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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección IV
Empresas

Habilitación.
Las empresas de plaza que instalen, modernicen y mantengan las instalaciones comprendidas en este Capítulo deben estar habilitadas por la Intendencia de Montevideo. Para obtener esta habilitación dichas empresas deben cumplir con lo expuesto en el presente Capítulo y las reglamentaciones correspondientes. La forma de presentación de la documentación y demás recaudos se debe realizar según la reglamentación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 2

Empresas no habilitadas.
Queda prohibido a cualquier empresa no habilitada por SIME realizar tareas de instalación, mantenimiento, reparación y/o modernización de las instalaciones comprendidas en el presente capítulo.

FuenteObservaciones
art. 2

Requisitos de habilitación.

A) Las empresas habilitadas para realizar instalación, modernización y mantenimiento de todos los dispositivos regulados por el presente Capítulo deben cumplir con la reglamentación correspondiente y los requisitos del presente artículo.

B) Deben contar con:
a) representación técnica,
b) al menos 3 operarios técnicos capacitados hasta 60 máquinas. A partir de 61 máquinas se debe agregar 1 operario cada 90 máquinas y fracción,
c) instalaciones situadas en el departamento de Montevideo que permitan el correcto funcionamiento de la empresa en relación a las tareas que realiza. Esto comprende como mínimo oficina y taller.
d) repuestos que aseguren un servicio ininterrumpido de las instalaciones a su cargo,
e) seguro de responsabilidad civil y seguro por accidentes laborales.

C) Las empresas habilitadas que se dediquen únicamente a la instalación y mantenimiento de rampas móviles o montacargas deben cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo a excepción del inciso B).b) del presente artículo. El ratio de operarios/instalaciones debe cumplir lo establecido en la reglamentación correspondiente.

D) Las empresas habilitadas únicamente para automantenimiento de montacargas deben cumplir lo dispuesto en el presente Capítulo a excepción del inciso B) del presente Artículo. Deben contar con personal capacitado avalado por el Ingeniero responsable. Estas empresas tienen prohibido realizar instalaciones y modernizaciones de montacargas.

FuenteObservaciones
art. 2

Representación técnica.

A) En todos los casos es obligatorio que la representación técnica de cada firma, sea ejercida por un Ingeniero Industrial, Ingeniero Mecánico o Ingeniero Industrial Mecánico.

B) Dicho Ingeniero deberá:
a) dirigir los trabajos de instalación, modernización y conservación a cargo de la empresa.
b) orientar el mantenimiento de las instalaciones a efectos de minimizar los riesgos potenciales tanto para usuarios, personas que se encuentren en las inmediaciones del dispositivo y personal de mantenimiento.
c) supervisar la capacitación del personal técnico de la empresa y avalar las categorías según la reglamentación correspondiente.
d) oficiar de interlocutor con SIME en cualquier caso de orden técnico.
e) verificar el cumplimiento del presente Capítulo en todas las instalaciones que estén a su cargo.
f) presentar la documentación técnica correspondiente de las instalaciones que realice la empresa a la cual pertenece, avalando los materiales, procesos de fabricación, montaje y la instalación completa para cada modelo. La forma de presentación se debe realizar según la reglamentación correspondiente.
g) dar aviso a SIME en forma inmediata en caso de desvincularse de la empresa.

FuenteObservaciones
art. 2

Requisitos previos a la instalación de cualquier dispositivo regulado por SIME:

A) Las empresas instaladoras no podrán comenzar la instalación de ningún dispositivo regulado por SIME si:
a) el proyecto de obra civil no se encuentra aprobado por SIME. Si durante la instalación la empresa constatase algún apartamiento de la normativa correspondiente debe detener el montaje y dar aviso a SIME;
b) la edificación no cumple con la normativa vigente en los siguientes aspectos:
1) profundidad del pozo.
2) altura de recorrido superior de seguridad.
3) materiales que conforman el ducto.
4) acceso y dimensiones de las zonas de trabajo.
5) espacios frente a los embarques.
6) pendientes.
7) cualquier otra situación que comprometa la seguridad de los usuarios, personal de mantenimiento o personas que se encuentren en las inmediaciones del hueco o del dispositivo.

B) Poner en funcionamiento las instalaciones solamente cuando las mismas cuenten con autorización de SIME.

FuenteObservaciones
art. 2

Controles anuales de las instalaciones.
Todas las instalaciones comprendidas en el presente Capítulo, además del mantenimiento periódico requerido, deben ser inspeccionadas y aprobadas a intervalos no mayores de un año según la reglamentación correspondiente, para verificar que el equipo funciona en condiciones de seguridad. Las inspecciones y pruebas deben ser efectuadas por la empresa que realiza el mantenimiento según la reglamentación correspondiente, pudiendo la Intendencia designar un representante técnico. El Ingeniero responsable debe avalar dichas pruebas. Cuando una empresa tome en conservación una instalación (alta), deberá proceder de igual forma que en los controles anuales.

FuenteObservaciones
art. 2

Obligaciones de las Empresas.
Las empresas conservadoras deben:

A) Realizar mantenimiento y reparaciones únicamente de las instalaciones que se encuentren bajo su cargo,

B) Tomar en conservación las instalaciones solamente cuando las mismas cuenten con habilitación de SIME,

C) Verificar el cumplimiento del presente Capítulo de todas las instalaciones que estén a su cargo,

D) Revisar y comprobar la instalación en intervalos regulares avalados por el Ingeniero responsable según los requerimientos particulares de cada caso,

E) Verificar el estado de los componentes y poner en conocimiento del propietario los elementos de la instalación que han de repararse o sustituirse para que la misma ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento. En caso de que el propietario se niegue a realizar dichos trabajos se debe dar aviso a SIME.

F) Dedicar especial atención a los dispositivos de seguridad, en particular trabas de puertas, límites de recorrido, limitador de velocidad y paracaídas.

G) Atender la lubricación de los elementos que por su naturaleza lo requieran.

H) Enviar personal competente cuando sea requerido para corregir averías que se produzcan en la instalación. Siempre debe estar presente al menos un técnico capacitado perteneciente a la nómina de la empresa.

I) Llevar un registro de cada instalación desde el comienzo del mantenimiento, registrando todas las inspecciones realizadas, reparaciones y sustituciones de piezas, ejecución de las pruebas anuales y toda la información pertinente firmada por propietario de la instalación o representante del mismo y el técnico de la empresa conservadora.

J) Contar con una llave de la puerta de la sala de máquinas.

K) Dar aviso a SIME de las excepciones o irregularidades que se detecten en la instalación y de las modernizaciones que realicen.

L) Interrumpir total o parcialmente el servicio de la instalación cuando se observe que no ofrece las debidas condiciones de seguridad, comunicando de inmediato a SIME.

M) Comunicar a SIME en forma inmediata en caso de accidentes.

N) Comunicar a SIME en un plazo máximo de 5 días hábiles los nuevos contratos de conservación que se formalicen así como los que se rescindan o caduquen.

O) En todos aquellos casos en que la instalación haya sido precintada por SIME, los precintos solo podrán ser retirados por la empresa conservadora, previa autorización de SIME, quien determinará si la instalación debe ser inspeccionada en forma conjunta o puede ser liberada al uso.

P) Instruir al propietario en el uso seguro de la instalación.

Q) Coordinar con los propietarios de la edificación cuando una instalación exigida por este Capítulo deba ser detenida por más de 24 horas por reparaciones o cualquier otro motivo. En caso que se detenga por más de 72 horas se debe dar aviso a SIME.

FuenteObservaciones
art. 2