El Sector Seguridad Edilicia será el receptor de la instrucción judicial, quien deberá:
1.- coordinar la Inspección Judicial pudiendo utilizar a estos efectos el sistema de Inspecciones profesionales;
2.- realizar las coordinaciones con el accionante en el proceso judicial (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o Agencia Nacional de Vivienda) así como con otras personas públicas o privadas que se requiera;
3.- verificar la existencia de antecedentes en las bases de datos existentes que tengan relación con el caso y solicitar copia;
4.- solicitar apoyo al Servicio de Salubridad Pública de entenderlo necesario a los efectos de realizar la inspección técnica. El Servicio de Salubridad Pública tendrá que dar respuesta a este requerimiento.
5.- solicitar apoyo al Servicio de Actividades Contenciosas de ser necesario.
6.- recabar la información que antecede, realizar el informe requerido por el artículo 11 de la Ley Nº 19.676, de fecha 26 de octubre de 2018(*) y elevarlo al Servicio de Contralor de la Edificación
El Servicio Contralor de la Edificación realizará o avalará informe y lo elevará a la División Espacios Públicos y Edificaciones la cual emitirá el informe final que se remitirá a Contencioso General para su comunicación en el Juzgado.