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Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro.
Protocolo de actuación vinculado a inmuebles urbanos vacíos y degradados

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.II
Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro.
Capítulo III
Protocolo de actuación vinculado a inmuebles urbanos vacíos y degradados

Informe técnico de la Intendencia sobre el estado de degradación del inmueble y su ubicación en suelo urbano consolidado. A los efectos de determinar si el inmueble se encuentra degradado es necesario acudir a la inspección judicial del inmueble que fije el Juzgado actuante y luego evaluar e informar al Juzgado los siguientes aspectos:

a) si la finca es ruinosa;

b) si la finca se encuentra deteriorada;

c) exista una obra paralizada;

d) esté en situación de baldío.

FuenteObservaciones
num. 1
literal A)

Para determinar si la edificación se encuentra deteriorada es suficiente que se constate alguno de los siguientes aspectos:

  •   Riesgo a la integridad física por mal estado de la construcción;
  •   Se genere un ambiente favorable para la reproducción de vectores biológicos;
  •   Esté afectada la habitabilidad de los inmuebles linderos.
FuenteObservaciones
num. 1
literal A)

El Sector Seguridad Edilicia será el receptor de la instrucción judicial, quien deberá:

1.- coordinar la Inspección Judicial pudiendo utilizar a estos efectos el sistema de Inspecciones profesionales;

2.- realizar las coordinaciones con el accionante en el proceso judicial (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o Agencia Nacional de Vivienda) así como con otras personas públicas o privadas que se requiera;

3.- verificar la existencia de antecedentes en las bases de datos existentes que tengan relación con el caso y solicitar copia;

4.- solicitar apoyo al Servicio de Salubridad Pública de entenderlo necesario a los efectos de realizar la inspección técnica. El Servicio de Salubridad Pública tendrá que dar respuesta a este requerimiento.

5.- solicitar apoyo al Servicio de Actividades Contenciosas de ser necesario.

6.- recabar la información que antecede, realizar el informe requerido por el artículo 11 de la Ley Nº 19.676, de fecha 26 de octubre de 2018(*) y elevarlo al Servicio de Contralor de la Edificación

El Servicio Contralor de la Edificación realizará o avalará informe y lo elevará a la División Espacios Públicos y Edificaciones la cual emitirá el informe final que se remitirá a Contencioso General para su comunicación en el Juzgado.

FuenteObservaciones
num. 1
literal A)
Nota:

(*) Ver artículo 490.2 del Volumen I del Digesto Departamental.


Proyecto de rehabilitación. El proyecto de rehabilitación ingresará directamente en el Sector Seguridad Edilicia quien emitirá constancia de recibo señalando la fecha de presentación. Al Sector Seguridad Edilicia le corresponderá:

  • evaluar que el proyecto cumpla con la forma y contenido mínimo requerido por la normativa pudiendo plantear observaciones al proyecto, solicitar información o documentación complementaria o aclaratoria;

  • evaluar en primera instancia las acciones inmediatas propuestas pudiendo solicitar apoyo a estos efectos al Servicio de Salubridad Pública.

FuenteObservaciones
num. 1
literal B)

El Sector Seguridad Edilicia considerará las acciones definitivas. Evaluará en primera instancia que el proyecto presentado elimine todas las causas en que se fundó la categorización de inmueble degradado y controlará que la documentación presentada sea la necesaria para el estudio de la propuesta por parte de otros sectores competentes en la materia.

En caso que se encuentre en régimen patrimonial se remitirá a la Unidad de Protección Patrimonial; una vez informada la propuesta por esta unidad se remitirá al Servicio Contralor de la Edificación y se elevará a la División Espacios Públicos y Edificaciones la cual elaborará y remitirá el informe a Contencioso General para su presentación en el Juzgado.

Todas las comunicaciones que se requieran realizar al/a la titular del proyecto de rehabilitación por parte de los servicios intervinientes, como ser entre otras, plantear observaciones al proyecto, solicitar información o documentación, o coordinar visita de obras, se deberán realizar a la casilla que a tales efectos se constituya.

En la carátula del expediente se definirá de urgente diligenciamiento a los efectos de cumplir con los plazos establecidos por la Ley Nº 19.676.

FuenteObservaciones
num. 1
literal B)

Seguimiento de ejecución del proyecto de rehabilitación. Una vez aprobado el proyecto de rehabilitación, el/la propietario/a debe ejecutarlo cumpliendo con los plazos y condiciones técnicas previstas en el mismo.

El seguimiento del proyecto se realiza mediante 2 (dos) mecanismos: por un lado, el artículo 12.2 del Decreto Nº 242/019 del 26/VIII/2019 que dispone que la Intendencia podrá realizar el seguimiento del proyecto, para lo cual se la habilita a coordinar visitas de obra y solicitar documentación. La Intendencia debe informar de los incumplimientos que detecte al Juzgado. Por otra parte, el artículo 12.6 del referido decreto le exige al/a la titular del proyecto que cada 90 (noventa) días presente en el Juzgado un certificado de cumplimiento de proyecto firmado por el/la técnico/a (arquitecto/a o ingeniero/a civil). Esto le permitirá al accionante (MVOT – ANV) y a la Intendencia, estar informados del estado de cumplimiento.

El seguimiento del proyecto a que refiere el artículo 12 del citado decreto será realizado por el Sector Seguridad Edilicia para lo cual podrá requerir el apoyo de los servicios intervinientes en la evaluación del proyecto.

FuenteObservaciones
num. 1
literal C)

Si en el marco del referido seguimiento de proyecto el Sector Seguridad Edilicia detectara incumplimientos que deban ser comunicados al Juzgado (conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5 del Decreto Nº 242/019), se lo informará al Servicio de Contralor de la Edificación.

El Servicio Contralor de la Edificación realizará o avalará informe y lo elevará a la División Espacios Públicos y Edificaciones la cual emitirá el informe que se remitirá a Contencioso General para su comunicación en el Juzgado.

FuenteObservaciones
num. 1
literal C)