Los móviles de preparación y servicio de alimentos deberán ajustarse en sus aspectos constructivos (paredes, pisos, techos, y demás instalaciones) a las condiciones higiénicas y de seguridad previstas en las normas aplicables a los servicios de alimentación con carácter general en lo que sea pertinente. La reglamentación establecerá las exigencias particulares. Deberán asimismo exhibir en lugar visible en la unidad la habilitación y permiso correspondientes.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos
Los titulares de móviles de preparación y servicio de alimentos deberán, además:
a) Presentar los procedimientos de higienización y sanitización que realizará el móvil luego de terminada la operación.
b) Declarar dónde es el lugar de depósito de los insumos y del móvil, cuando este no está operando.
c) Contar con personal con el correspondiente carné de salud y de manipulación de alimentos.
d) Estar inscriptos y cumplir así con las obligaciones correspondientes a la DGI y BPS.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3º |
La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará diariamente y a demanda, debiendo registrarse esas operaciones en una planilla a esos efectos y que estará a disposición de la inspección. Quien expende o elabora no podrá manejar el dinero ni cobrar y el sector de la caja (lugar de cobro) deberá estar apartado y tener una separación del resto de las áreas de elaboración o expedición de alimentos.
Se utilizarán en el expendio de alimentos, cuando se trate de móviles instalados en vía pública, exclusivamente útiles de naturaleza descartable, resguardados del polvo y todo tipo de contaminación. Queda expresamente prohibida la reutilización de elementos de naturaleza descartable. En un todo de acuerdo a la normativa vigente en materia alimentaria y medioambiental.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4º |
Los vehículos tendrán las dimensiones máximas que establezca la reglamentación. Los móviles de preparación y servicio de alimentos que ocupen superficie igual o inferior a 2 metros cuadrados, podrán ser habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria con excepciones a todos o algunos de los requerimientos que estipulan los artículos anteriores, debiendo quedar establecidas las condiciones de funcionamiento que se exigirán en el proyecto alimentario correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5º |