Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de tributos y precios departamentales a la Junta Nacional de Drogas respecto de los adeudos que presenten los bienes inmuebles y vehículos automotores que, habiendo sido incautados o embargados en forma específica por disposición judicial, hayan sido destinados a dicho organismo, no operando en consecuencia respecto de éste, la solidaridad establecida por el Art. 134 del Decreto Nº 22.488 de 18 de noviembre de 1985, ratificado por Decreto Nº 22.549 de 12 de diciembre de 1985.(*)
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Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Derecho Procesal Tributario
Bienes incautados o embargados por orden judicial destinados a la Junta Nacional de Drogas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
(*) Ver artículo 16 del TOTID.
Exonerar a la Junta Nacional de Drogas respecto de los adeudos que presenten los bienes inmuebles y vehículos automotores que, habiendo sido incautados o embargados en forma específica por disposición judicial, hayan sido destinados a dicho organismo, no operando en consecuencia respecto de éste, la solidaridad establecida por el Art. 134 del Decreto No. 22.488, de 18/11/1985, ratificado por Decreto No. 22.549, de 12/12/1985.(*)
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
(*) Ver artículo 16 del TOTID.
En los casos en que por disposición del Art. 4 del Decreto Nº 34.111(*) la Junta Nacional de Drogas comunique a la Intendencia de Montevideo la enajenación de los vehículos automotores a los que refiere el Art. 1 de dicho Decreto(**), deberá proporcionar asimismo los datos identificatorios de la o las personas a los que los mencionados vehículos les fueron incautados o aquellos que hayan declarado ser los poseedores o propietarios de estos, acompañando certificación que lo acredite.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
(*) Ver artículo 51.10 del TOTID.
(**) Ver artículo 51.6 del TOTID.