Las presentes directrices reconocen la vigencia del Plan Montevideo (Decreto Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos) (*) y de su planificación derivada vigente en el departamento, en el marco de los planes e instrumentos previstos en el artículo 8º inciso final de la Ley Nº 18.308 del 18 de junio de 2008, en todo aquello que no sea modificado expresa o tácitamente por el presente decreto.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
Disposiciones Generales.
El orden jurídico departamental de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible se orientará a la adaptación de sus figuras de planificación territorial y elaboración de las nuevas que correspondan, de conformidad con el menú de instrumentos previstos en el artículo 8º literales b, c y d, y en los Capítulos III y IV del Título III de la Ley Nº 18.308 del 18 de junio de 2008. Durante dicho proceso, se mantendrán con plena vigencia las disposiciones departamentales de ordenamiento territorial hasta tanto sean aprobadas las destinadas a sustituirlas, pudiendo ser ajustadas y actualizadas sin que ello implique creación de instrumento de ordenamiento territorial.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 | art.2 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. |
Declaración de Interés Departamental: Se declaran de Interés Departamental, las actividades de ordenamiento y planificación del territorio del Departamento de Montevideo; así como la protección del ambiente y del patrimonio natural y cultural.
Las actuaciones de las personas públicas y privadas sobre el territorio deberán ajustarse a la planificación vigente y serán fiscalizadas y supervisadas por las autoridades departamentales con competencia urbanística y territorial.
Las actividades de ordenamiento territorial del departamento de Montevideo, se realizarán en forma coordinada y concertada con los organismos nacionales que aborden la política territorial y ambiental. Se tendrán presentes, los Instrumentos de ordenamiento y gestión territorial definidos en el ámbito nacional, regional, departamental y metropolitano. Se observarán las Directrices Nacionales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Sostenible y los Programas Nacionales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Sostenible, así como las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial Metropolitanas (EROT-M).
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 | art. 3 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. |
A los efectos de las presentes Directrices Departamentales, el ordenamiento territorial del Departamento de Montevideo es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población del departamento, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales.
El ordenamiento territorial departamental es una función pública que ejerce el Gobierno Departamental de Montevideo, a través de un sistema integrado de directrices, programas, planes y actuaciones con el fin de organizar el uso del territorio de acuerdo con los principios rectores del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible previstos en la Ley Nº 18.308 del 18 de junio de 2008. En el desarrollo de los actos jurídicos y operaciones materiales que le son propios, reconoce la concurrencia de competencias e intereses, genera instrumentos de promoción y regulación de las actuaciones y procesos de ocupación, transformación y uso del territorio.
Declarar la obligatoriedad del cumplimiento de las determinaciones vinculantes del presente decreto, para todas las personas, públicas y privadas, habilitándose a la policía territorial a ejercer los medios de ejecución forzosa previstos en la ley frente a los incumplimientos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 | art. 4 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. |