Cuando las inasistencias injustificadas de un Concejal titular a las sesiones ordinarias lleguen al número de tres consecutivas, u ocho alternadas en el período de un año calendario, se le conferirá vista al Concejal inasistente por el término de diez días hábiles, a efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 19.272.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
De las faltas injustificadas. Régimen sancionatorio.
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I.I
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
De las faltas injustificadas. Régimen sancionatorio.