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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De las licencias especiales
De la licencia por enfermedad de familiar

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.I
De las licencias especiales
Sección I
De la licencia por enfermedad de familiar

Los funcionarios y funcionarias tendrán derecho a usufructuar hasta 10 días de licencia con goce de sueldo por enfermedad de sus padres, hijos, cónyuges, o concubinos, de acuerdo con las disposiciones siguientes.

Igual beneficio recibirá todo funcionario y funcionaria que ejerza la curatela de una persona mayor de edad declarada incapaz, la tenencia de un/a niño/a o adolescente menor de edad, o la tutela un/a niño/a o adolescente menor de edad, en todos los casos otorgados por la autoridad judicial competente, tengan o no vínculo parental con el/la funcionario/a.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4
num. 1
num. 1
num. 1

Esta licencia podrá otorgarse en forma fraccionada y su cómputo se efectuará en días corridos, no descontándose los correspondientes a sábados, domingos y feriados.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1

Están comprendidos dentro de las personas indicadas en el Artículo R.342.2 los padres e hijos/as naturales o adoptivos y los/las concubinos/as de los/las funcionarios/as solteros/as, viudos/as o divorciados/as, las personas mayores de edad declaradas incapaces sujetos a curatela, o los niños/as o adolescentes menores de edad, sujetos a tutela de un/a funcionario/a y los niños/as o adolescentes menores de edad cuya tenencia con fines de adopción fuere otorgada a un/a funcionario/a, en todos los casos discernidas por la autoridad judicial competente, siempre que tales calidades estuvieran acreditadas en los registros a cargo del Servicio Administración de Gestión Humana.

Los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en una relación de concubinato, podrán acreditar tal circunstancia en el Servicio Administración de Gestión Humana, firmando una declaración jurada, en la cual expresen la situación en que se encuentran. Dicha declaración jurada formará parte de los registros de dicho Servicio.

Para poder usufructuar la licencia a que se refiere este capítulo, la declaración jurada deberá haberse efectuado con una antelación no menor de 90 (noventa) días de la fecha de solicitud de licencia.

En las situaciones de funcionarios/as curadores de personas mayores de edad declaradas incapaces, o tutores o con tenencia de niños/as o adolescentes menores de edad, deberán justificar dichas calidades mediante la presentación del testimonio de la sentencia respectiva emanada de juez competente.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 4
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1

El funcionario que solicite hacer uso de esa licencia efectuará el pedido en la dependencia donde desempeña tareas, correspondiendo al Responsable de Parte o Unidad el ingreso de dicha solicitud debiendo constar los siguientes datos:

a) nombre y cédula de identidad del funcionario, indicando el parentesco que lo vincula al enfermo debidamente individualizado;

b) lugar preciso donde es asistido dicho familiar;

c) fecha a partir de la cual solicita licencia el funcionario.

d) razón por la cual el funcionario se ve impedido de concurrir al desempeño de sus funciones.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1
num. 1

La licencia podrá ser solicitada en cualquier momento, durante la enfermedad de los familiares indicados en el Art. R.342.2 y regirá desde la fecha de la solicitud o de la que se indique en el pedido y en ningún caso tendrá efecto retroactivo.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1
num. 1

La dependencia receptora remitirá de inmediato al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional - Unidad de Certificaciones Médicas la solicitud del funcionario.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
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num. 1

La División Administración de Personal o el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional verificará la pertinencia de la solicitud, certificando la enfermedad del familiar que dio motivo a la gestión.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
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num. 1

Cuando la División Administración de Personal o el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional consideren que la solicitud no se ajusta a la reglamentación, librarán las comunicaciones que correspondan, a los efectos de que se apliquen los descuentos y eventuales sanciones por las inasistencias producidas.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1

A los efectos de la licencia que se reglamenta, no se considerará enfermedad, el parto de las cónyuges, concubina, hija o madre del funcionario. Admitirán excepciones las situaciones en que con motivo del parto sobrevengan complicaciones que puedan asimilarse a una situación de enfermedad.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1

Se considerará falta grave o pasible de sanción toda adulteración documental o ideológica que suponga una maniobra tendiente a la obtención indebida de la licencia que se reglamenta.

Cuando se constatare una situación de este tipo, la División Administración de Personal o el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional elevará los antecedentes a consideración del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para la adopción de las medidas a que hubiere lugar.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1
num. 1
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