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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De la publicidad y propaganda
De los permisos para la colocación de publicidad y cartelería

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título IV
De la publicidad y propaganda
Capítulo III
De los permisos para la colocación de publicidad y cartelería

PUBLICIDAD (Definiciones).

1) Objetivo: corresponde la aplicación a todos los trámites de permisos de instalación de elementos de publicidad en espacios públicos y privados visible desde el ámbito público en la totalidad del territorio del Departamento de Montevideo, otorgados por la Intendencia de Montevideo.

2) Alcance: debe solicitarse permiso de instalación ante la Unidad de Contralor de la Publicidad, para toda acción que tenga como fin colocar, regularizar o revalidar elementos de publicidad cualquiera fuera el medio empleado.

3) Acto Administrativo: el permiso de instalación es el acto por el cual la Intendencia de Montevideo autoriza al solicitante para instalar o regularizar carteles o elementos con publicidad en espacios públicos o privados visible desde el espacio público, en los términos planteados en la solicitud y según la documentación aportada, gestionándose mediante tres regímenes:

a) Régimen Básico: cuando los elementos de publicidad se ajusten a lo establecido en el Volumen X, Libro X, Titulo III del Digesto Departamental, de acuerdo a los parámetros admitidos para la zona y cumplan con las disposiciones particulares establecidas para cada tipo de elemento a colocar.

b) Régimen Básico con Tolerancias: cuando los elementos de publicidad no se ajusten completamente a lo establecido en el Volumen X, Libro X, Titulo III del Digesto Departamental pero su margen de apartamiento esté contemplado en la normativa.

c) Régimen Especial: cuando los elementos de publicidad no se ajusten a lo establecido para el Régimen Básico, en situaciones previstas por la normativa vigente o se trate de situaciones no previstas, debidamente justificadas por los interesados y estudiada por la Unidad de Contralor de la Publicidad.

FuenteObservaciones
num. 1
Artículo 1º de la Reglamentación

Actos Administrativos.

1) Fase "PB": Autorización para instalar elementos de publicidad. La Intendencia de Montevideo a través de la Unidad de Contralor de la Publicidad otorgará autorización para instalar elementos de publicidad, según los recaudos que se suministren en la solicitud. En todos los casos la documentación aportada excepto para comercios de única sede que cuenten con publicidad únicamente en sede será firmada por el profesional, y propietario o copropietarios del inmueble, por empresa vendedora de publicidad (cuando corresponda) y por representante de empresa instaladora (cuando corresponda).

La Fase "PB" tiene como objetivo hacer corresponder las acciones concretas referentes a la instalación de publicidad en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa aplicable referente a la misma.

2) Fase "PBC": Autorización para regularizar carteles con publicidad. La Intendencia de Montevideo a través de su oficina competente otorgará autorización para regularizar, en el predio que corresponda, según los recaudos que suministren los profesionales y técnicos patrocinantes. En todos los casos la documentación aportada excepto para comercios de única sede que cuenten con publicidad únicamente en sede, será firmada por profesional y/o técnico, por propietario o copropietarios, por empresa vendedora de publicidad (cuando corresponda) y por representante de empresa instaladora (cuando corresponda). Corresponde a éste modo de presentación la regularización de cartelería o similar ya instalada sin la debida autorización, en las condiciones establecidas por la normativa aplicable.

3) Viabilidad: Para el caso de trámites bajo Régimen Especial se solicitará como instancia previa a la solicitud de Fase PB o PBC, el trámite de viabilidad a modo de consulta técnica.

4) En régimen básico, una vez cumplida la etapa del control administrativo, notarial y técnico-normativo, se efectuará el pago de la gestión y del impuesto a la publicidad en el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, cuando corresponda. El valor de la gestión para el permiso de instalación será equivalente a un tramite de tipo Fase B Mínima más el valor de una inspección profesional.

El valor del permiso de regularización será de 1,5 veces el valor de un tramite de tipo Fase B Mínima, más el valor de una inspección profesional.

La gestión tendrá validez de 3 meses a partir de la fecha de la notificación del otorgamiento y caducará automáticamente si la obra de instalación no se iniciare en ese plazo. Se prorrogará su vigencia por única vez y por hasta 3 meses más, a solicitud expresa del técnico actuante dentro del plazo inicial, debidamente justificado ante la Unidad de Contralor de la Publicidad. Para el caso de vencimientos de plazos sin haberse iniciado la obra de instalación, la gestión se considerará caduca y se procederá al archivo del expediente.

Para inmuebles declarados de interés departamental, predios linderos y en áreas bajo régimen patrimonial de gestión de suelo, se procederá a consultar a través del expediente a las oficinas competentes con el objetivo de asegurar la debida inserción urbana de los proyectos, con salvaguarda de los valores urbanos y ambientales preexistentes, aprobando y certificando al particular las condiciones urbanísticas que rigen para su predio por el plazo de su vigencia.

5) En Régimen Especial: Una vez cumplida la etapa del control administrativo, notarial y técnico-normativo, la propuesta será estudiada por la Unidad de Contralor de la Publicidad. La gestión tendrá validez de 3 meses a partir de la fecha de su otorgamiento y caducará automáticamente si la obra de instalación no se iniciare en ese plazo. Se prorrogará su vigencia por única vez y por hasta 3 meses más, a solicitud expresa del técnico actuante dentro del plazo inicial, debidamente justificado ante la Unidad de Contralor de la Publicidad. Para el caso de vencimientos de plazos sin haberse iniciado la obra de instalación, la gestión se considerará caduca y se procederá al archivo del expediente.

6) Reválida: La reválida de los carteles, cuyo plazo de autorización ha expirado, deberá hacerse dentro del período de 180 días antes y hasta 30 días después de la fecha de vencimiento de la autorización. En esta gestión se debe solicitar nueva autorización en las mismas condiciones que fuera habilitado inicialmente. Vencido el plazo se deberá gestionar la regularización de los elementos publicitarios como fase PBC.

FuenteObservaciones
num. 1
Artículo 2º de la Reglamentación

Modelo de la gestión.

Todas las solicitudes de Fases "PB" y "PBC" se ingresarán por declaración de los profesionales y técnicos actuantes, propietario del inmueble, titular del comercio, de las empresas instaladoras, o comercializadora y titular de la publicidad, en forma obligatoria, siendo la Unidad de Contralor de la Publicidad la encargada de realizar el contralor de la gestión. En los casos especiales, que requieran modificaciones o tolerancias, la declaración deberá establecer los aspectos que conforme a las normativas aplicables y los que por apartarse de éstas, son objeto de solicitud de modificación de la norma o tolerancia. La dependencia actuante realizará estudio técnico en lo que refiere a esas modificaciones o tolerancias.

Períodos de validez:

1) Trámite de Viabilidad: Tendrá validez por 90 (noventa) días a partir de la fecha de la notificación del otorgamiento, caducando automáticamente a la finalización de dicho plazo. A los 120 (ciento veinte)días de su otorgamiento se procederá a su archivo.

2) La habilitación de las instalaciones concedidas, será de carácter transitorio por el plazo autorizado por la Intendencia de Montevideo, una vez verificada la correspondencia con lo aprobado en la fase correspondiente.

3) Un expediente para el que haya correspondido su archivo no generará derechos de ningún tipo, siendo pasible de las sanciones y disposición de retiro, en los casos en que la obra se encuentre ejecutada fuera de los plazos y condiciones reglamentadas en esta resolución.

FuenteObservaciones
num. 1
Artículo 3º de la Reglamentación

Régimen punitivo.

Cuando se compruebe que se han realizado obras de instalación sin permiso o diferentes respecto de las autorizadas o cuando no sea veraz la declaración agregada en alguna de las fases del permiso de instalación y se oculte o desfigure la información requerida, serán pasibles de sanciones el propietario del padrón, a las empresas instaladoras y anunciantes. Estas sanciones serán aplicadas una vez efectuadas las observaciones a los involucrados y presentados los descargos correspondientes, que no sean considerados de recibo.

1) Sanciones al propietario: le será aplicable un régimen de sanciones de carácter económico de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Título III, Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Departamental.

2) Sanciones a la empresa anunciante: le será aplicable un régimen de sanciones de carácter económico de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Título III, Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Departamental.

3) Sanciones a la empresa instaladora: le será aplicable un régimen de sanciones de carácter económico de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Título III, Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Departamental.

Estas sanciones serán aplicadas una vez establecidos y constatados los incumplimientos o infracciones, otorgada la vista correspondiente y vencido el plazo para su evacuación, debiendo ser notificada la resolución, en un mismo acto, a todos los sujetos que las normas punitivas establecen como responsables.

FuenteObservaciones
num. 1
Artículo 4º de la Reglamentación