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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Convenios de Patrocinios para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o zonal. Decreto 25.398

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título VII
Convenios de Patrocinios para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o zonal. Decreto 25.398

Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a celebrar Convenios de Patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o zonal o de los que resulten beneficios para la comunidad. Dichos convenios podrán celebrarse con grupos de vecinos y personas físicas o jurídicas y tendrán por objeto el aporte de bienes y servicios y la realización de tareas conducentes a los fines mencionados, según un proyecto o programa que deberá ser previamente aprobado por los servicios competentes.

Asimismo podrá efectuarse por parte de los patrocinadores contribuciones financieras en calidad de donación modal, con el destino específico de solventar total o parcialmente la actividad y obras patrocinadas.

FuenteObservaciones
art. 72
sustituyó el inc. 1
art. 144
agregó el inc. 2
art. 1
Nota:

El Decreto 29.434 de 10 de mayo de 2001, artículo 144 agregó el inciso 2.
El Decreto 31.688 de 30 de junio de 2006, artículo 72 sustituyó el inciso 1.


Los aportes de los patrocinadores deberán ser realizados sin costo para la Administración y podrán ser complementados con aportes municipales.
En todos los casos serán supervisados durante su ejecución y se evaluará su impacto periódicamente y al final del plazo o al culminar la actividad convenida. En caso de que de la supervisión surja el incumplimiento del patrocinador, el Convenio podrá ser dejado sin efecto unilateralmente por la Intendencia Municipal de Montevideo sin posibilidad de reclamación alguna de la contraparte.

FuenteObservaciones
art. 2

Los patrocinadores tendrán derecho a que la IMM deje constancia de su colaboración en los proyectos, estudios, eventos y actividades patrocinadas. Podrán además hacer pública su colaboración fuera de los mismos con expresa referencia al espíritu de corresponsabilidad que la anima y a su finalidad de beneficio general.

No recibirán de la Comuna concesión ni remuneración de especie alguna por sus aportes de patrocinio, sin perjuicio de que para el caso particular de las realizaciones de índole cultural, podrán recibir alguna modalidad de retorno en el marco de la actividad cultural de que se trate, en la forma que establezca la reglamentación que se dictará al efecto.

FuenteObservaciones
art. 55
modifica el inc. 2
art. 73
sustituyó el inc.1
art. 1
agregó el inc. 2
art. 3
Nota:

El Decreto 28.340 de 5 de noviembre de 1998, artículo 1 agregó el inciso 2.
El Decreto 31.688 de 30 de junio de 2006, artículo 73 sustituyó el inciso 1.
El Decreto 32.265 de 8 de enero de 2008, artículo 55 modifica el inciso 2.
 


Los Convenios de Patrocinio tendrán una duración máxima de 3 (tres) años. La Intendencia Municipal de Montevideo informará a la Junta Departamental de Montevideo de los que celebre y de los resultados de sus evaluaciones, así como de las sumas ahorradas por el erario municipal en virtud de los mismos.

FuenteObservaciones
art. 4

En caso que varios patrocinadores estuvieren interesados en aportar en un mismo proyecto, estudio, evento o actividad, la Administración deberá coordinar sus aportes o establecer prioridades. En este último caso, el patrocinio se aceptará según la reglamentación que dicte el Sr. Intendente Municipal, de modo de asegurar los principios de conocimiento público, igualdad y transparencia.

FuenteObservaciones
art. 74
art. 5
Nota:

El Decreto 31.688 de 30 de junio de 2006, art. 74 sustituyó el artículo 5 del Decreto 25.398 de 19 de diciembre de 1991.


Los Servicios encargados de recibir propuestas de patrocinio, establecer los programas y proyectos a realizar por este régimen y supervisar y evaluar su cumplimiento, serán los centrales de la Intendencia Municipal de Montevideo en sus respectivas competencias, conjuntamente con el Centro Comunal Zonal respectivo.

FuenteObservaciones
art. 6

La Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará el presente decreto.

FuenteObservaciones
art. 7