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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Derecho Procesal Tributario
Bienes incautados o embargados por orden judicial destinados a la Junta Nacional de Drogas.

Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo IV
Derecho Procesal Tributario
Sección IX
Bienes incautados o embargados por orden judicial destinados a la Junta Nacional de Drogas.

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de tributos y precios departamentales a la Junta Nacional de Drogas respecto de los adeudos que presenten los bienes inmuebles y vehículos automotores que, habiendo sido incautados o embargados en forma específica por disposición judicial, hayan sido destinados a dicho organismo, no operando en consecuencia respecto de éste, la solidaridad establecida por el Art. 134 del Decreto Nº 22.488 de 18 de noviembre de 1985, ratificado por Decreto Nº 22.549 de 12 de diciembre de 1985.(*)

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) Ver artículo 16 del TOTID.


Exonerar a la Junta Nacional de Drogas respecto de los adeudos que presenten los bienes inmuebles y vehículos automotores que, habiendo sido incautados o embargados en forma específica por disposición judicial, hayan sido destinados a dicho organismo, no operando en consecuencia respecto de éste, la solidaridad establecida por el Art. 134 del Decreto No. 22.488, de 18/11/1985, ratificado por Decreto No. 22.549, de 12/12/1985.(*)

FuenteObservaciones
num. 2
Nota:

(*) Ver artículo 16 del TOTID.


Sin perjuicio de lo establecido, deberá perseguirse el cobro de dichos adeudos debiéndose generar cuentas corrientes paralelas contra los anteriores titulares de los bienes.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 3 inc. 1

Si por cualquier circunstancia los bienes retornaran al patrimonio de sus titulares originales, la exoneración no surtirá efecto.

FuenteObservaciones
num. 3 inc. 2
art. 3

La Junta Nacional de Drogas deberá comunicar a la Intendencia de Montevideo el listado de los bienes que le hayan sido destinados por disposición judicial, a efectos de registrar las exoneraciones dispuestas, en las respectivas cuentas tributarias.

FuenteObservaciones
num. 4

Toda vez que la Junta Nacional de Drogas transfiera o enajene los bienes deberá comunicarlo a la Intendencia a los efectos de dar el alta de las cuentas correspondientes.

FuenteObservaciones
num. 5
art. 4

En los casos en que por disposición del Art. 4 del Decreto Nº 34.111(*) la Junta Nacional de Drogas comunique a la Intendencia de Montevideo la enajenación de los vehículos automotores a los que refiere el Art. 1 de dicho Decreto(**), deberá proporcionar asimismo los datos identificatorios de la o las personas a los que los mencionados vehículos les fueron incautados o aquellos que hayan declarado ser los poseedores o propietarios de estos, acompañando certificación que lo acredite.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) Ver artículo 51.10 del TOTID.
(**) Ver artículo 51.6 del TOTID.


Una vez proporcionada dicha información, se procederá a la formación de título ejecutivo con los adeudos que aún registre el vehículo con la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 2