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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.
De los destinos de los beneficios del Fondo.

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VIII
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.
 De los destinos de los beneficios del Fondo.

Las empresas beneficiarias deberán destinar todas las sumas que reciban del Fondo en cumplimiento de los fines establecidos por los artículos D.768.34.1 a D.768.34.19.

FuenteObservaciones
num.1
art. 11 de la Reglamentación

La Intendencia de Montevideo abonará directamente a los proveedores lo que le corresponda a cada empresa beneficiaria para ser destinado a la adquisición de ómnibus 100% eléctricos, o a la adquisición de infraestructuras o sistemas tecnológicos, o abonará a los acreedores financieros lo que le corresponda a cada empresa beneficiaria para ser destinado a cancelar pasivos financieros, contraídos para atender los objetivos del Fondo, contra la presentación a la Intendencia de Montevideo de los respectivos acuerdos celebrados con cada acreedor en los que se indique la forma de pago, o de la documentación de la adquisición con cada proveedor en los que se indique la forma de pago. Mientras dichos fondos no sean distribuidos por parte de la Intendencia de Montevideo, permanecerán depositados en la cuenta indicada por el artículo artículo D.768.34.4, generando los intereses que sobre ellos abone el Banco de la República Oriental del Uruguay en cada momento.

FuenteObservaciones
num.1
art. 12 de la Reglamentación.

La Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo, así como la Comisión de Contralor creada por el artículo D.768.34.9, controlarán el cumplimiento por parte de las empresas beneficiarias en la correcta inversión de los montos recibidos del Fondo para los fines establecidos precedentemente.

FuenteObservaciones
num.1
art.13 de la Reglamentación