Están comprendidos dentro de las personas indicadas en el Artículo R.342.2 los padres e hijos/as naturales o adoptivos y los/las concubinos/as de los/las funcionarios/as solteros/as, viudos/as o divorciados/as, las personas mayores de edad declaradas incapaces sujetos a curatela, o los niños/as o adolescentes menores de edad, sujetos a tutela de un/a funcionario/a y los niños/as o adolescentes menores de edad cuya tenencia con fines de adopción fuere otorgada a un/a funcionario/a, en todos los casos discernidas por la autoridad judicial competente, siempre que tales calidades estuvieran acreditadas en los registros a cargo del Servicio Administración de Gestión Humana.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en una relación de concubinato, podrán acreditar tal circunstancia en el Servicio Administración de Gestión Humana, firmando una declaración jurada, en la cual expresen la situación en que se encuentran. Dicha declaración jurada formará parte de los registros de dicho Servicio.
Para poder usufructuar la licencia a que se refiere este capítulo, la declaración jurada deberá haberse efectuado con una antelación no menor de 90 (noventa) días de la fecha de solicitud de licencia.
En las situaciones de funcionarios/as curadores de personas mayores de edad declaradas incapaces, o tutores o con tenencia de niños/as o adolescentes menores de edad, deberán justificar dichas calidades mediante la presentación del testimonio de la sentencia respectiva emanada de juez competente.