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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
De las faltas injustificadas. Régimen sancionatorio.

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I.I
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
 De las faltas injustificadas. Régimen sancionatorio.

Cuando las inasistencias injustificadas de un Concejal titular a las sesiones ordinarias lleguen al número de tres consecutivas, u ocho alternadas en el período de un año calendario, se le conferirá vista al Concejal inasistente por el término de diez días hábiles, a efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 19.272.

FuenteObservaciones
art. 37

Vencido el término de la vista, el Concejo Municipal analizará los descargos presentados y podrá, si corresponde, declarar la renuncia tácita del Concejal, convocando de inmediato a su suplente.

FuenteObservaciones
art. 38