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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.
De las contribuciones y la compensación entre los aportes de los beneficiarios.

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VIII
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.
 De las contribuciones y la compensación entre los aportes de los beneficiarios.

La contribución al Fondo que deberán verter las empresas beneficiarias será del 1,7% (uno con setenta centésimas por ciento) de su recaudación bruta total proveniente de la venta mensual de boletos por los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, incluido los montos del subsidio correspondiente a dicha venta a cargo de la Intendencia de Montevideo. Estarán gravadas las que actualmente obtuvieron el permiso o la concesión respectiva de parte de la Intendencia de Montevideo para la explotación de los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, y de todas aquellas empresas que obtengan en el futuro alguno de los permisos de las empresas que participen en el Fondo, las cuales deberán aportar por la recaudación correspondiente a dichos permisos.

La Intendencia de Montevideo, en calidad de administradora del Fondo, comunicará a todas las empresas de transporte que hayan consentido participar en él, la fecha a partir de la cual deberán comenzar a pagar la contribución mensual establecida en el artículo anterior.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la Reglamentación.

Cada empresa estará obligada a realizar la contribución correspondiente al Fondo determinada por la Intendencia, dentro del plazo de 25 (veinticinco) días corridos luego de la finalización del mes al cual correspondan dichas contribuciones. En caso de que, llegado el vencimiento del plazo establecido para realizar las contribuciones al Fondo las empresas no cuenten con la información correspondiente a dicho mes, cada una de ellas deberá realizar iguales contribuciones que las efectuadas en el mes anterior. Una vez comunicadas por parte de la Intendencia las contribuciones exactas que cada empresa debió efectuar al Fondo, la Intendencia procederá a deducir o adicionar los montos que hayan sido pagados de más o de menos por cada empresa, en la determinación de las contribuciones a realizar por cada una en el próximo pago mensual.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la Reglamentación

Si en algún momento una empresa beneficiaria de las que participen inicialmente en el Fondo perdiere parte o la totalidad de los permisos o estos fueren adjudicados a otra u otras empresas, estas últimas estarán obligadas a contribuir mensualmente al Fondo 1,7% (uno con setenta centésimas por ciento) de la recaudación bruta total proveniente de la venta de boletos de estos permisos que le sean adjudicados, incluidos los montos del subsidio a cargo de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6º de la Reglamentación.