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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas referidas a los Vecinos y Vecinas de Montevideo
Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo. Decreto 34.844 y Decreto 36.314

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXIX
Normas referidas a los Vecinos y Vecinas de Montevideo
Sección I
Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo. Decreto 34.844 y Decreto 36.314

Instituir la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo con funciones independientes del Gobierno Departamental, sin perjuicio de las atribuidas a las Juntas Locales, Concejos Vecinales y Municipios establecidas en leyes y decretos correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017
art. 1
art. 1
Nota:

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.


La actuación de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo deberá promover el respeto de los derechos humanos dentro del Departamento, el mejor cumplimiento de los servicios departamentales y/o municipales y el logro de una mayor transparencia y eficacia de la gestión del Gobierno Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
art. 2
art. 2
Nota:

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.


Su titular será designado por la Junta Departamental, requiriéndose en una primera convocatoria, el voto conforme de 2/3 (dos tercios) de sus miembros, previo cumplimiento de los actos preparatorios que se establecen en el artículo 6°(*).

En caso de no alcanzar dicha mayoría, se convocará a los quince días siguientes a una segunda instancia en que se requerirá 3/5 (tres quintos) de sus miembros.

De no alcanzarse los tres quintos, en una tercera convocatoria, y en plazo de quince días, se decidirá por mayoría absoluta de sus miembros.

Cumplirá sus funciones durante un período de 5 (cinco) años, no pudiendo ser reelecto.

Al cumplirse el cuarto año de mandato, la Junta Departamental, iniciará el proceso indicado en el presente Decreto para la selección y nombramiento del/la nuevo/a titular.

El/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo permanecerá en su cargo hasta que se efectivice la nueva designación.

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
art. 3
art. 3
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 696 del Volumen I del Digesto Departamental.

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.


La Junta Departamental podrá cesarlo anticipadamente en caso de notoria negligencia, de grave irregularidad en el desempeño de sus funciones o de pérdida de las condiciones morales exigidas, con la misma mayoría requerida para su designación y en sesión extraordinaria en la que el/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo podrá ejercer su defensa.

La condena por delito, determinará en todo caso su cese automático.

Producida la vacancia definitiva por cualquier causal, incluso muerte o enfermedad del titular, la Junta Departamental deberá designar su sustituto dentro de los 90 (noventa) días siguientes de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 6°(*), excepto en lo que refiere a los plazos en él establecidos.

En caso de vacancia temporaria, el titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo propondrá a la Junta Departamental la designación de un Defensor Interino, requiriéndose para la misma, la anuencia otorgada por mayoría simple de sus integrantes.

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
art. 4
art. 4
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 696 del Volumen I del Digesto Departamental.

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.


Para ser designado titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo se requerirá:

a) ser ciudadano natural o legal con diez años de ejercicio y estar en el goce de sus derechos cívicos;

b) tener residencia por más de tres años en el departamento y habitar efectivamente en él;

c) ser mayor de 30 años de edad;

d) tener reconocidas condiciones morales;

e) poseer conocimientos prácticos de la Administración.

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
art. 5
art. 5
Nota:

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.


La Junta Departamental, dentro de los 30 (treinta) días de finalizado el cuarto año de ejercicio de la titularidad de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo, formará una Comisión integrada por nueve miembros de los Partidos Políticos con representación en aquella, con el cometido de formular las propuestas de candidatos, según el siguiente procedimiento:

a) dentro de los 10 (diez) días siguientes a la constitución de la Comisión, los miembros de la Junta Departamental podrán proponer en forma fundada, precandidatos a la designación.

b) dentro de los 30 (treinta) días siguientes, la Comisión invitará a representantes de organizaciones sociales y vecinales y a personalidades destacadas del Departamento, para proponer en forma fundada otros precandidatos.
La nómina de precandidatos tendrá difusión pública durante el proceso de preselección, una vez cumplidos los plazos de los literales a) y b) del presente artículo.

c) en el término de los siguientes 15 (quince) días la Comisión procederá a elevar a decisión de la Junta Departamental una nómina de hasta 6 (seis) candidatos que hayan recibido al menos 5 (cinco) votos conformes.
Dentro del plazo de 30 (treinta) días siguientes, la Junta seleccionará el candidato, de entre los propuestos por la Comisión.

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
art. 1
art. 6
art. 1
art. 1
Modifica literal c) del Decreto 30.592.
art. 1
Modifica los literales a) y b) del Decreto 30.592.
art. 6
Nota:

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.


El/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo no recibirá instrucciones de ninguna autoridad, debiendo desempeñar sus funciones con la más amplia autonomía técnica, objetividad y neutralidad.

Su cargo será incompatible con cualquier actividad que menoscabe la independencia en el ejercicio de sus funciones. No podrá ejercer otro cargo público excepto la docencia, ni realizar actividad político-partidaria cualquiera sea su naturaleza con excepción del voto.

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
art. 7
art. 7
Nota:

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.


El ámbito orgánico de competencia de la actuación de el/ la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo está constituido por todos los servicios que cumpla el Gobierno Departamental, por prestación directa o indirecta, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la misma. Dicho ámbito no comprenderá las cuestiones atinentes a la relación funcional entre los órganos del Gobierno Departamental y sus funcionarios.

Asimismo intervendrá en situaciones aún ajenas a la actuación departamental que afecten los derechos humanos de los habitantes del Departamento, en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 14(*).

Toda actuación de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo que involucre a los órganos antes mencionados, deberá ser informada previamente a los mismos. En tales casos éstos, si lo entienden de su competencia, tomarán las medidas que entiendan pertinentes sin perjuicio de las acciones que realice la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo. (Decreto Marco Nº 28.119 con sus modificativas y artículo 57 de la Ley Nº 9.515).

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
art. 8
art. 8
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 704 del Volumen I del Digesto Departamental.

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.


Todas las dependencias del Gobierno Departamental deberán auxiliar y colaborar con la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo en el desarrollo de su gestión.

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
art. 9
art. 9
Nota:

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.


El titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada.

Toda persona física o jurídica interesada, podrá presentar su queja o denuncia en forma fundada.

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
art. 10
art. 10
Nota:

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.


La presentación de una queja o denuncia, o su desestimación, no implicará la pérdida del derecho a comparecer ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, promoviendo las peticiones, acciones, quejas, excepciones o recursos previstos en la Constitución y las Leyes de la República.

Tampoco obstará la presentación de la queja o denuncia ante los Municipios, las Juntas Locales y los Concejos Vecinales, si ello pudiera corresponder dentro de sus competencias.

El/la titular de la Defensoría del Vecino no podrá intervenir en los asuntos pendientes de resolución o resueltos por el Poder Judicial o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 11

Las denuncias y quejas deberán ser presentadas en forma personal, no anónima, garantizándose al denunciante o quejoso la reserva de identidad.

Podrán formularse por escrito o verbalmente ante la oficina en cuyo caso el funcionario receptor deberá labrar acta circunstanciada. En ningún caso se requerirá asistencia ni firma letrada..

FuenteObservaciones
art. 12
art. 12

El/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo entrevistará al denunciante o quejoso y no admitirá las reclamaciones infundadas. Asimismo, aconsejará u orientará sobre la vía o trámite pertinente que pueda satisfacer de manera idónea y con la mayor rapidez, la solución al problema planteado.

La orientación sobre la vía o trámite que pueda satisfacer la denuncia o queja del vecino deberá contemplar, en todos los casos, las vías previstas en el sistema de descentralización de Montevideo.

En casos debidamente fundados, el/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo podrá ordenar que los funcionarios a su cargo recaben la denuncia o queja a los reclamantes.

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
art. 13
art. 13
Nota:

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.


Son atribuciones de el/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo:

1) Solicitar informaciones y formular recomendaciones o sugerencias tendientes a las correcciones que a su juicio fueren pertinentes respecto del cumplimiento de los servicios, así como de los trámites y aplicación de normas y reglamentaciones.

2) Realizar visitas a las distintas dependencias del Gobierno Departamental, debiendo anunciarlas a la autoridad correspondiente con anticipación. Cuando se tratare de una denuncia grave y urgente, podrá realizarla sin previo aviso, fundando por escrito la motivación de la medida.

3) Atender los reclamos referentes a los derechos humanos de los habitantes del Departamento, en especial los vinculados a la protección del medio ambiente, al consumidor, así como intervenir en toda denuncia que se le formule sobre situaciones de discriminación en cualquiera de sus modalidades.

4) Preparar y promover los estudios e informes que considere convenientes para un mejor desempeño de sus funciones.

5) Llevar el registro de todas las denuncias y quejas que le fueren presentadas así como de las comunicaciones recibidas sobre el resultado de aquellas.

6) Elaborar estadísticas, a fin de informar a la Junta Departamental sobre las quejas y denuncias recibidas por el funcionamiento de cada servicio y sobre los resultados que su gestión obtuvo respecto de las mismas.

7) Promover las acciones judiciales pertinentes en representación de intereses generales afectados, en el marco de lo dispuesto por el artículo 42 del Código General del Proceso.

8) Establecer una recíproca relación de cooperación con organismos públicos, Defensorías de Oficio, Organizaciones No Gubernamentales y otras análogas con fines de asesoramiento y promoción.

9) Ejercer el derecho de petición previsto en el artículo 30 de la Constitución de la República ante todos y cualesquiera autoridades públicas cuando existan situaciones que comprometan seriamente derechos humanos de los habitantes del Departamento.

10) Elaborar y presentar ante las autoridades correspondientes propuestas normativas, legislativas y/o reglamentarias, dando cuenta a la Junta Departamental.

11) Hacer públicos sus informes cuando lo considere oportuno, previo conocimiento de la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
art. 14
art. 14
Nota:

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.


El/ la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo rendirá anualmente un informe ante la Junta Departamental.

Dicho informe se hará público y deberá tener la más amplia difusión.

En dicho documento se deberán mencionar las situaciones originadas en quejas y/o denuncias y los resultados de su actuación al respecto, así como las recomendaciones y sugerencias formuladas a las autoridades administrativas, pudiendo contener recomendaciones de carácter general.

Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconseje, podrá brindar un informe extraordinario al Plenario, o elevar los antecedentes a la Presidencia de la Junta Departamental, a los efectos de que el órgano ejerza los poderes de contralor de su competencia.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores la Junta Departamental, la Comisión de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal, así como demás comisiones asesoras podrán solicitar informes al titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
art. 15
art. 15
Nota:

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.


DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 34.844 de 31/10/13, art. 20.


El Defensor del Vecino no podrá modificar ni anular los actos y resoluciones de la Administración, ni imponer sanciones ni otorgar indemnizaciones. Podrá sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de los actos o resoluciones.

FuenteObservaciones
art. 20
art. 16

Tratándose de servicios de la Intendencia de Montevideo se comunicará con las jerarquías pertinentes, en el caso de los Municipios, las Juntas Locales y/o Concejos Vecinales. El/la titular de la Defensoría de Vecinas y  Vecinos de Montevideo establecerá comunicación con la autoridad pertinente.

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
art. 16
art. 17
Nota:

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.


DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 34.844 de 31/10/13, art. 20.


El Defensor del Vecino concertará con las Juntas Locales y Concejos Vecinales sobre la gestión de los planteos que estos organismos formulen y las modalidades de atención a las demandas de los vecinos.
 

FuenteObservaciones
art. 20
art. 18

La Junta Departamental, a propuesta nominativa de el/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo, adscribirá a su servicio directo, el personal necesario para el funcionamiento de la oficina.

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
art. 17
art. 19
Nota:

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.


La dotación y la partida para gastos de funcionamiento serán fijadas por la Junta Departamental y formarán parte de su presupuesto.

La Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo podrá, en el ámbito de sus competencias y para el mejor cumplimiento de sus funciones, suscribir convenios de cooperación con organizaciones nacionales, internacionales, privadas o gubernamentales, dando cuenta a la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
art. 18
art. 20
Nota:

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.


Nada de las disposiciones establecidas en el presente decreto podrá entenderse como limitaciones a las potestades de los Municipios, las Juntas Locales y los Concejos Vecinales, establecidos en la legislación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 19
art. 21