El procedimiento se iniciará a partir de una denuncia de vecinos/as por cualquiera de los medios habilitados para comunicaciones (denuncia verbal, denuncia escrita, buzón ciudadano, etc.).
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los cuidadores de vehículos
Fiscalización de personas que realizan la tarea sin estar registrados
Este procedimiento será realizado por dos funcionarios Inspectores de Tránsito, quienes concurrirán al lugar. A la persona detectada como irregular se le solicitarán sus datos personales (nombre completo, número de documento de identidad, domicilio), los que se asentarán por escrito en Acta labrada a tales efectos, así como el lugar en que se realiza la actuación. Se entregará copia de la actuación a la persona involucrada, junto con la información referente a los requisitos necesarios para que regularice su registro como Cuidador de Vehículos (Decreto No. 24.782, de 30 de diciembre de 1990, modificado por el Decreto No. 27.719, de 8 de setiembre de 1997). Asimismo se puntualizará que no podrá realizar la actividad en tanto no regularice su situación.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 2 del Protocolo para la actuación sobre personas que realizan la tarea sin estar registrados. |
Se realizará una segunda visita, a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en referencia al cese de la actividad irregular, dando por concluido en tal caso el procedimiento.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 3 del Protocolo para la actuación sobre personas que realizan la tarea sin estar registrados. |
A la persona que solicita la regularización se le otorgará inicialmente un permiso provisorio como cuidador de vehículos, y se le hará un seguimiento durante 30 (treinta) días. Cumplido el período de seguimiento, y si la evaluación fuese positiva, se le inscribirá en el Registro de Cuidador Formalizado, y se le otorgará un permiso de carácter permanente, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 4 del Protocolo para la actuación sobre personas que realizan la tarea sin estar registrados. |
Si en la segunda visita realizada conforme al Artículo R.1270.3 se comprobara que la persona continúa desempeñando la actividad en forma irregular, la División Tránsito mediante Resolución fundada elevará las actuaciones así como la prueba recolectada de inmediato a la División Asesoría Jurídica para la formulación de la denuncia ante la Fiscalía de turno, su seguimiento y posteriores actuaciones.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 5º del Protocolo para la actuación sobre personas que realizan la tarea sin estar registrados. |