Establecer como plazo máximo para el registro en el sistema de permisarios de la Intendencia de Montevideo el día 30 de setiembre de 2017, para aquellos permisarios que desempeñen actividades en las plataformas electrónicas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
De los servicios privados de interés público
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Del registro del titular o permisario de la plataforma electrónica
Determinar que en caso de no estar registrado será inhabilitado para el desarrollo de la actividad, siendo pasible de las sanciones establecidas en el artículo D.860.25.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
Disponer que las plataformas electrónicas no podrán asignar viajes a los vehículos cuyos permisarios no se encuentren debidamente registrados. De actuar en contrario serán sancionados conforme lo dispuesto por la Sección VII, Capítulo I, Título II, Parte Legislativa, Libro V del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al permisario.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 |
Todas las comunicaciones de la Intendencia de Montevideo con los Permisarios del transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados se harán a través del sistema notificaciones.gub.uy. Estos tendrán tres días hábiles para ingresar al sitio de notificaciones una vez recibido el anuncio correspondiente. Transcurrido dicho plazo se los tendrá por notificados. El ingreso al sistema en el plazo indicado es carga de los permisarios.
Fuente | Observaciones | |
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num. 7 |