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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Igualdad de género y no discriminación
Conceptos generales

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IX
Igualdad de género y no discriminación
Capítulo I
Conceptos generales

Objeto. Dar cumplimiento en el ámbito del Gobierno Departamental, Intendencia de Montevideo, Junta Departamental de Montevideo y los Municipios de Montevideo, a los compromisos internacionales sobre derechos humanos y derechos de las mujeres suscritos por el Estado Uruguayo y contemplados en diversas leyes nacionales. En este marco, el principio de igualdad de género y no discriminación, se convierten en prioritarios y transversales al conjunto de las políticas departamentales y municipales, tanto hacia la interna como hacia la población, con el fin de transformar las relaciones de poder desigual por razones de género en intersección con otras desigualdades, en articulación con colectivos sociales y el Gobierno Nacional.

FuenteObservaciones
art. 1º

Principios orientadores.

A) Principio de igualdad. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 19.846, las mujeres y los varones son iguales en dignidad y derechos entre si, quedando prohibida toda forma de discriminación en base al género y considerará nula toda disposición en contrario.

B) No discriminación. De acuerdo con el artículo 1º de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), se considera discriminación hacia las mujeres toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural y civil o en cualquier esfera.

C) Participación ciudadana. Conforme a lo establecido en el artículo 6 lit D) de la Ley Nº 19.846, se deberá propiciar el involucramiento de la sociedad civil y asegurar que su contribución se vea adecuadamente reflejada en las políticas que se implementen.

FuenteObservaciones
art. 2º

Concepto. La transversalización para la igualdad de género es una herramienta estratégica, política y técnica, que tiene por objetivo introducir la perspectiva de igualdad de género en todo el ciclo de las políticas públicas (planificación, ejecución, monitoreo, evaluación) y en la totalidad de los instrumentos de gestión pública. Implica por tanto, involucrar a todas las áreas y todos los temas de la gestión pública, con énfasis en las políticas prioritarias y principales del gobierno. Como estrategia, implica cuestionar estándares normativos androcéntricos enraizados en las estructuras y los procedimientos, además de cambiar las actitudes sexistas de los actores.

FuenteObservaciones
art. 3º