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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
Publicidad y propaganda
De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes.
De las tecnologías

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo III
De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes.
Sección III
De las tecnologías

Elementos publicitarios en: I. Pantalla Led (Digital o similar) y II.Proyecciones.

I. PANTALLA LED (Digital o similar)

1) Las pantallas tecnología LED o digital, denominadas en adelante como pantallas LED, se estudiarán en Régimen Especial reglamentado en los items siguientes, realizando previamente el estudio de la propuesta en trámite en consulta. En dicho trámite se estudiarán los parámetros reglamentarios, la ubicación en la zona, las características de las vías sobre la cual incidirá, la arquitectura del edificio soporte y la conformación del paisaje urbano inmediato.

2) En todos los casos los elementos deberán cumplir con los distintos tipos de cartel para las escalas 1 y 2, en cuanto a dimensiones o áreas máximas y en cuanto a condiciones. Se admitirán las pantallas que se ajusten a los siguientes tipos y escalas:

E1- frontal tipo A

Se ajustarán a las siguientes condiciones:
• Podrá ser admitida una única pantalla por padrón.
• La superficie será menor a 8m².
• La ubicación será entre el dintel de las aberturas de planta baja y el antepecho de la planta alta, balcón o pretil.
• La separación máxima del plano de fachada estará sujeto a las condicionantes determinadas por la tecnología.
• La separación mínima a las divisorias será 15 cm (hasta el eje divisorio).
• El plano límite inferior de la pantalla LED, de cualquier elemento estructural o cualquier elemento requerido para su instalación no debe ubicarse a menos de 2.75 m respecto nivel de piso terminado (vereda, retiro frontal, etc.)
• Cuando en el mismo padrón existan varios locales de diferentes empresas las pantallas LED deberán mantener las mismas características (mismo plano límite inferior y superior) a efectos de lograr una continuidad a lo largo de todo el frente, aunque el mismo esté interrumpido por elementos arquitectónicos.


E1- frontal tipo B

Se ajustarán a las siguientes condiciones:
• Podrán ser admitidas hasta dos pantallas por padrón, no pudiendo coexistir con elementos publicitarios E1 frontal tipo A.
• Se ubicarán por debajo del nivel de los dinteles de las aberturas de planta baja.
• Tendrán una superficie de hasta 0.50m² en caso de colocarse una única pantalla de este tipo y una superficie de hasta 1.00 m² en caso de colocarse dos pantallas de este tipo.
• Deberán tener un diseño predominantemente horizontal o vertical. En el caso de optar por un diseño donde predomine la horizontalidad podrán colocarse en forma contigua.
• Podrán colocarse de la línea de edificación hacia el interior o hacia el exterior de la misma. En este último caso el apartamiento de la línea de edificación hacia el exterior estará sujeto a las condicionantes de la tecnología y al estudio del equipo técnico en cada caso teniendo en cuenta aspectos urbanos, arquitectónicos, de seguridad, etc. Esta situación podrá ser autorizada a través de la gestión de una excepción.


E2 – frontal

Se ajustarán a las siguientes condiciones:
• Podrá ser admitida una única pantalla por padrón.
• La superficie tendrá hasta 8 m².
• La separación mínima a otros tipos de elementos publicitarios será 25 m (radio de influencia de 25 m en sentido horizontal y vertical).
• Se deberá mantener una distancia mínima de 150 m a otro elemento publicitario de tipo pantalla digital (radio de influencia medido en sentido horizontal).
• El plano límite inferior se ubicará a partir de los 5m respecto al nivel 0.00 NPT medido según lo establecido en el Art D.160(*) y el plano límite superior se podrá ubicar hasta los 16 m también medidos respecto al nivel 0.00 mencionado anteriormente (no podrá sobrepasar el área máxima admitida).
• Para la gestión de la habilitación se deberá presentar la autorización de los propietarios si se tratara de propiedad común o la anuencia de los copropietarios si se tratara de propiedad horizontal.(***)
• Se evaluará el factor densidad que abarque los elementos publicitarios ubicados en el mismo padrón, en los linderos y en predios y edificaciones en aceras enfrentadas.


E2- coronamiento tipo A

Se ajustarán a las siguientes condiciones:
• Podrá ser admitida una única pantalla por padrón.
• La superficie tendrá entre 8 y 15 m² para edificaciones cuya altura se ubica entre 5m y 9m, y la superficie tendrá entre 15 y 20 m² para edificaciones de altura mayor a 9.00m.
• El ángulo máximo con calle a la que enfrenta será de 20º
• La distancia mínima a otros tipos de elementos publicitarios será de 25 m (radio de influencia de 25 m en sentido horizontal y vertical).
• Se deberá mantener una distancia mínima de 150 m a otro elemento publicitario de tipo pantalla digital (radio de influencia medido en sentido horizontal.
• Deberán estar retirados como mínimo 1 m del borde de la línea de fachada, así como 1 m de las divisorias construidas del edificio y elevarse como máximo 1 m del nivel del pretil.
• No se admitirán en azotea transitable, si se admitirán en caso que se trate de una azotea no transitable. En esta última situación la edificación deberá contar con Permiso de Construcción con Habilitación final aprobada. Para la gestión de su habilitación además se deberá presentar la autorización de los propietarios si se tratara de propiedad común o la anuencia de los copropietarios si se tratara de propiedad horizontal.(***)
• Se evaluará el factor densidad que abarque los elementos publicitarios ubicados en el mismo padrón, en los linderos y en predios y en edificaciones en aceras enfrentadas.

E2 – Coronamiento tipo B

Se ajustarán a las siguientes condiciones:
• Podrá ser admitida una única pantalla por padrón
• La superficie tendrá entre 8 y 20 m²
• El ángulo máximo con la calle a la que enfrenta será de 20º
• La distancia minima a otros tipos de elementos publicitarios será de 25 m (radio de influencia de 25 m en sentido horizontal y vertical
• Se deberá mantener una distancia minima de 150 m a otro elemento publicitario de tipo pantalla digital (radio de influencia medido en sentido horizontal)
• Se adimitirán en azoteas no transitables y cuando es de aplicación el Art. D.163 del POT (punto 4)(**). La edificación deberá contar con Permiso de Construcción con Habilitación final aprobada. Para la gestión de su habilitación además se deberá presentar la autorización de los propietarios si se tratara de propiedad común o la anuencia de los copropietarios si se tratara de propiedad horizontal.(***)
• Se evaluará el factor densidad que abarque los elementos publicitarios ubicados en el mismo padrón, en los linderos y en predios y edificaciones en aceras enfrentadas.

En un mismo padrón podrá coexistir con la pantalla LED, sea ésta de tipo E1 o E2, un único elemento publicitario E1 Logos y letras aisladas o un único elemento publicitario E2 no cambiable – Logos y letras aisladas. Los dos elementos publicitarios propuestos deberán cumplir con todos los parametros reglamentarios presentes en la normativa vigente.

3) Parámetro Integración Urbano Arquitectónica
Además de los elementos definidos precedentemente las pantallas LED deberán adecuarse al parametro de INTEGRACION URBANO ARQUITECTONICA, en el que se consideraran:

a) aspectos históricos y/o formales:

La ubicación y el diseño de los distintos elementos LED deberán:

• Adecuarse formalmente al edificio soporte contemplando los elementos arquitectónicos significativos que sean determinantes en la conformación de la fachada donde se ubique, por ejemplo no interrumpiendo las principales líneas arquitectónicas de la misma, no afectando negativamente a los elementos singulares o relevantes existentes en la fachada

• Mantener una unidad arquitectónica con la construcción a través de un diseño que incorpore la coherencia expresiva en las proporciones, en la materialidad, en el lenguaje y en la ubicación de los elementos publicitarios. Por ejemplo compatibilizar con el ritmo de llenos y vacios propuesto en la fachada de la edificación donde se ubique.

• Tener un diseño que contemple las caracteristicas de los elementos publicitarios de los padrones linderos para adecuarse al paisaje urbano inmediato, como por ejemplo ubicación, dimensiones, proporciones, alineación, acordamiento, etc. Esta condicion será válida si hubiera sido otorgada la Habilitación de Elementos Publicitarios por parte de la Unidad de Constralor de Señaletica, Publicidad y Comunicación para los padrones que se relaciona.

• Incorporar el diseño de la estructura soporte como parte de la propuesta general del elemento publicitario. Cabe destacar que el área de dicha estructura no será computada como parte del elemento publicitario.

b) aspectos estructurales y constructivos:

Los elementos publicitarios pantalla LED no deberán lesionar aspectos estructurales ni constructivos de las edificaciones donde se ubiquen.

No se deberá producir la lesión de elementos estructurales para así garantizar las correctas condiciones de funcionamiento de las distintas estructuras, así como asegurar adecuadas condiciones de seguridad.

Del mismo modo no se deberá producir el deterioro de materiales de terminación como revoques o similares y/o revestimientos que ocasionen: grietas, fisuras, desprendimientos, etc. para así lograr el mantenimiento del edificio y adecuado funcionamiento sin alterar su aspecto.

c) condiciones de habitabilidad

La instalación de elementos publicitarios no podrá contradecir los aspectos relacionados a las condiciones de habitabilidad e higiene de los locales establecidas en la normativa de edificación vigente.
En lo que refiere a las condiciones de habitabilidad e higiene, las pantallas LED no podrán reducir la superficie de iluminación de aberturas, ni reducir los porcentajes de movilidad de las mismas para no ocasionar perjuicio en la ventilación de los locales.

4) Carateristicas visuales

Se controlarán aspectos relacionados a la incidencia de las pantallas LED sobre: el tránsito vehicular, la contaminación lumínica, las alteraciones al ecosistema, los contaminantes atmosféricos, lo relativo a la intrusión lumínica, en el ámbito privado de las personas y los efectos que producen los mensajes proyectados.
Para ello se deberá respetar las especificaciones determinadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas relacionados a los parámetros técnicos de iluminación.

En lo relativo a la intrusión lumínica en el ámbito privado de las personas: se regulará y condicionará el tiempo de exposición y el horario en que la pantalla LED permanece encendida cuando la misma se ubique en el área de influencia de centros de salud, centros educativos y en áreas residenciales.

En todos los casos se deberá presentar la autorización y el consentimiento de la propuesta presentada ante la Intendencia de Montevideo de los propietarios de los padrones frentistas, linderos y todo aquel que sea afectado directamente por la misma. Dicho consentimiento deberá estar certificado por escribano.(***)

La Intendencia de Montevideo controlará los mensajes a través de las oficinas competentes, así como los tiempos de cada publicidad móvil proyectada en relación al tiempo cronometrado de semáforos, en caso de estar próximo a esquinas a efectos de no provocar inconvenientes a causa de distracciones a conductores y transeúntes.
Para el caso de las pantallas tipo E2 las mismas estarán sujetas a tres estudios de evaluación lumínica al año en los que se controlará el cumplimiento del brillo e intensidad de acuerdo al informe de los requerimientos planteados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

5) Requisitos técnicos

La instalación eléctrica deberá:

a) Cumplimiento de la normativa vigente de UTE y aprobación de permisos correspondientes

b) Se deberá promover el uso eficiente de la energía tendiendo a un menor consumo

c) Respetar los parámetros de seguridad eléctrica y mecánica

d) Controlar los ruidos eléctricos y de conductores

e) Contar con medidor independiente de UTE, cuyo número deberá estar presente en los recaudos de solicitud de instalación.

6) Contraprestaciones

Como contraprestación del mensaje publicitario se establece que:

• El 10% del tiempo proyectado será al servicio de la Intendencia de Montevideo: mínimo 6 minutos por hora, distribuidos equitativamente en las horas del día.
• El material a emitir será controlado por la oficina competente de la Intendencia de Montevideo.
• Aquellas pantallas LED que ubiquen insertas en áreas o zonas de influencia de agrupaciones o núcleos que fomenten actividades sociales, deportivas, culturales y comerciales se proyectará publicidad promoviendo su difusión.
• En este último caso la Intendencia de Montevideo podrá aplicar una reducción del impuesto a la propaganda, sobre el uso de la pantalla, al instalador de la misma cuando el hecho se encuentre debidamente fundado ante la oficina competente de la Intendencia de Montevideo.

7) Evaluación en Régimen General

Desde el punto de vista de tránsito y seguridad vial no se autorizará la instalación de pantallas LED en las vías de alto caudal vehicular con altas velocidades o sin el debido informe del Servicio de Ingeniería de Tránsito.
Se admitirá exclusivamente su instalación dentro de las áreas definidas comoCentralidades, Zonas de Influencia de Grandes Equipamientos o áreas con densidad territorial del 30%.


8) Evaluación en Régimen Patrimonial
En el caso de las pantallas LED que se encuentren en las áreas admitidas y que coincidan con zonas bajo régimen patrimonial, su aprobación también quedará sujeta a la opinión de las Comisiones Especiales Permanentes correspondientes.


9) Autorización
La autorización se dará a través de un Permiso Precario y Revocable. Para las pantallas LED tipo E1 deberá intervenir como máximo la División de Espacios Públicos y Edificaciones y para las tipo E2 deberá intervenir al menos el Departamento de Recursos Financieros.(****)

10) Temporalidad
Se establece una temporalidad de entre 3 meses y 2 años, sujeto a evaluación. Si ésta resulta favorable y el elemento mantiene las condiciones por las cuales se autorizó inicialmente, se podrá solicitar la reválida de la habilitación, una vez cumplido el plazo de 2 años.

 

II) PROYECCIONES

Los elementos publicitarios en proyecciones tendrán las siguientes características generales.

Para realizar una actividad publicitaria a través del medio Proyecciones se deberá solicitar permiso de autorización bajo Régimen Básico cuando la misma se pretenda realizar sobre medianera. Previo a la solicitud corresponde el estudio de “Trámite en consulta” de la propuesta integral. La dimensión del área de proyección corresponde a la máxima admitida por el edificio soporte. Los interesados deberán presentar graficado en recaudos, la ubicación del proyector y especificado sus características técnicas; y certificado notarial con el consentimiento del propietario de la unidad o comercio donde se implanta el mismo y de los propietarios/copropietarios donde se realiza la proyección.(***)

Para realizar una actividad publicitaria a través del medio Proyecciones sobre fachada de un edificio se deberá solicitar permiso de autorización bajo Régimen Especial. Previo a la solicitud corresponde el estudio de “Trámite en consulta” de la propuesta integral. La dimensión del área de proyección corresponde a la máxima admitida por el edificio soporte. Los interesados deberán presentar graficado en recaudos, la ubicación del proyector y especificado sus características técnicas; y certificado notarial con el consentimiento del propietario/copropietario del edificio en el cual se proyecta.(***)

Para realizar una actividad publicitaria a través del medio Proyecciones sobre fachada de un edificio departamental o estatal, o sobre espacio público, se deberá solicitar permiso de autorización bajo Régimen Especial. Previo a la solicitud corresponde el estudio de “Trámite en consulta” de la propuesta integral y su aporte al medio. Para las tres situaciones el permiso será precario y revocable, las proyecciones se realizarán por una temporalidad de 3 meses a 1 año sujeta estrictamente al horario de emisión que le establezca la Intendencia de Montevideo. Las autorizaciones serán evaluadas durante la temporalidad otorgada por las oficinas competentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 15
Nota:

(*) Ver artículo D.223.160 del Volumen IV del Digesto Departamental.

(**) Ver artículo D.223.163 del Volumen IV del Digesto Departamental.

(***) Ver artículo 717 literal C) del Volumen I del Digesto Departamental.

(****) Por Dto.JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art. 20 se estableció que corresponde modificar la cita al Departamento de Acondicionamiento Urbano por el Departamento de Recursos Financieros, en su calidad de jerarca del Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, del que depende la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación.


Promovido cualquier trámite para la autorización de elementos de publicidad y propaganda y siempre que el interesado hubiere presentado toda la documentación exigible, la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación dictará resolución sobre la solicitud promovida.

Cuando por el contenido del acto a dictar se requiera el otorgamiento de excepciones y/o tolerancias el mismo será dictado por la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, la División Ingresos Departamentales o el Departamento de Recursos Financieros, según corresponda.

Cuando corresponda, en forma previa se recabará la opinión no vinculante de la Unidad de Patrimonio y/ o de las Comisiones Especiales Permanentes o del Consejo Auxiliar de los Pocitos. Estas Unidades y/o Comisiones dispondrán de un plazo perentorio e improrrogable de 20 días hábiles, contados a partir que reciban el expediente. Dicha Unidad, Comisión o Consejo, emitirá informe técnico fundado, pudiendo formular observaciones a la cartelería que afectare o pudiere afectar valores urbanísticos, paisajísticos y patrimoniales. Emitido el informe dentro del plazo o vencido éste sin pronunciamiento, deberán remitir sin más trámite el expediente a la dependencia que deba resolver finalmente. En caso de que no hayan emitido opinión en el plazo previsto, se interpretará en el sentido de que no se formulan observaciones a la solicitud.

FuenteObservaciones
art. 19
Vigente a partir del 1º/01/2022.
art. 4