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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
Publicidad y propaganda
De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes.
De las sanciones

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo III
De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes.
Sección II
De las sanciones

Las infracciones a las disposiciones sobre elementos publicitarios contenidas en la presente norma son aplicables al instalador o a la empresa instaladora, a los titulares del inmueble asiento del elemento publicitario, al beneficiario de la misma, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor o titular del bien o servicio publicitado y/o al titular del establecimiento comercial, o que tenga relación con el producto anunciado según corresponda, de acuerdo al siguiente cuadro, cuyos montos se expresan en Unidades Reajustables (UR). 

I - DE LAS MULTAS. - Clasificación:

Falta E1 E2 E3
No cambiable Cambiable No cambiable Cambiable
 Leve                      Habilitación vencida sin modificación de los elementos previamente autorizados (E1-E2 no cambiable).  10  10 - - -
No adecuar el elemento publicitario al proyecto presentado y que fuera autorizado (E1-E2 no cambiable).  10 15 - - -
Colocación de  elementos publicitarios sin el permiso (E1-E2 no cambiable).

 15

39

- - -
Permitir la colocación de elementos publicitarios sin el permiso respectivo.  10       10 - - -
Deber de corroborar existencia de permiso otorgado y vigente. Anunciar en espacios no autorizados previamente.   10 10 - - -
Cualquier infracción no prevista en el articulo 2425.34.

 

10

 

10

 

25

 

25

 

39

Mediana Habilitación vencidas, sin modificación de los elementos previamente autorizados (E3 Y E2/3 cambiable). - - 40 40 139
Publicitar en espacios no autorizados. - - 40 40 40
Falta de mantenimiento en el elemento publicitario o muro soporte. - - 40 90 139
Permitir la colocación de estructura o elemento sin el permiso respectivo.  - - 40 90 139
Comisión de tercera falta leve y siguientes por el mismo elemento.  40 60 90 90 139

 

Grave

Colocación de elementos publicitarios sin permiso. E2 cambiable y E3.  - - 140 140 350
Modificación de estructura o tamaño autorizado.  - - 200 200 350
No retiro una vez vencido permiso E2 cambiable y E3.  - - 140 140 350

Comisión de tercera falta mediana y siguientes por el mismo elemento. 

140 140 200 200 350

 

II .- REINCIDENCIA.- Existirá reincidencia cuando se comete la misma infracción respecto del mismo elemento publicitario, en un lapso de 12 (doce) meses a contar de la que se hubiere cometido último y se haya aplicado la multa correspondiente.

La primera reincidencia a cada infracción se penará con el importe de la multa inicial incrementada en un 50% (cincuenta por ciento), la segunda reincidencia con la duplicación de la multa inicial y las terceras y ulteriores con el importe inicial incrementado en un 150% (ciento cincuenta por ciento).

Cuando la multa resultante superare el máximo legal deberá reducirse a este importe.

III.- RESISTENCIA.- Se entenderá por resistencia el incumplimiento de las intimaciones realizadas para el cumplimiento de deberes formales, tales como declaraciones juradas, presentación de planos o autorizaciones de la propiedad o copropiedad para la colocación de la publicidad o estructuras, impedir inspecciones, entre otros.

Las multas por resistencia serán acumulativas con las multas que correspondan por las autorizaciones, renovaciones, retiros y/o adecuaciones de los elementos publicitarios previstos en este artículo.

Resistencia E1 E2 E2 E3 E3
       No cambiable Cambiable No cambiable Cambiable
10 10 39 39 69
FuenteObservaciones
art. 34
El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 2026.
art. 17
Vigente a partir del 1º/01/2022 según el art. 21 del Decreto.
art. 14
art. 1

Se faculta a la Intendencia de Montevideo a retirar o remover por cualquier medio, por sí o por terceros, todo elemento de publicidad o propaganda en infracción a la normativa vigente instalada en predios del dominio privado apreciable desde el espacio público. El costo ocasionado por la remoción de la publicidad en infracción y sus instalaciones serán cargados en forma conjunta con la facturación de los tributos de base territorial que genere la propiedad asiento de estas en la forma que determinará la reglamentación.

Las intimaciones efectuadas por la Intendencia para el retiro de la publicidad instalada se harán, en el mismo acto, por un plazo común de veinte días corridos a los titulares de los inmuebles asiento de la publicidad, instalador o empresa instaladora, al beneficiario de la publicidad o propaganda, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor o titular del bien o servicio publicitado y/o el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado. Si dentro del plazo conferido los titulares de los inmuebles solicitaren a la Intendencia de Montevideo el retiro del elemento de publicidad o propaganda del inmueble de su propiedad, deberán en el mismo acto autorizar a la Administración o a quien esta designe para su retiro y los costos de la remoción del elemento de publicidad o propaganda serán de exclusiva responsabilidad del instalador o empresa instaladora y del beneficiario de la publicidad o propaganda, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor o titular del bien o servicio publicitado y/o el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado.

Los responsables de este costo de remoción lo serán en forma solidaria. En este caso el costo de la remoción se cobrará en forma conjunta con la facturación siguiente de la publicidad que le corresponda al sujeto pasivo y/u otros responsables establecidos en el presente Título.

La autorización conferida a la Intendencia de Montevideo para ingresar al bien inmueble a los efectos del retiro del elemento de publicidad o propaganda deberá ser presentada mediante certificación notarial del o los propietarios, o la decisión en tal sentido de la Asamblea de Copropietarios en el caso de Propiedades Horizontales por las mayorías requeridas po r el Reglamento de Copropiedad.

FuenteObservaciones
art. 17
Vigente a partir del 1º/01/2022.
art. 14
art. 1
art. 28

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 37.847 de 03.12.21, art. 18º.


En caso de constatarse instalación de publicidad o elementos de propaganda en infracción a la normativa departamental, serán sujetos pasivos de las sanciones que correspondiere aplicar las siguientes figuras: el titular del producto publicitado o sus representantes en plaza, el sujeto pasivo de la contribución inmobiliaria del padrón asiento de la publicidad o propaganda en infracción, el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado y el instalador de la publicidad o propaganda en infracción.

FuenteObservaciones
art. 18
Vigente a partir del 1º/01/2022.
art. 14
art. 1