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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Símbolo Departamental: Escudo departamental. Decreto 17.158

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título V
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Capítulo III
Símbolo Departamental: Escudo departamental. Decreto 17.158

Declárase símbolo municipal del Depar­tamento de Montevideo, al Escudo Municipal que tendrá la siguiente forma, color y características: se com­pondrá de un cuadri­látero, cuyo lado inferior se acor­dará con los laterales por medio de sendos arcos, presentando en su punto medio un ángulo de trazos curvilíneos, formando su contorno el denominado francés, teniendo por símbolos: en su inte­rior, sobre campo de plata, el Cerro y su Castillo, te­niendo por base el Mar; será atravesado del ángulo infe­rior izquierdo al superior derecho por una espada y del ángulo inferior derecho al superior iz­quierdo por una palma, los extremos de los cuales flanquearán la corona mural que ocupará el lado superior del cuadrilátero, bordeándose éste con una corona de laurel compuesta de dos ramas enlazadas con una cinta o divisa azul. Dentro de la bordura del expresado cuadrilá­tero se leerá el lema: "Con libertad ni ofendo ni temo".

FuenteObservaciones
art. 1

El símbolo municipal de Montevideo, es atributo exclusivo del Gobierno y Administración de este Departa­mento, supeditándose su uso a las normas que dicten las autoridades municipales. Su uso por particulares, sean éstos personas físicas o jurídicas, está condicionado a la autorización general o especial que se conceda y al cum­plimiento estricto de las normas vigentes, siendo impres­cindible efectuar la reproducción fiel y exacta del símbo­lo descripto en el artículo 1º. (*)

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

(*) Ver art. 772 del Volumen I del Digesto Departamental.


El Museo Histórico Municipal de Montevideo conser­vará el patrón, en bronce y en láminas coloreadas y en blanco y negro, de dicho emblema, que sustituirá al vigen­te según Decreto No. 12.558 de 2 de enero de 1963, el que igualmente se guardará en custodia por dicho Museo. Ejem­plares idénticos se conservarán en el Museo Histórico Nacional.

FuenteObservaciones
art. 3

El Escudo Municipal sólo podrá ser utilizado por los funcionarios municipales en los actos oficiales, estándoles prohibido usarlo, cualquiera sea la forma o circunstancia, para sus actos particulares.

FuenteObservaciones
art. 4

Únicamente las publicaciones oficiales o las privadas que se efectúen con la autorización municipal correspondiente, podrán utilizar el Escudo Municipal, siendo controlado, en el segundo caso, el destino y fina­lidad dados al emblema.

FuenteObservaciones
art. 5

El uso del Escudo Municipal sin la autorización correspondiente, será sancionado con multas de doscientos nuevos pesos (N$ 200.00) a quinientos nuevos pesos (N$ 500.00) y, en caso de reincidencia, de quinientos nuevos pesos (N$ 500.00) a mil nuevos pesos (N$ 1.000.00).

FuenteObservaciones
art. 6