Montacargas eléctricos e hidráulicos.
A) Los montacargas son dispositivos destinados exclusivamente al transporte de mercadería, quedando expresamente prohibido tanto el transporte de pasajeros como el ingreso de personas al mismo para realizar maniobras de carga y descarga. Deben cumplir con los siguientes parámetros, con las excepciones indicadas en el inciso B del presente Artículo:
a) área máxima de cabina: 1,7 m².
b) profundidad máxima de cabina: 1,30 m.
c) altura máxima de cabina: 1,50 m.
d) relación poder portante área de cabina: mínimo 440 kg/m².
e) capacidad mínima de la máquina: 440 kg.
f) carga máxima permitida: 750 kg.
B) Se permite una altura mayor a 1,50 m si la cabina se encuentra compartimentada de forma que sea inaccesible a personas, debiéndose solicitar la aprobación de SIME con la debida justificación, quien resolverá en cada caso particular. En ambiente industrial, bajo situaciones debidamente fundadas, se permite agrandar el área, la altura de cabina y la carga máxima, previa aprobación de SIME. Si la relación poder portante/área de cabina no se mantiene, se debe instalar un dispositivo que evite el arranque normal en los casos de eventuales sobrecargas en la cabina (pesacarga).
C) Los montacargas deben cumplir todos los requisitos de ascensores con las siguientes excepciones:
a) se puede prescindir del paracaídas,
b) deben contar con un sistema de enclave en piso,
c) se admite que la cabina sea de diseño más sencillo, pudiendo prescindirse de la puerta y el techo según el caso. Se admiten tanto puertas de cabina como de piso de tipo guillotina y puertas de piso batientes. Si no se utilizan ambas puertas automáticas de accionamiento simultáneo, la zona de desenclavamiento debe ser, como máximo, de 20 cm arriba o abajo del nivel del piso,
d) el comando se debe efectuar exclusivamente desde el exterior del pasadizo,
e) se admite el accionamiento por arrastre por medio de un tambor de arrollamiento y cables,
f) se admite la suspensión con 2 cables manteniendo el factor de seguridad de 12.
D) En ambiente industrial, cuando no existan potenciales riesgos para las personas, quedan a estudio de SIME las siguientes excepciones:
a) no contar con sala de máquinas,
b) contar con puertas manuales telescópicas (pantográficas).