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Digesto Departamental
Procedimiento.Competencia
Del procedimiento
Reglamentaria
Del procedimiento administrativo
De la finalización
Culminación del trámite

Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo IV
De la finalización
Sección I
Culminación del trámite

Toma de resolución.
Una vez concluida la sustanciación del expediente, la Administración deberá dictar resolución. En ningún caso el vencimiento de los plazos previstos a esos efectos eximirá a aquélla de su obligación de emitir un pronunciamiento.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.92
art. 75

Desistimiento de las personas interesadas.
Las personas interesadas podrán desistir de su gestión o renunciar a su derecho. Si estas fueren dos o más el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellas que así lo hubieran formulado.
La voluntad de desistimiento o de renuncia podrá manifestarse por escrito o verbalmente, pero en todos los casos se dejará constancia de la misma en las actuaciones correspondientes.  En éste último caso la persona interesada deberá comparecer en la oficina donde esté radicado el asunto, en la que se procederá a asentar la constancia respectiva.
Si el asunto en trámite es de interés general, se seguirá el procedimiento de oficio.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.93
art. 76
art. 77

Inacción de las personas interesadas.
Cuando vencidos los plazos estipulados en el artículo R. 54, la inacción de las personas interesadas impida a la Administración continuar la sustanciación del trámite, ésta deberá pronunciarse sin más sobre el fondo del asunto, con los elementos de juicio reunidos en el expediente.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.94

Archivo del expediente.
Terminada la tramitación del expediente, se procederá a su archivo en la dependencia donde se inició, acto que sólo podrá ser dispuesto por un/a jerarca con cargo no inferior a Director/a de Servicio o aquellos/aquellas funcionarios/as que la Administración autorice.

FuenteObservaciones
num. 5

Desarchivo de expediente.
Para el desarchivo de un expediente se requerirá la orden de un/a jerarca con cargo no inferior a Director de División o aquellos/as funcionarios/as que éste autorice.

FuenteObservaciones
num. 5