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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
Del Permiso Único Nacional de Conducir
De las reválidas u homologaciones de licencias de conducir

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo I.I
De las reválidas u homologaciones de licencias de conducir

Las reválidas u homologaciones de licencias de conducir se realizarán de acuerdo a las disposiciones que a continuación se establecen.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

Homologación de Licencias de Conducir del Exterior. Tratándose de la homologación de licencias de conducir de países con los cuales se haya suscrito un Convenio de reciprocidad, las mismas se homologarán directamente salvo que el Convenio determine el cumplimiento de algún requisito especial. En los casos de homologación de licencias de conducir de países con los cuales no se haya suscrito un Convenio de reciprocidad, el Servicio de Contralor de Conductores podrá solicitar la realización de exámenes complementarios teóricos y/o prácticos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la reglamentación.

Homologación de licencias de conducir expedidas por otros departamentos del país o sus Municipios. Se homologarán las licencias de conducir expedidas por otros departamentos y Municipios sin exámenes complementarios teóricos y/o prácticos, debiendo estar vigentes a la fecha de su reválida, de acuerdo a lo dispuesto para las licencias de conducir que expide esta Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

Homologación de licencias de conducir para funcionarios diplomáticos. Los funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República quedarán habilitados para conducir durante toda su misión y sin necesidad de efectuar ningún trámite ante esta Intendencia, siempre que porten licencia de conducir habilitante y vigente expedida en cualquier país con el que medie reciprocidad y porten el carné de diplomático que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores uruguayo. Únicamente será necesario que el funcionario diplomático se someta a exámenes médicos de rutina para revalidar su licencia, en el caso que la misma se halle vencida o venza durante la misión y no opten por renovarla en su país de origen.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.

Casos no contemplados en el presente Capítulo. En los casos de homologación no contemplados en el presente Capítulo, se comete al Servicio Contralor de Conductores la determinación de en qué casos corresponde la realización de los exámenes complementarios teóricos y/o prácticos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación.

Homologación de licencias de conducir expedidas por otros departamentos del país o sus Municipios que habilitan a conducir vehículos afectados a servicios privados de interés publico. Las licencias que habilitan a conducir vehículos afectados a servicios privados de interés público en Montevideo, dada la particularidad del servicio que se prestará, se homologarán debiendo estar vigentes a la fecha de su revalida, de acuerdo a lo dispuesto para las licencias de conducir que expide esta Intendencia, debiéndose previamente aprobar las pruebas prácticas y/o teóricas que establezca el Servicio Contralor de Conductores.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 1º de la reglamentación.