 2
Nota:

Según el artículo 6º del Decreto Nº 36.354 de 22/06/2017 la Intendencia de Montevideo puede conceder los beneficios establecidos en el Decreto 35.182 de fecha 17 de julio de 2014 (reglamentado por la Res.IM 3033/14 de 21/07/2014), a aquellos inmuebles siempre que cumplan con las siguientes condiciones establecidas en el mencionado Decreto en sus artículos 1 y 5; siempre que los permisos de construcción hayan sido presentados ante la Intendencia de Montevideo con anterioridad al 10 de julio de 2017 y que cuenten con las habilitaciones correspondientes para su funcionamiento.


Las unidades destinadas a garaje de estos edificios a construirse en régimen de propiedad horizontal, o inmuebles en régimen común con igual destino, serán exonerados del 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, de la Tasa General, del Adicional Mercantil y de la Tasa por Contralor de Higiene Ambiental para los primeros cinco años, a partir del ejercicio en que se termina la obra.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 2

La exoneración de los citados tributos departamentales quedará fijada en 85% para los siguientes dos años, y se reducirá al 70% hasta el décimo año.

FuenteObservaciones
num. 4
art. 3

Los plazos establecidos para el otorgamiento del beneficio se contarán a partir de la habilitación final departamental de las obras en el inmueble destinado a esos efectos.

FuenteObservaciones
num. 5
art. 4

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reducir en un 70% el monto de la Tasa General, del Adicional Mercantil, de la Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y de la Contribución Inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los edificios existentes en régimen de propiedad horizontal y de aquellos inmuebles en régimen común, en ambas situaciones con un área de al menos 50 % de la construcción con destino a esos fines, a partir del 1º de enero de 2014 y por un período de 10 años.

FuenteObservaciones
art. 5
Nota:

Según el artículo 6º del Decreto Nº 36.354 de 22/06/2017 la Intendencia de Montevideo puede conceder los beneficios establecidos en el Decreto 35.182 de fecha 17 de julio de 2014, a aquellos inmuebles siempre que cumplan con las siguientes condiciones establecidas en el mencionado Decreto en sus artículos 1 y 5; siempre que los permisos de construcción hayan sido presentados ante la Intendencia de Montevideo con anterioridad al 10 de julio de 2017 y que cuenten con las habilitaciones correspondientes para su funcionamiento.


Reducir en un 70% el monto de la Tasa General, del Adicional Mercantil, de la Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental y de la Contribución Inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los Edificios existentes en régimen de propiedad horizontal y de aquellos inmuebles en régimen común, en ambas situaciones con un área de al menos el 50% de la construcción con destino a esos fines, a partir del 1º/1/2014 y por un período de 10 años.

FuenteObservaciones
num. 6

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar los tributos Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil a los inmuebles en los que se desarrollen las actividades promovidas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 110/016, de 18 de abril de 2016, referidas a la construcción, ampliación y explotación de estacionamientos en zonas prioritarias de la ciudad, siempre que el proyecto de inversión cuente con resolución del Poder Ejecutivo incluyéndolo en el marco de la actividad promovida por el mencionado Decreto, de acuerdo a los establecido en su artículo 5º.

FuenteObservaciones
art. 1º

(Cumplimiento de la Normativa Departamental). Para acceder a los beneficios comprendidos en los artículos 548.9, 548.9.2, 548.9.3 y 548.9.4 deberá además cumplirse cabalmente con los requisitos y exigencias que la normativa departamental establece para este tipo de actividades.

FuenteObservaciones
art. 2º

Las exoneraciones se conferirán por un plazo de 10 (diez) años a contar desde la habilitación final departamental de las obras en el inmueble destinado a estacionamiento,según el siguiente detalle: los primeros 5 (cinco) años la exoneración será del 100% (cien por ciento); los siguientes 2 (dos) años la exoneración será del 85% (ochenta y cinco por ciento); los siguientes 3 (tres) años la exoneración será del 70% (setenta por ciento).

FuenteObservaciones
art. 3º

(Zonas Prioritarias). Para acceder a los presentes beneficios, las actividades de construcción, ampliación y explotación de estacionamientos deberán estar ubicadas en las zonas definidas como prioritarias por el artículo 6º del Decreto Nº 110/016 del Poder Ejecutivo.

FuenteObservaciones
art. 4º

(Pérdida de Beneficios). Los beneficios de los artículos 548.9, 548.9.1, 548.9.2 y 548.9.3 se perderán: Cuando la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) determine la existencia de incumplimientos de cualquier tipo. Cuando la Intendencia de Montevideo constatara que se están incumpliendo las exigencias establecida en el Decreto Nº 110/016. Cuando se incumpla la normativa departamental que regula este tipo de actividad. Especialmente, cuando se modifique el destino de estacionamiento o cuando manteniendo ese destino, el mismo no se encuentre funcionando efectivamente como tal, permaneciendo inoperativo.

FuenteObservaciones
art. 5º

I) EXONERACIÓN.

Artículo 1º.- (Exoneración). Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar del impuesto de contribución inmobiliaria, la tasa general y adicional mercantil, a los inmuebles con destino a garajes para explotación comercial, de acuerdo a lo previsto en los siguientes artículos:

II) INMUEBLES QUE SE CONSTRUYAN O SE ADECÚEN A PARTIR DE 2024 CON DESTINO GARAJE PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL.

Artículo 2º.- (Inmuebles que se construyan a partir de 2024 con destino garajes). Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar exoneraciones de pago de los tributos que se prevén en las presntes disposiciones, respecto de edificios que se construyan a partir del ejercicio 2024 con destino a garajes para explotación comercial y con un área dedicada a esos fines no menor al 50% del área total construída.

Artículo 3º.- (Inmuebles que se adecúen al destino garajes a partir de 2024). Disponer que las exoneraciones previstas en las presentes disposiciones podrán alcanzar también a edificios que no teniendo incialmente el destino a garajes para explotación comercial, se adecúen a él a partir de 2024, siempre que destinen al menos el 50 % del área construída a ese fín.

Artículo 4º.- (Plazo). Establecer que las exoneraciones que se otorguen al amparo de los artículos anteriores se conferirán por un plazo de 10 (diez) años a contar del ejercicio fiscal siguientes en que se obtuvo la habilitación final departamental del inmueble y además se hayan cumplido los demás requisitos previstos en este decreto.

Artículo 5º.- (Porcentajes). Disponer que las exoneraciones de los artículos anteriores tendrán los siguientes porcentajes: los primeros 5 (cinco) años la exoneración será del 100% (cien por ciento); los siguientes 2 (dos) años la exoneración será del 85% (ochenta y cinco); los siguientes 3 (tres) años la exoneración será del 70% (setenta por ciento).

III) INMUEBLES CONSTRUÍDOS O ADECUADOS EN LOS AÑOS 2022 Y 2023 CON DESTINO GARAJE PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL, NO ALCANZADOS POR LO DECRETOS Nº 35.182 Y/O 36.354.

Artículo 6º.- (Inmuebles construídos con destino garajes o adecuados a ese fín en los años 2022 y 2023). Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones previstas en el artículo Nº 1 por los plazos y porcentajes previstos en los artículos Nº 4º y 5º, respecto de inmuebles con destino a garajes para explotación comercial no alcanzados por los Decretos Nº 35.182 y/o Nº 36.354 y que además cumplan las siguientes condiciones:

a) que se hayan construídos entre el 1º de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2023 con destino a garajes y con un área dedicada a esos fines no menor al 50% del área total construída,
b) edificios que, no teniendo inicialmente el destino garajes se hayan adecuado a él entre el 1º de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2023 y cuenten con un área dedicada a esos fines no menor al 50% del área total construída,
c) que en cualquiera de los dos casos cumplan con los requisitos y exigencias que la normativa departamental y nacional establece para este tipo de construcciones y actividad comercial.

IV) INMUEBLES CONSTRUÍDOS O ADECUADOS AL DESTINO GARAJES PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL CON ANTERIORIDAD AL 1º DE ENERO DE 2024, COMPRENDIDOS EN EL DECRETO Nº 35.182.

Artículo 7º.- (Bonificación Transitoria). Facultar a la Intendencia de Montevideo a reducir el monto de la tasa general, del adicional mercantil y del Impuesto de contribución inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los edificios existentes en régimen de propiedad horizontal y de aquellos inmuebles en régimen común, que reúnan las siguientes condiciones:

1- un área de al menos 50% de la construcción destinada a garajes para explotación comercial;
2- se hayan construído o adecuado al destino garajes para explotación comercial con anterioridad al primero de enero de 2024;
3- se trate de inmuebles comprendidos en las disposiciones que establecía el Decreto Nº 35.182.

La reducción tendrá los siguientes porcentajes:
- Para el año 2024: 60%
- Para el año 2025: 40%
- Para el año 2026: 15%

- A partir del 1º de enero de 2027se abonará el monto total de los tributos que gravan los inmuebles de acuerdo al régimen tributario departamental general.

V) DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 8º.- (Condición). Establecer que para acceder a los beneficios de los artículos precedentes se deberá además cumplir cabalmente con los requisitos y exigencias que la normativa departamental y nacional establecen para este tipo de construcciones y actividad comercial.

Artículo 9º.- (Cese del Beneficio). Disponer que la exoneración que se otorgue se perderá si se modifica el destino del inmueble o se modifican o pierden las condiciones bajo las cuales se otorgaron las habilitaciones y permisos correspondientes.

Artículo 10.- (No acumulación). Establecer que los beneficios otorgados por la sucesión de decretos  departamentales no se podrán acumular en ningún caso, ni modificar su régimen de bonificación oportunamente otorgado.

FuenteObservaciones
art. 1 a art. 10