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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones
Disposiciones generales en edificaciones para obras a reformar, ampliar o reciclar, cambios de destino y habilitaciones
Condiciones de accesibilidad en edificaciones

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.I
De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones
Capítulo III
Disposiciones generales en edificaciones para obras a reformar, ampliar o reciclar, cambios de destino y habilitaciones
Sección III
Condiciones de accesibilidad en edificaciones

Cambios de destino. En las intervenciones que se generen cambios de destino con o sin obra a realizar, se debe cumplir con lo dispuesto en los Capítulos I y III del presente Título, en función del nuevo destino. En ningún caso se admitirán modificaciones en detrimento de la accesibilidad existente.

FuenteObservaciones
num. 1
Por Res. IM Nº 1829/22 de fecha 2/05/2022 se dispuso que la entrada en vigencia de la Res. IM Nº 0868/22 de fecha 21/02/ 2022 referente a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones entrará en vigencia a partir de los 90 días siguientes a la fecha de la presente resolución.-
num. 2
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución se estableció que entrarían en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. Ver num. 3º.
Nota:

Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.


Edificaciones que formen parte del patrimonio cultural. Las intervenciones en edificios de estas características deben propiciar la aplicación de las disposiciones incluidas en el presente Título, imponiéndose la necesidad de un análisis concreto de cada situación particular en la que no sea posible su cumplimiento estricto.

FuenteObservaciones
num. 1
Por Res. IM Nº 1829/22 de fecha 2/05/2022 se dispuso que la entrada en vigencia de la Res. IM Nº 0868/22 de fecha 21/02/ 2022 referente a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones entrará en vigencia a partir de los 90 días siguientes a la fecha de la presente resolución.-

Área de rescate. Es de aplicación lo dispuesto en el literal b del artículo R.1894.7 de la Sección III, Capítulo II del presente Título.

Cuando existan razones técnicas justificadas que impidan generar una caja de escaleras aislada, no se requerirá área de rescate.

FuenteObservaciones
num. 1
Por Res. IM Nº 1829/22 de fecha 2/05/2022 se dispuso que la entrada en vigencia de la Res. IM Nº 0868/22 de fecha 21/02/ 2022 referente a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones entrará en vigencia a partir de los 90 días siguientes a la fecha de la presente resolución.-