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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los cuidadores de vehículos
Cuidadores de vehículos registrados

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo III
De los cuidadores de vehículos
Sección I
Cuidadores de vehículos registrados

(Forma de fiscalización).- Los funcionarios del Servicio Inspección de Tránsito de la División Tránsito del Departamento de Movilidad tendrán a su cargo la fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable a los cuidadores de vehículos en la vía pública, debidamente inscriptos en el Registro de Cuidador Formalizado. En cada actuación inspectiva la verificación se efectuará en base a los datos resultantes del Registro, en el que constará el nombre del cuidador, el número de documento de identidad, el número de permisario, el lugar donde se desempeña, y el horario que debe cumplir. Esas verificaciones se efectuarán siempre en forma presencial.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 1 del Protocolo para la actuación sobre Cuidadores de Vehículos registrados.

(Tramitación de denuncias).- En casos de recibirse denuncias efectuadas por vecinos/as del lugar de desempeño del cuidador o por conductores, referidas a ausencia del permisario en los horarios establecidos, mal comportamiento en la vía pública, o mal relacionamiento con los vecinos, se notificará al cuidador por el término de cinco días hábiles. En caso de flagrancia se dejará constancia de los hechos y se notificará in situ al cuidador en infracción.

Podrán aplicarse, según la situación de que se trate, las sanciones previstas en el Artículo D.2307.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 2 del Protocolo para la actuación sobre Cuidadores de Vehículos registrados.

(Ausencia del cuidador).- Los funcionarios del Servicio Inspección de Tránsito destinados a la fiscalización de las tareas de los cuidadores de vehículos efectuarán controles de carácter rutinario y sistemático. De comprobarse la ausencia del permisario, se asentará constancia en debida forma. La ausencia comprobada del permisario en tres controles consecutivos dará lugar a la revocación del permiso (artículo D.2306).

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 3 del Protocolo para la actuación sobre Cuidadores de Vehículos registrados.

(Baja del permisario).- Los cuidadores de vehículos serán dados de baja por renuncia, fallecimiento, y revocación del permiso (artículos D.2306 y D.2307).

 

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 4 del Protocolo para la actuación sobre Cuidadores de Vehículos registrados.

(Enfermedad del permisario).- La enfermedad del cuidador, debidamente acreditada mediante certificación médica, dará lugar al otorgamiento de una licencia como permisario, con reserva del lugar asignado, la que se podrá extender por un máximo de 30 (treinta) días.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 5 del Protocolo para la actuación sobre Cuidadores de Vehículos registrados.